Decisión nº PJ0082008000066 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución. Extensión Ciudad Bolívar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución. Extensión Ciudad Bolívar.
PonenteNancira Coromoto Martínez
ProcedimientoTraslado De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 17 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FG01-R-2002-000018

ASUNTO : FG01-R-2002-000018

RESOLUCION Nro. PJ0082008000066

Visto el Escrito presentado por la Dra. L.S.S., Defensora Pública Penal Segunda con competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Penales, adscrita a la Defensa Pública del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, actuando como Defensora Asistente de la Penada N.J.D., mediante el cual solicitó se le otorgue a su defendida la alternativa al cumplimiento de pena, equivalente a REGIMEN ABIERTO. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir sobre lo peticionado, observa:

PRIMERO

En fecha 30 de Septiembre de 2005, este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias, libró EXHORTO al Tribunal de Ejecución de Maturín, Estado Monagas, facultándolo para conceder los beneficios que a bien pudieran corresponderle a la penada N.J.D.. (Ver folios 177 y 178 de la 2da. Pieza).-

SEGUNDA

A los folios 213 y 214 de la 2da. Pieza, corre inserto el cómputo de pena correspondiente a la prenombrada penada, en la cual se evidencia que la misma se encuentra apta para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida al REGIMEN ABIERTO, a partir del día 04-07-2007.-

TERCERA

El día 5 de Diciembre de 2007, se recibió en este Juzgado la Planilla de Antecedentes Penales, correspondiente a la penada N.J.D., suscrita por E.V., Jefa de la División de Antecedentes Penales, de fecha 14/11/2007, en la cual se refleja la sentencia dictada en su contra y que dio origen a la presente causa. Remitiendo este Juzgado la Planilla original al Tribunal de Ejecución de Maturín.-

CUARTA

En fecha 03 de Marzo de 2.008, se recibió en este Tribunal, Oficio N° 1E-144-08, de fecha 14/02/2008, junto con Informe Psicosocial correspondiente a la Penada N.D., en el cual el Equipo Técnico considera el caso FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado.

En este orden de ideas, se evidencia claramente que la penada N.J.D., para la presente fecha se encuentra apta para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida al REGIMEN ABIERTO, observándose además que la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04/10/2006, y publicado en Gaceta Oficial N° 36.538, tal como se desprende de los particulares arriba señalados. Ahora bien, en virtud de que este Juzgado confirió facultad al Juez de Ejecución de Maturín para que otorgara a la prenombrada penada los beneficios que pudieran corresponderle, este Tribunal considera oportuno dejar sin efecto el referido EXHORTO, toda vez, que al citado Juzgado solo le compete la vigilancia y control de la penada; pero lo relativo a la concesión de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, sigue siendo competencia del Juzgado a mi cargo, por cuanto la sentencia definitiva fue dictada en este Circuito Judicial Penal, por lo que no se puede trasladar la competencia al tribunal de ejecución del sitio donde el penado está cumpliendo la condena, sino que se debe interpretar como una cooperación entre ambos tribunales, y en razón de que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias , con las garantías establecidas en la Constitución y en la ley, tal como quedó establecido en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal , Sentencia Nº 443, de fecha 31-20-2006, ponente, Dra. M.M.M..-

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Monagas, con Sede en Maturín, a cargo del Abogado A.J.N., a los fines de que remita con carácter de urgencia a este Despacho, el EXHORTO correspondiente a la Ciudadana N.J.D., titular de la Cédula de Identidad N° 13.920.206, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, a los fines de concederle a la prenombrada pena la formula alternativa de cumplimiento de pena que le corresponde para la presente fecha; igualmente, ORDENA el traslado inmediato de la penada de marras para la Comisaría de Agua Salada, concede en Ciudad B.E.B., donde será recluida, en espera de el Exhorto, toda vez que los antecedentes penales de la penada conforman parte en las actuaciones del mismo, y una vez ingresado dicho expediente a este Tribunal, se dictara inmediatamente la resolución del beneficio que corresponde, todo ello conforme a las previsiones del articulo 479 Ordinales 1° y 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Pena, en guardada relación con el articulo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Líbrese oficios y boletas. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. N.C.M.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.A.

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