Decisión nº PJ042009000586 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoExhumacion De Cadaver

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 11 de noviembre de 2.009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-3561

Corresponde a este tribunal dictar decisión judicial conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de exhumación presentada por la Fiscalía 44º a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, actuando conjuntamente con la Fiscalía 4º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

El Fiscal del Ministerio Público interpuso solicitud donde expresó:

…para solicitarle ordene la exhumación del cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JESÚS VLADIMIR GÓMEZ LOAIZA…quien fue inhumado en el Cementerio General de la población de Taratara del estado Falcón, fallecido en el Sector Campo Alegre, calle Independencia, Parroquia Guigui, Municipio C.A., estado Carabobo, el día 3-4-2009 A CONSECUENCIA DE TRACTURA CRANEANA, LACERACIÓN DE LA MASA ENCEFÁLICA, HEMORRAGÍA INTRACEREBRAL DEBIDO A HERIDA POR DISPARO EMITIDO POR ARMA DE FUEGO UNICA EN LA CABEZA, a fin de determinar los posibles orificios de entrada y salida dejados por proyectiles disparados por arma de fuego, en la humanidad del hoy occiso y con fundamentación en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal…la cual solicito muy respetuosamente se realice de conformidad con lo preceptuado en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal…

En fecha 21 de octubre de 2.009, el Tribunal emitió una comunicación oficial Nº 1454-09, en los siguientes términos:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle información en relación a la solicitud presentada por su despacho en fecha 19 de octubre de 2.009, relativa a la exhumación del cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de J.W.G.L., en tal virtud y a los fines de resolver su petición la cual formuló de conformidad con los artículo 217 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere este despacho judicial que informe a la mayor brevedad posible, si en la investigación 08F1-60.843, que adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Carabobo, existe persona individualizada como imputado o imputada y en caso afirmativo deberá señalar que abogado o abogada de su confianza le asiste.

Por otra parte, deberá indicar su despacho la identificación plena de las víctimas y el lugar donde pueden ser ubicadas a los efectos de cualquier citación o información que sea menester suministrarle.

Solicitud que se le hace a los fines de dictar la resolución judicial que corresponda conforme a derecho

En fecha 9 de noviembre de 2.009 y recibido en esta fecha, se recibió de la Fiscalía 44º a Nivel Nacional con Competencia Plena, el oficio 790-2009, en respuesta de la comunicación 1454-09, la cual señala:

…que dicha investigación se inicia como consecuencia de unos hechos ocurridos en fecha 03-04-2009, en la población Guique, Municipio C.A.d.E. (sic) Carabobo, en virtud de un presunto enfrentamiento entre un ciudadano de nombre de (sic) Suárez L.A.…y funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carabobo, en el cual L.A.S. ocasiona la muerte del Inspector Jefe del CICPC G.L.J.B., siendo éste posteriormente abatido por la comisión de funcionarios del CICPC que actuaba conjuntamente con el mencionado inspector Jefe fallecido; de tal manera que, hasta la presente fecha, quien aparece como presunto autor responsable de la muerte de J.V.G.L., es el ciudadano que en vida respondiera al nombre de L.A. Suárez…

…En cuanto a las personas que aparecen como víctimas en la causa en comento, se le informe que las mismas son las siguientes: W.J.G. Loaiza…y Reyna Loaiza…

El artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

EXHUMACION. Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondientes, el Juez a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver

Se colige que los requisitos de la solicitud de exhumación obedece a lo siguiente:

  1. - Que el cadáver que se pretende exhumar haya sido sepultado sin habérsele practicado el examen o autopsia correspondiente.

  2. - Que las circunstancias del caso concreto permita al Juez presumir la utilidad de la diligencia, lo que supone una explicación o fundamentación más o menos extensa de parte del Ministerio Público que es quien dirige la investigación.

  3. - Que autorizada la exhumación, (sin aprobación de los familiares del occiso) en lo posible, se le informará al menos a un (1) familiar del difunto.

Palmariamente se desprende que la Oficina Fiscal si cumplió con el requisito de razonar o motivar su solicitud para que el juez pudiese entender o convencerse de la utilidad de la diligencia de investigación, ergo, se trata es de determinar “…los posibles orificios de entrada y salida dejados por proyectiles disparados por arma de fuego, en la humanidad del hoy occiso…” diligencia que permitirá descubrir la verdad en torno a la muerte del ciudadano que respondiera al nombre de J.W.G.L., y quien o quienes son los posibles autores o participes de su homicidio.

Ahora bien, dicha diligencia la solicita la Fiscalía de forma anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la prueba por ser requerida bajo esta formalidad amerita del control judicial por parte del Tribunal y de la asistencia al acto de las partes para garantizar el derecho a la defensa, la igualdad de las partes y el control de la prueba.

En este sentido, estima quien acá decide que por tratarse esta diligencia de investigación de exhumar un cadáver para determinar los posibles orificios de entrada y salida dejados por proyectiles disparados por arma de fuego, en la humanidad del hoy occiso, ciertamente ello se enmarca dentro del carácter de definitivo e irreproducible, y su practica persigue un fin en la fase de investigación y su resultado persigue el fin de exponerlo o reproducirlo en la fase de juzgamiento, en tal caso que así se decretase en el futuro, por lo tanto, se declara con lugar la solicitud de evacuar la diligencia de investigación bajo las reglas de la prueba anticipada. Y así se decide.

Consecuencia de lo anterior es ACORDAR por pertinente la solicitud de EXHUMACION del cadáver de quien en vida respondió al nombre de J.W.G.L., presentada por la Fiscalía 44º a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, actuando conjuntamente con la Fiscalía 4º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cumplir con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se declara con lugar la petición de efectuar dicha diligencia de investigación bajo las reglas de la prueba anticipada, conforme al artículo 307 eiusdem. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA por pertinente la solicitud de EXHUMACION del cadáver de quien en vida respondió al nombre de J.W.G.L., presentada por la Fiscalía 44º a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, actuando conjuntamente con la Fiscalía 4º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cumplir con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se declara con lugar la petición de efectuar dicha diligencia de investigación bajo las reglas de la prueba anticipada, conforme al artículo 307 eiusdem.

Regístrese, publíquese. Se fija el acto para el día 3 de diciembre de 2.009 a las 9:00 horas de la mañana.

Notifíquese a la Fiscalía 4º de esta Circunscripción Judicial, a la Fiscalía 44º a Nivel Nacional con Competencia Plena en la siguiente dirección Avenida La Paz, Centro Comercial Profesional, piso 2, Puerto Cabello, estado Carabobo, teléfono 0242-364-03-29.

Notifíquese a la Coordinación de la Defensa Pública para que designe un defensor público que presencie y controle la prueba ya que no existe aún persona imputada en la investigación que lleva a cabo el Ministerio Público.

Infórmese a las víctimas (dirección y números de teléfonos corrientes al folio 8) mediante boleta de notificación de la dispositiva de la decisión indicándoles que tienen el derecho de acudir y presenciar el acto.

Ofíciese al Director del Cementerio General de la Población de Taratara, informándole sobre el acto judicial acordado.

Ofíciese al Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informándole del acto judicial y para que en coordinación con el Ministerio Público se designe al grupo de expertos que auxiliaran en el acto.

Ofíciese al Cuerpo de Bomberos de Coro para que designen a un grupo de funcionarios que acudan al acto en apoyo y colaboración.

Ofíciese a la Policía del estado Falcón para que se encarguen de la seguridad del Tribunal durante la celebración del acto.

Ofíciese a la Dirección Administrativa Regional del estado Falcón solicitándole apoyo logístico para el Tribunal en relación al Transporte.

EL JUEZ DE CONTROL,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

Resolución PJ04-2009-000586

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