Sentencia nº 75 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 12 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Plena |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Auto ordenando notificación
N.N. y F.R. interponen recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de Obreros Educacionales de la Dirección de Educación y Cultura del estado Falcón (CAPOEDECEF).
Vista la Sentencia Nº 208 dictada por la Sala Electoral en fecha 18-11-15, este Juzgado de Sustanciación acordó notificar a la parte recurrente, al Ministerio Público, a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Obreros Educacionales de la Dirección de Educación y Cultura del Estado Falcón (CAPOEDECEF) y a la Comisión Electoral de la mencionada Caja de Ahorro. Se Libró boleta y Oficios Nos. 16-034, 16-035 y 16-036. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos N.A.N.G. y F.S.R.R. (parte recurrente), así como a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de Obreros Educacionales de la Dirección de Educación y Cultura del estado Falcón (CAPOEDECEF). Se libró Oficio N° 16-033 y Despacho.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 12 de enero de 2016
205º y 156º
Vista la Sentencia N° 208 dictada en fecha 18 de noviembre de 2015 mediante la cual esta Sala Electoral declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, se acuerda notificar a la parte recurrente, al Ministerio Público, a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Obreros Educacionales de la Dirección de Educación y Cultura del Estado Falcón (CAPOEDECEF) y a la Comisión Electoral.de la mencionada Caja de Ahorro. Remítasele copia certificada del referido fallo. Líbrese Boleta y Oficios.
Del mismo modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos N.A.N.G. y F.S.R.R. (parte recurrente), con domicilio procesal en la Avenida J.C. con Avenida Manaure, Edificio Don Vicente, piso 1, oficina 4, S.A.d.C., estado Falcón, así como a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de Obreros Educacionales de la Dirección de Educación y Cultura del estado Falcón (CAPOEDECEF), las cuales pueden ser ubicadas en el Edificio Sede de la Caja de Ahorro y Préstamo de Obreros Educacionales de la Dirección de Educación y Cultura del estado Falcón (CAPOEDECEF), ubicado en la Calle Zamora, al lado de Autorepuestos Chiquinquirá, S.A.d.C., estado Falcón. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-E-2015-000024
IMAI//ilp/dp
En doce (12) de enero de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos N.A.N.G. y F.S.R.R. (parte recurrente), así como a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de Obreros Educacionales de la Dirección de Educación y Cultura del estado Falcón (CAPOEDECEF), del fallo N° 208 dictado en fecha 18 de noviembre de 2015.
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-E-2015-000024
Caracas, 12 de enero de 2016
Oficio N°16-033
Ciudadano
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor)
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos N.A.N.G. y F.S.R.R., titulares de la cédula de identidad número 9.510.299 y 12.489.753, respectivamente, asistidos por el abogado H.G.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.358, contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE OBREROS EDUCACIONALES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO FALCÓN (CAPOEDECEF), que realizó el “(…) PROCESO ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA de esa Caja de Ahorros por el período estatutario 2014-2017 y celebrado el día 3 de octubre de 2014 (…)”.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2015-000024
IMAI
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor)
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos N.A.N.G. y F.S.R.R., titulares de la cédula de identidad número 9.510.299 y 12.489.753, respectivamente, asistidos por el abogado H.G.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.358, contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE OBREROS EDUCACIONALES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO FALCÓN (CAPOEDECEF), que realizó el “(…) PROCESO ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA de esa Caja de Ahorros por el período estatutario 2014-2017 y celebrado el día 3 de octubre de 2014 (…)”; esta Sala acordó comisionar a los fines de notificar a los ciudadanos N.A.N.G. y F.S.R.R. (parte recurrente), así como a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de Obreros Educacionales de la Dirección de Educación y Cultura del estado Falcón (CAPOEDECEF), del fallo N° 208 dictado en fecha 18 de noviembre de 2015. A tal fin se remiten Boleta y Oficios de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 12 de enero de 2016
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. AA70-E-2015-000024
IMAI/ilp/dp
B O L E T A
Caracas, 12 de enero de 2016
205º y 156º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos N.A.N.G. y F.S.R.R., titulares de la cédula de identidad número 9.510.299 y 12.489.753, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 18 de noviembre de 2015 dictó Sentencia N° 208 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por Ustedes, contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE OBREROS EDUCACIONALES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO FALCÓN (CAPOEDECEF), que realizó el “(…) PROCESO ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA de esa Caja de Ahorros por el período estatutario 2014-2017 y celebrado el día 3 de octubre de 2014 (…)”.En dicho fallo esta Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
I.M.A. AGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2015-000024
IMAI/ilp/dp
Caracas, 12 de enero de 2016
Oficio Nº 16-034
Ciudadanos
R.V., M.G. y M.S..
Miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de Obreros Educacionales de la Dirección de Educación y Cultura del estado Falcón (CAPOEDECEF).
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 18 de diciembre de 2015 dictó sentencia N° 208 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos N.A.N.G. y F.S.R.R., titulares de la cédula de identidad número 9.510.299 y 12.489.753, respectivamente, asistidos por el abogado H.G.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.358, contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE OBREROS EDUCACIONALES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO FALCÓN (CAPOEDECEF), que realizó el “(…) PROCESO ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA de esa Caja de Ahorros por el período estatutario 2014-2017 y celebrado el día 3 de octubre de 2014 (…)”. En dicho fallo la Sala Electoral declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2015-000024
IMAI
Caracas, 12 de enero de 2016
Oficio Nº 16-035
Ciudadana
L.O. DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 18 de diciembre de 2015 dictó sentencia N° 208 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos N.A.N.G. y F.S.R.R., titulares de la cédula de identidad número 9.510.299 y 12.489.753, respectivamente, asistidos por el abogado H.G.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.358, contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE OBREROS EDUCACIONALES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO FALCÓN (CAPOEDECEF), que realizó el “(…) PROCESO ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA de esa Caja de Ahorros por el período estatutario 2014-2017 y celebrado el día 3 de octubre de 2014 (…)”. En dicho fallo esta Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. Se remite copia certificada del mencionado fallo.Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2015-000024
IMAI
Caracas, 12 de enero de 2016
Oficio Nº 16-036
Ciudadanos
Integrantes de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Obreros Educacionales de la Dirección de Educación y Cultura del estado Falcón (CAPOEDECEF)
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 18 de noviembre de 2015 dictó sentencia N° 208 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos N.A.N.G. y F.S.R.R., titulares de la cédula de identidad número 9.510.299 y 12.489.753, respectivamente, asistidos por el abogado H.G.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.358, contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE OBREROS EDUCACIONALES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO FALCÓN (CAPOEDECEF), que realizó el “(…) PROCESO ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA de esa Caja de Ahorros por el período estatutario 2014-2017 y celebrado el día 3 de octubre de 2014 (…)”.En dicho fallo esta Sala Electoral declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2015-000024
IMAI