Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

Carúpano, 03 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002413

ASUNTO: RP11-P-2013-002413

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano NIUTON I.C. Y R.M.S., por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra la Cosa Pública en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. D.A., el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo que SI tenía abogado de confianza y dijeron ser los Abg. M.M. quien se identificó plenamente como M.M., venezolano, mayor de edad, C,I, 6.953.961 inscrito bajo el INPRE Nº 46.269 y con domicilio procesal en Edifico Rental Acosta Montaño, calle Carabobo, Piso 1, Oficina 1, Carúpano, estado Sucre, y la Abg. L.M., venezolana, mayor de edad, C.I. V.- 4.952.469, inscrita bajo el INPRE Nº 23.628 y con domicilio procesal en Av. El asilo, casa sin número San Martín, Carúpano, estado Sucre, quienes prestaron el juramento de ley y fueron impuestos de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone (cito): “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto a los imputados: NIUTON I.C. Y R.M.S., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos según consta en acta de investigación penal de fecha 28-06-2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, dando cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Quinto de control, Nª RP11-P-2013-002367, al indicarle el motivo de la presencia de la comisión el ciudadano tomo una actitud agresiva y grosera en contra de la comisión, por lo que se tuvo que hacer uso de la fuerza física de manera moderada, logrando establecer la situación, por lo que ingresando a la vivienda encontramos a otro ciudadano de nombre R.M.S. a quien le indicamos el motivo de la presencia de la comisión tomando una actitud agresiva y grosera en contra de la comisión, por lo que se tuvo que hacer uso de la fuerza física de manera moderada, logrando establecer la situación, se realizó la inspección en presencia de los testigos y se les indico que quedarían detenidos por unos de los delitos contra la cosa pública… por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados, el Juez los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Articulo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse el primero de ellos como: R.M.S., Venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha: 07-10-1979, de profesión u oficio operador de máquina, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad 16.893.067, hijo de: N.M. y A.S. y residenciado en: calle Boyacá, casa sin número, cerca de la Policía de Cajigal, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien manifestó (cito): “me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se hace pasar a sala y procede a identificarse al segundo de ellos como: NIUTON I.C., Venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 11-04-1987, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 19.908.843, hijo de N.M. y A.S. y residenciado en: calle Boyacá, casa sin número, cerca de la Policía de Cajigal, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien manifestó (cito): “me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone (cito): “Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente esta defensa considera que de las actuaciones no emergen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad Penal de su representado, ni elementos que configuren el tipo penal atribuido por la representación Fiscal, razón por la que solicito se le acuerde la libertad sin restricciones toda vez que no registra antecedentes policiales, por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada y lo manifestado por los imputados de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 28-06-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta de Investigación Penal de fecha 28-06-2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, Se deja constancia que dando cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Quinto de control, Nº RP11-P-2013-002367, al indicarle el motivo de la presencia de la comisión el ciudadano tomo una actitud agresiva y grosera en contra de la comisión, por lo que se tuvo que hacer uso de la fuerza física de manera moderada, logrando establecer la situación, por lo que ingresando a la vivienda encontramos a otro ciudadano de nombre R.M.S. a quien le indicamos el motivo de la presencia de la comisión tomando una actitud agresiva y grosera en contra de la comisión, por lo que se tuvo que hacer uso de la fuerza física de manera moderada, logrando establecer la situación, se realizó la inspección en presencia de los testigos y se les indico que quedarían detenidos por unos de los delitos contra la cosa pública. ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº RP11-P-2013-002367, emanada del Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 28-06-2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, donde se deja constancia de la visita domiciliaria realizada. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 278, de fecha 28-06-2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso el cual se deja constancia que es Cerrado.- Memorándum Nº 9700-184-343, de fecha 28-06-2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que los imputados de autos, NO presentan registros policiales. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-06-2013, rendida por el ciudadano N.T.G.G., ante funcionarios del CICPC, donde deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-06-2013, rendida por el ciudadano ODALIO AGUILERA, ante funcionarios del CICPC, donde deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos.

Ahora bien, En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, y del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados R.M.S., Venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha: 07-10-1979, de profesión u oficio operador de máquina, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad 16.893.067, hijo de: N.M. y A.S. y residenciado en: calle Boyacá, casa sin número, cerca de la Policía de Cajigal, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, y NIUTON I.C., Venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 11-04-1987, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 19.908.843, hijo de N.M. y A.S. y residenciado en: calle Boyacá, casa sin número, cerca de la Policía de Cajigal, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la práctica de examen médico forense para el imputado de autos, toda vez que así lo solicito la Defensa, instando a la Fiscal del Ministerio Público a proveer lo conducente. Líbrese oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía de Guiria. Líbrese oficio al Comandante de policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, informándole el régimen de presentación impuesto. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. L.R.O.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR