Decisión nº 1481-06 de Tribunal Primero de Ejecución de Caracas, de 4 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución |
Ponente | Regulo Aponte |
Procedimiento | Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 04 de Julio de 2007
197° y 148°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal, a los fines de decidir previamente OBSERVA:
En fecha 22 de Noviembre de 2006, Comparece en previo traslado de la Policía de Chacao, el penado D.M.A.G., con la finalidad de solicitar que se sirva conceder el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se comprometió a cumplir con todas las obligaciones y condiciones que me señale el Tribunal. (Folio 125 de la única pieza)
Este Tribunal a los fines establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó tal como lo exige el citado artículo la práctica del correspondiente Informe Psico-social, y además se requerirá de los siguientes elementos:
-
Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia.
-
Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
-
Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba.
-
Que presente oferta de trabajo
-
Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Riela al folio 149 de la única pieza, Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual se evidencia que el ciudadano D.M.A.G., no registra antecedentes penales
En este orden de ideas tenemos que el ciudadano D.M.A.G., fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de lo cual se evidencia que dicho penado cumple con algunos de los requisitos exigidos por la norma adjetiva, toda vez que no es reincidente, que la pena impuesta no es mayor de CINCO (5) AÑOS, y aún cuando el penado se comprometió en su oportunidad a someterse a las obligaciones que le impusiera el Tribunal, no es menos cierto que el informe anteriormente trascrito arrojó un pronostico DESFAVORABLE en contra del penado, de lo cual se deduce que dicho ciudadano no reúne las condiciones necesarias para el otorgamiento del beneficio solicitado. En consecuencia, se NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano D.M.A.G.. Y ASÍ SE DECLARA:
DISPOSITIVA
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado D.M.A.G. al no estar llenos los extremos exigidos por el Articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese la respectiva boleta de traslado al penado. CUMPLASE.
-EL JUEZ,
DR. R.A.M.
LA SECRETARIA,
Abg. N.O.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
Abg. N.O.
Exp. N° EJ01-1481-06
RAM/yc