Decisión nº 67-99 de Tribunal Primero de Ejecución de Caracas, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteRegulo Aponte
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,12 de Febrero de 2008

197° y 148°

Vistas las actuaciones que antecede este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:

En fecha 26 de Abril de 2004, este Tribunal acordó la Libertad del penado BELLO G.J.J., titular de la cedula de identidad Nº: 6.512.501, quedando sujeto a la pena accesoria relativa a la Vigilancia de la Autoridad por un de tiempo de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, tal y como se evidencia cursante al folio 26 de la presente pieza del expediente.

Ahora bien; cursante al folio 48 (presente pieza), en fecha 18/09/2007 comparece por ante este Tribunal el penado BELLO G.J.J.; a los fines de participar lo siguiente:

...Participo al Tribunal que ya no hay presentaciones en las Jefaturas Civiles del Estado Miranda por que las mismas han pasado a ser Casas del Poder Popular...

Planteado lo anterior; éste Tribunal en esta misma fecha, es decir, 18/09/07, acordó al referido penado la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por ante la Oficina de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, con un régimen de presentación de cada treinta (30) días, por el lapso restante que le falta por cumplir de la pena accesoria.

En vista que desde la fecha en la cual al prenombrado penado se le impuso de su Libertad, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad, por un tiempo de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, es decir, desde el 07-05-2004 hasta la presente fecha, han trascurrido más de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, en consecuencia el penado de marras CULMINÓ con la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, la cual le fue impuesta por este Juzgado.

Siendo así las cosas lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA L.P. del ciudadano BELLO G.J.J., titular de la cedula de identidad Nº: 6.512.501; y consecuencialmente se le EXTINGUE TODA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo explanado anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, DECRETA LA L.P. del ciudadano BELLO G.J.J., titular de la cedula de identidad Nº: 6.512.501; en virtud de haber finalizado con la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, y consecuencialmente se le EXTINGUE TODA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

A tal efecto; líbrese el correspondiente oficio al Jefe de la División del Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.POL.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; a los f.d.E. del sistema como solicitado al referido ciudadano

Regístrese la presente Decisión, déjese copia, notifíquese a los órganos competentes y a las Partes participándoles lo conducente. CÚMPLASE.

EL JUEZ

Dr. RÉGULO APONTE MADRID

LA SECRETARIA

Abg. NELLY OSORIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión.-

LA SECRETARIA

Abg. NELLY OSORIO

CAUSA N°: 1E-67-99

RAM/djh

120208

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