Decisión nº PJ0302008000283 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDenys Salazar García
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 11 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000108

ASUNTO : UJ01-X-2008-000005

Vista la Acusación presentada por la El Fiscal del Ministerio Publico Abg. D.A.R., Fiscal Auxiliar 24 a Nivel Nacional con competencia Plena Abg. J.H., y la Fiscal 21 a Nivel Nacional con competencia Plena Abg. Y.E.G.T., en contra del ciudadano a CAMACHO SEIJAS A.E., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 33 años de edad, nacido en fecha: 17-10-1974, Casado, profesión u oficio Taxista, residenciado en: Barrio R.U., calle 24 de Julio, casa número 17, S.R., Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad V-12.142.905. Por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, SECUESTRO Y EXTORSION previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ro, artículo 459 ibidem, y 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 numerales 12 y 13. Se le dio entrada y se fijó Audiencia Preliminar.

Seguidamente le concede la palabra a la Fiscal 21 a Nivel Nacional con competencia Plena Ministerio público Abg. Y.G. quien expone: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto por el ministerio Público en fecha 26 de Febrero del año en curso, en el cual se presenta formal acusación en contra del ciudadano, CAMACHO SEIJAS A.E., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 33 años de edad, nacido en fecha: 17-10-1974, Casado, profesión u oficio Taxista, residenciado en: Barrio R.U., calle 24 de Julio, casa número 17, S.R., Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad V-12.142.905, por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, SECUESTRO Y EXTORSION previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ro, artículo 459 ibidem, y 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 numerales 12 y 13, procede hacer un breve recuento del hecho que motiva la presente averiguación, fundamenta el escrito Acusatorio y ofrece como medios de pruebas PRUEBAS TESTIMONIALES: Por considerarlas pertinentes y necesarias, por cuanto a través de las mismas se comprobará si efectivamente el hoy acusado, CAMACHO SEIJAS A.E., asumió la conducta típica que se subsume dentro de la establecida por el Legislador Patrio como SECUESTRO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 460 del Código Penal, EXTORSION, tipificado en el encabezamiento del artículo 459, eiusdem, y, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, contenido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con el contenido de los artículos 326 ordinal 5°, 354 y 355, todos del Código Orgánico Procesal Penal. 1º Testimonio del T.S.U VALLES MANUEL, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien realizó el Experticia de Reconocimiento Legal de data 01-01-2008, signada 9700-123-001, a los siguientes objetos: “...01.- Una (01) pieza denominada comúnmente como llavero, constituida por un cuerpo de fibras naturales color marrón, unidas entre si en unos de sus extremos por un borde el cual lleva impreso en bajo relieve la palabra Timberland; 02.- Una (01) pieza de fibras naturales color a.c., denominada comúnmente delantal, sin marca ni lugar de fabricación aparente, con dos bolsillos en uno de sus lados, los cuales presentan signos de suciedad, uno de estos presentando signos de desprendimiento...”, Donde se concluyó lo siguiente: “...Las piezas sometidas a las experticias antes mencionada tiene su uso especifico, cualquier otro que se le dé queda a criterio de la persona que los porte, las cuales son enviadas al área de Resguardo Y C.d.E.F. se esta sub. Delegación...”; la necesidad y pertinencia del presente medio probatorio viene dado por cuanto el mismo indicará las el procedimiento empleado para llegar a la conclusión inferida, y así demostrar la materialidad de la evidencia colectada. 2º Testimonio de la experta PALENCIA GAUDY, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizó el Reconocimiento Legal Nº 9700-123-002, de fecha 12-01-08, a “...Una pieza confeccionada en fibras sintéticas, teñido en color azul oscuro con etiqueta identificativa que se lee “SPORTLEADER ELEPHANT” conformado por una cremallera en la parte superior, dos cremallera en los laterales y una cremallera y dos tiras a manera de sujeción, la pieza se haya en buen estado de conservación… CONCLUSION: es un bolso la cual tiene su uso especifico cualquier otro uso que se les de queda al criterio de su dueño o poseedor y la misma es devuelta a la comisión portadora una vez realizada la observación…”; la necesidad y pertinencia del presente medio probatorio viene dado por cuanto mediante su deposición quedará establecido tanto las características que presenta el objeto de su peritación, así como la existencia del mismo, lo cual resulta de relevante importancia, ya el mismo fue empleado para depositar el dinero que fue exigido y entregado a los imputados de autos. 3º Testimonio del experto DIAZ J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Nº 9700-123-1420, de fecha 12-01-08, al vehículo: Clase: AUTOMOVIL, Marca: CHRYSLER, Modelo: NEON, Color: VERDE, tipo SEDAN, motor 4 CILINDROS y Placas: GAI-62L; la necesidad y pertinencia del presente medio probatorio viene dado por cuanto mediante su deposición quedará establecido tanto las características que presenta el vehículo en referencia, así como la existencia del mismo, lo cual resulta de relevante importancia, ya el mismo fue empleado por los imputados de autos al momento de efectuar el cobro del dinero que fue exigido a la victima de la presente causa. 4º Testimonio de la experta YOSBY PARRA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Yaracuy, quien realizó el Dictamen Pericial Documentológico Nº 9700-244-041, de fecha 12-01-08, a la evidencia que se menciona a continuación: “...EVIDENCIAS CUESTIONADAS: Mil Seiscientos (1600) Ejemplares con apariencias de Billetes moneda del Banco Central de Venezuela …CONCLUSION Las Mil Seiscientas (1600) billetes papel moneda- del Banco de Venezuela, distribuidos de la siguiente manera: Cien (100) de la Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00 Bs.) Bs.) Y Mil Quinientas (1500) de la de Diez 10 Bolívares (10.000,00 Bs.) Bs.) Cuyos seriales se encuentran visibles en copias fotostática recibidas número 010, clasificados como debitados, son AUTENTICOS, suman la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (20.000.000,00 Bs.)…, (subrayado nuestro)”; la necesidad y pertinencia del presente medio probatorio deviene del hecho que a través de su intervención se determinará la existencia del dinero en cuestión, lo que resulta importante para que se demuestre la materialidad del mismo, ya que fue objeto de la transacción entre los imputados de autos y la victima. 5º Testimonio de la experta PALENCIA GAUDY, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizó el Acta de Reconocimiento Legal Nº 9700-124-003 de fecha 12-01-08, en el cual se concluyó lo siguiente: “...las piezas antes descritas se puede decir lo siguiente en el numeral 01, es un Koala, la pieza descritas en los numerales 02, 03 son dos cargadores para teléfono tipo celular en el numeral 04 es una batería para teléfono tipo celular la pieza descrita en el numeral 05 es un llavero con cuatro llaves, las piezas descritas en los numerales 06, 07, 08 y 09 son tarjetas para recargar saldo a los teléfonos tipo celulares, la pieza descrita en los numerales 10 y 11 son dos tarjetas conocidas como chip, para teléfono tipo celulares, las piezas descritas en los numerales 12, 13, 14 y 15 son cuatro trozos de papel con escrituras…”; la necesidad y pertinencia del presente medio probatorio obedece a que a través de la exposición de la misma se establecerá la existencia de las evidencias incautadas al momento de la aprehensión de los imputados de autos y la victima. 6º Testimonio del experto M.A.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizó la Experticia de Reactivación de Seriales, signada bajo el Nº 031, de fecha 14-01-08, al vehículo: Clase Automóvil, Marca, DAEWOO, Modelo CIELO, Tipo SEDAN, Color BLANCO, Uso TRANSPORTE PUBLICO (TAXI), AÑO 1999; Así como la Experticia de Reactivación de Seriales signada bajo el Nº 032, de igual fecha, practicada al vehículo Clase Automóvil, Marca FORD, Modelo FIESTA, Tipo SEDAN, Color PLATA, Placas DBS-80B, Uso PARTICULAR, AÑO 2004. La necesidad y pertinencia del presente medio probatorio es en virtud a que la exposición del ciudadano aquí señalado, se basará en su actuación realizada durante la práctica de las experticias en referencia, ya que el vehículo en cuestión fue empleado para el traslado parcial de la victima de autos, durante la ejecución del secuestro que generó la presente causa. 7º El testimonio de los funcionarios INSPECTOR JEFE ORLANDO PERNALETE, DETECTIVE G.Y., AGENTE M.V., C.A., adscritos a la Sub.-Delegación San Felipe – estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; la necesidad y pertinencia del presente medio probatorio se basa en que los mismos fueron quienes se apersonaron de manera inmediata al lugar del suceso, y efectuaron las primeras diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos que nos ocupan. 8º El testimonio del funcionario Agente USECHE C.Y., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas – Comisión Multidisciplinaria; radicando su necesidad y pertinencia en el hecho que el mismo tuvo una actuación muy activa durante todo el desarrollo de la investigación del presente caso, en la practica de diversas diligencias investigativas, entre las cuales podemos destacar el análisis de las diferentes relaciones telefónicas, ya que fue dicha vía la utilizada por los imputados de autos para comunicarse con los familiares de la victimas y presuntamente solicitarles la suma de dinero a cambio de la libertad de la misma. 9º El testimonio del funcionario Detective C.A., adscrito a la División Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas – Comisión Multidisciplinaría; siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo tuvo una actuación muy activa durante todo el desarrollo de la investigación del presente caso, en la practica de diversas diligencias investigativas, y en tal sentido ilustrará al Juez que ha de conocer del correspondiente Juicio Oral y Público, respecto de su actuación, y de lo que los conllevó a los resultados obtenidos. 10º El testimonio del funcionario J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas – Comisión Multidisciplinaría; siendo pertinente y necesario por cuanto mismo tuvo una actuación muy activa durante todo el desarrollo de la investigación del presente caso, en la practica de diversas diligencias investigativas, y en tal sentido ilustrará al Juez que ha de conocer del correspondiente Juicio Oral y Público, respecto de su actuación, y de lo que los conllevó a los resultados obtenidos. 11º El testimonio del funcionario RUSSIAN FERNANDO, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas – Comisión Multidisciplinaría; siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo tuvo una actuación muy activa durante todo el desarrollo de la investigación del presente caso, en la practica de diversas diligencias investigativas, y en tal sentido ilustrará al Juez que ha de conocer del correspondiente Juicio Oral y Público, respecto de su actuación, y de lo que los conllevó a los resultados obtenidos. 12º El testimonio de los funcionarios ESCOBAR YAEL, ALBARRAN ALEX, J.J. Y REINOZA LEIBELY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas – Comisión Multidisciplinaría; siendo pertinente y necesario por cuanto entre otras cosas, los mismos efectuaron las inspecciones técnicas identificadas con los Nros. 007, 008 y 009, todas de fecha 06-01-2008, en el lugar donde se efectuó el secuestro (Finca La Encantada), el lugar donde se efectuó el trasbordo de la victima y el lugar donde fue abandonado y posteriormente hallado el vehículo propiedad de la victima, el cual fue utilizado para retirarse del lugar del suceso, y en tal sentido ilustrarán al Juez que ha de conocer del correspondiente Juicio Oral y Público, respecto de su actuación, y de lo que los conllevó a los resultados obtenidos. 13º El testimonio del funcionario INSPECTOR J.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas – Comisión Multidisciplinaría; siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo tuvo una actuación muy activa durante todo el desarrollo de la investigación del presente caso, en la practica de diversas diligencias investigativas, entre las cuales podemos destacar el análisis de grabaciones telefónicas, contentivas de conversaciones entre el los familiares de la victima de autos y sus captores. 14º El testimonio del funcionario DETECTIVE MOLINA ANTONIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas – Comisión Multidisciplinaría; siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo tuvo una actuación muy activa durante todo el desarrollo de la investigación del presente caso, en la practica de diversas diligencias investigativas, y en tal sentido ilustrará al Juez que ha de conocer del correspondiente Juicio Oral y Público, respecto de su actuación, y de lo que los conllevó a los resultados obtenidos. 15º El testimonio del funcionario AGENTE W.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas – Comisión Multidisciplinaría; siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo tuvo una actuación muy activa durante todo el desarrollo de la investigación del presente caso, en la practica de diversas diligencias investigativas, y en tal sentido ilustrará al Juez que ha de conocer del correspondiente Juicio Oral y Público, respecto de su actuación, y de lo que los conllevó a los resultados obtenidos. 16º El testimonio de los funcionarios COMISARIO J.A., INSPECTOR JEFE H.V., INSPECTORES: G.F., C.D., LURVIN CORREDOR, SUB INSPECTORES: A.P., N.R., R.G.; DETECTIVE E.R.; AGENTE W.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas – Comisión Multidisciplinaría; siendo pertinente y necesario por cuanto entre otras cosas, y con apoyo de funcionarios ya promovidos, los mismos efectuaron la inspección técnica identificada con el N° 010, de fecha 10-01-2008, en el lugar donde se efectuó la aprehensión del imputado que nos ocupa. 17° Testimonio del ciudadano R.M.J.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.965.960, quien resultó ser testigo presencial en el hecho que nos ocupa, siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo se encontraba en el lugar y al momento en que fue secuestrada la victima de autos, y expondrá su percepción de cómo se suscitaron los hechos en cuestión. 18° Testimonio del ciudadano J.P.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.9111.502, quien resultó ser testigo presencial en el hecho que nos ocupa, siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo se encontraba en el lugar y al momento en que fue secuestrada la victima de autos, y expondrá su percepción de cómo se suscitaron los hechos en cuestión, así como del conocimiento que tiene de las comunicaciones que se establecieron entre su núcleo familiar y los captores de la victima de autos. 19° Testimonio del ciudadano R.M.J.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.965.960, quien resultó ser testigo referencial en el hecho que nos ocupa, siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo tiene información relacionada con el teléfono móvil celular utilizado por los captores de la victima de autos, para comunicarse con los familiares de la misma. 20° Testimonio del ciudadano PARDO OCHANDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.862.512, quien es la victima en la presente causa, siendo pertinente y necesario por cuanto su deposición servirá de manera efectiva al Juzgador que corresponda, para tomar la decisión que corresponda y se derive del debate. 21° Testimonio del ciudadano PARDO M.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.285.379, quien resultó ser testigo en el hecho que nos ocupa; siendo pertinente y necesario por cuanto expondrá en relación al conocimiento de los hechos en cuestión, así como del conocimiento que tiene de las comunicaciones que se establecieron entre su núcleo familiar y los captores de la victima de autos. 22° Testimonio del ciudadano A.A.L.E., quien resultó ser testigo en el hecho que nos ocupa, siendo pertinente y necesario por cuanto expondrá en relación al conocimiento de los hechos en cuestión, así como del conocimiento que tiene de las comunicaciones que se establecieron entre su núcleo familiar y los captores de la victima de autos. 23° Testimonio del ciudadano F.R.O.J., quien resultó ser testigo presencial en el hecho que nos ocupa, siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo se encontraba en el lugar y al momento en que fue secuestrada la victima de autos, y expondrá su percepción de cómo se suscitaron los hechos en cuestión. 24° Testimonio de la ciudadana MEZA VELASQUEZ E.E., quien resultó ser testigo presencial en el hecho que nos ocupa, siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo se encontraba en el lugar y al momento en que fue secuestrada la victima de autos, y expondrá su percepción de cómo se suscitaron los hechos en cuestión. 25° Testimonio del ciudadano A.J.R., quien resultó ser testigo presencial en el hecho que nos ocupa, siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo se encontraba en el lugar y al momento en que fue secuestrada la victima de autos, y expondrá su percepción de cómo se suscitaron los hechos en cuestión. 26° Testimonio del ciudadano BELLO WILFREDO, quien resultó ser testigo presencial en el hecho que nos ocupa, siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo se encontraba en el lugar y al momento en que fue secuestrada la victima de autos, y expondrá su percepción de cómo se suscitaron los hechos en cuestión. 27° Testimonio del ciudadano PARRA C.A., quien resultó ser testigo referencial en el hecho que nos ocupa, siendo pertinente y necesario por cuanto el mismo tiene información relacionada con el vehiculo marca Chrysler, modelo Neón, año 97, color verde, placas GAI-65L, serial de carrocería 8Y3HS46C5V1098085, serial de motor 4 cilindros, el cual fue incautado al momento en que resultó aprehendido el imputado en cuestión. PRUEBAS DOCUMENTALES: artículos 242, 339 ordinal 1° y 2°, 358, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporan por su lectura las siguientes pruebas: 1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, identificada con el Nº 2793, de data 18-12-2007, suscrita por los funcionarios, Inspector Jefe Pernalete Orlando, Detective G.Y., Agentes Valles Manuel y A.C., adscritos a la Delegación Estadal Yaracuy sub. Delegación San Felipe donde dejaron constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “...Finca La Encantada, ubicada en: Carretera Yumare-Aroa, Sector Carabobo, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy. El Lugar a inspeccionar lo constituye un sitio de suceso cerrado, específicamente en el predio arriba mencionado, ubicado en la dirección antes mencionada, de iluminación naturales alta intensidad y clima calido, el cual presenta un cerco perimetral elaborado en estantillos de madera y alambre de púas (tres pelos), su medio de acceso lo constituye un portón de rejillas metálicas, el cual es seguido por una vía de piso natural (tierra) destinada para el desplazamiento de vehículos automotores y peatones, la cual se haya circundada por vegetación del tipo frutal ( naranja), esta conduce a un inmueble residencial de dos nivele, con su fachada principal orientada en un sentido sur, este se haya circundado por una verja del tipo alfajol, con un pasador metálico como sistema de seguridad ( abierta), pasada la misma se observa una edificación denominada comúnmente galpón, con paredes de bloque debidamente frisadas y revestidas en color blanco, como medio de acceso presenta un portón metálico de dos hojas tipo batiente, revistados en color azul, siendo transpuesta nos ubicamos en un predio que funge como depósito, lugar en el cual se ubican en uno de sus extremos receptáculos de color blanco contentivos en su interior de un polvo presumiblemente fertilizante, así mismo se pueden observar materiales de oxicorte y del uso agrícola, como también se haya aparcado un vehículo automotor el cual presenta las siguientes características: Clase camioneta, marca Toyota , tipo Pick- up, color azul, placas, 06H—UAA, este último predio se haya constituido por paredes de bloques y bases de concreto debidamente frisados y carente de revestimiento, techo de zinc con vigas metálicas y piso de cemento rustico. En sentido norte se aprecia una puerta del tipo batiente, elaborada en metal y revestida en color verde claro, el cual permite el acceso al interior de un inmueble residencial, del tipo unifamiliar, una vez dentro se aprecia un espacio físico de regular tamaño, piso de cemento pulido, paredes de bloques, frisadas y revestidas en color azul y techo de platabanda , presentando dos muebles de madera, dos mesas al mismo material, un equipo de sonido marca Aiwa, un teléfono fijo color blanco donde se l.S., en sentido sureste se ubica una escalera de forma ascendente, con escalones de concreto y barandas metálicas, en sentido este se ubica un vano de puerta el cual permite acceder a un área que funge como cocina, una habitación con sus respectivos muebles fungiendo como dormitorio, y un baño el cual posee una puerta metálica del tipo batiente, revistada en color verde y claro y presentando como sistema de seguridad un pasador metálico, en sentido noroeste se aprecia del igual otra puerta similar a la antes mencionada, la cual conlleva a la parte posterior del inmueble (traspatio). Como evidencia de interés criminalístico se colecta fragmentos de piso natural (tierra) ubicado en la parte posterior del inmueble, de igual forma se hace uso de reactivo sobre la superficie del vehículo antes mencionado, el teléfono fijo y puertas metálicas. Se deja constancia de haber fijado fotográficamente la escena antes descrita. Es todo...”. Resultando la misma pertinente por cuanto fue realizada en el lugar en que ocurrieron los hechos, y necesaria porque a través de la misma se ilustrará al Juzgado que haya de conocer del debate oral y público, de las características que presenta dicho lugar, para luego analizarlo de manera conjunta con los demás elementos que le sean aportados, y determinar la veracidad de lo que pretende demostrarse. 2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, identificada con el Nº 2794, de data 18-12-2007, suscrita por los funcionarios: Inspector Jefe Pernalete Orlando, Detective G.Y., Agentes Valles Manuel y A.C., adscritos a la Delegación Estadal Yaracuy sub. Delegación San Felipe donde dejaron constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “...Carretera Poblado La Uno Norte, Sector Colonias de Yumare, Municipio M.M., Estado Yaracuy... el lugar a inspeccionar lo constituye un sitio de suceso abierto, específicamente en el predio arriba citado, ubicado en la dirección antes mencionada, siendo norte-sur y viceversa, deslinda para el desplazamiento de vehículos automotores y peatones en ambos sentidos, ya que sus laterales carecen de aceras o brocales de concreto, en sentido su representa una bifurcación de piso asfáltico la cual se orienta en sentido oeste –este y viceversa, de igual forma destinada para el desplazamiento de vehículos automotores, sus extremos oeste y este presenta gran abundancia de vegetación herbácea donde predomina la maleza y linderos o verjas elaboradas en estantillos de madera y alambre de púas ,así mismo se aprecia la carencia de inmuebles residenciales en sus adyacencias , sobre el borde ubicado en el extremo oeste, específicamente colindando con la verja de la finca denominada “ la Mora” se haya aparcado un vehículo automotor con su parte anterior orientada en sentido norte y su parte posterior orientada en sentido su, el cual presenta las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, COLOR AZUL Y GRIS, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, PLACA 68Y-DAP, su parte exterior se observa en regular estado ( latonería y pintura), sus neumáticos anteriores y posteriores se aprecian debidamente inflados al ser palpados, sobre su parte anterior, específicamente sobre el capó se ubica una pieza de material sintético color negro denominada comúnmente “ atrapamoscas”, su parabrisa anterior, posterior y los ubicados en las puertas laterales presentan papal oscurecido. Seguidamente se observa su parte interna, apreciando que se estructura y piezas que la conforman se hayan en buen estado de conservación, presentando parte del tablero, reproductor de audio y volante original, de color gris, así mismo su tapicería del mismo color, dicha cabina posee dos asientos con forros de fibras naturales color gris donde se lee en bordado de bajo relieve “Chevrolet”. Posterior a esto se hace una minuciosa búsqueda a fin de localizar cualquier evidencia de interés Criminalístico, ubicado sobre el asiento del lateral derecho se ubica un llavero de fibras naturales color marrón con un extremo metálico donde se impreso en bajo relieve TIMBERLAND, del mismo pende un aro metálico sobre el cual se ubican varias llaves metálicas, una pieza de fibras naturales, color azul, denominada comúnmente bata, sobre le piso de la cabina del lateral izquierdo se ubica un envoltorio de papel, color verde claro y blanco, donde se lee “ manzana Cool”, Goma de mascar sin azúcar, Trident”, los cuales son debidamente fijados, colectados y embalados para sus experticias de rigor. En el mismo orden de ideas se procede a practicar experticias de BARRIDO sobre el piso y asientos de dicha cabina, signado como cuadrante uno el lateral izquierdo y cuadrante dos el lateral derecho, dicha experticia en búsqueda de material heterogéneo y apéndices pilosos, luego de esto se hace uso de reactivo sobre la parte extrema e interna del referido vehículos en búsqueda de impresiones dactilares siendo infructuosa la misma. Luego de haber realizado dichas experticias y diligencias se hace una minuciosa búsqueda en la parte externa del sitio en cuestión ubicando adyacente al extremo izquierdo del vehiculo y sobre el piso de suelo natural, (tierra), un envoltorio de color blanco donde se lee impreso en colores azul, verde y rojo “Trident”, esta última debidamente fijada, colectada y embalada para su experticia de rigor. Se deja constancia de haber fijado fotográficamente el sitio de suceso, el vehículo automotor y las evidencias antes mencionadas (General, Detalles e Identificativas), procediendo a remover el vehículo para su traslado a la sede de este despacho con el objeto de ser sometido a otras experticias necesarias. Es todo...”. Resultando la misma pertinente por cuanto fue realizada en el lugar donde fue recuperado el vehículo empleado por los imputados de autos para salir del lugar del suceso con la victima en su poder, y necesaria porque a través de la misma se ilustrará al Juzgado que haya de conocer del debate oral y público, de las características que presenta dicho lugar, para luego analizarlo de manera conjunta con otros elementos que le serán aportados, y determinar la veracidad de lo que pretende demostrarse. 3.- Experticia de Reconocimiento Legal de data 01-01-2008, signada 9700-123-001, suscrita por el Agente T.S.U Valles Manuel, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a los siguientes objetos: “...01.- Una (01) pieza denominada comúnmente como llavero, constituida por un cuerpo de fibras naturales color marrón, unidas entre si en unos de sus extremos por un borde el cual lleva impreso en bajo relieve la palabra Timberland; 02.- Una (01) pieza de fibras naturales color a.c., denominada comúnmente delantal, sin marca ni lugar de fabricación aparente, con dos bolsillos en uno de sus lados, los cuales presentan signos de suciedad, uno de estos presentando signos de desprendimiento...”, Donde se concluyó lo siguiente: “...Las piezas sometidas a las experticias antes mencionada tiene su uso especifico, cualquier otro que se le dé queda a criterio de la persona que los porte, las cuales son enviadas al área de Resguardo Y C.d.E.F. se esta sub. Delegación...”. Resultando la misma pertinente por cuanto la misma fue realizada a objetos que fueron localizados en el vehículo empleado por los imputados de autos para retirarse del sitio del suceso, y necesaria porque a través de la misma se ilustrará al Juzgado que haya de conocer del debate oral y público, de las características que presentan dichas evidencias, para que luego sea analizado de manera conjunta con los demás elementos que le sean aportados, y determinar la veracidad de los hechos.4.- Inspección Técnica N°: 007, de fecha 06-01-08, suscrita por los funcionarios ESCOBAR Y.A.A.R.F.J.J. y REINOZA Leibely, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizado en la Finca La Encantada Carretera Marín-Aroa Kilómetro 4 Sector Carabobo, Municipio Bolívar, San Felipe, Estado Yaracuy, en la cual entre otras cosas dejaron constancia de la siguiente actuación: “…El lugar a inspeccionar trátese de un sitio mixto, correspondiente al interior de un galpón, ubicada en la dirección arriba citada, el mismo presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido norte, protegida por un portón elaborado en tela metálica, de dos hoja del tipo batiente, presentando como sistema de seguridad a candado, al trasponer el umbral del mismo se observa una extensión de terreno de regulares dimensiones la cual funge como estacionamiento, posterior a este se avista un portón elaborado en metal matizado de color azul, de dos hojas del tipo batiente con sistema de seguridad candado, apreciando en su parte interna iluminación natural clara, temperatura calida y suelo natural (tierra), todo esto para el momento de practicar la presente Inspección técnica, avistándose un área de regulares dimensión y distribuido en ella, maquinaria, utensilios y materiales propios para el trabajo de la agricultura, tales como: diferentes sacos de abono, semillas, palas, rastrillos y otros enseres de igual manera se avista en sentido sur, un umbral protegido por una puerta elaborada en metal, matizada en color verde, del tipo batiente con sistema de seguridad cerradura a base de llave, al trasponer el mismo se avista un área de pequeñas dimensiones correspondiente a la sala de una vivienda multifamiliar, donde se avistan en la parte interna una mesa elaborada en metal y formica cuatro sillas, una mesa, un televisor, una nevera y otros enseres propios del lugar. Se toman fotografías de carácter general, las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas…”. Resultando la misma pertinente por cuanto fue realizada en el lugar en que ocurrieron los hechos, y necesaria porque a través de la misma se ilustrará al Juzgado que haya de conocer del debate oral y público, de las características que presenta dicho lugar, para luego analizarlo de manera conjunta con los demás elementos que le sean aportados, y determinar la veracidad de lo que pretende demostrarse.5.- Acta De Inspección Técnica, suscrita por los funcionarios: ESCOBAR Y.A.A.R.F.J.J., REINOZA Leibely adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en la Carretera Principal Socremo-Yumare, Municipio M.M., San Felipe, Estado Yaracuy; en la cual entre otras cosas dejó constancia de la siguiente actuación: “…El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, apreciándose iluminación natural clara, temperatura calida y piso de asfalto en su totalidad, todo esto para el momento de practicar la presente Inspección técnica, correspondiente a un tramo de la carretera principal Socrerno-Yumare, ubicada en la dirección arriba citada, la misma permite el transito vehicular y circulación peatonal en sentido Norte-Sur y viceversa, en los laterales se observa vegetación herbácea (maleza), limitada por trocos naturales fijados en el suelo aunados con alambre del comúnmente denominado púa, con la finalidad de demarcar los linderos de los diferentes terrenos adyacentes a la mencionada vía terrestre. Se toman fotografías de carácter general, las cuales anexan al original del presente informe…”. Resultando la misma pertinente por cuanto fue realizada en el lugar donde fue realizado el trasbordo de la victima del vehículo empleado por los imputados de autos para salir del lugar del suceso al vehículo tipo taxi para trasladarlo al lugar donde permanecería los días posteriores en cautiverio, y necesaria porque a través de la misma se ilustrará al Juzgado que haya de conocer del debate oral y público, de las características que presenta dicho lugar, para luego analizarlo de manera conjunta con otros elementos que le serán aportados, y determinar la veracidad de lo que pretende demostrarse. 6.- Acta Inspección Técnica N°: 009, de fecha 06 de enero del 2.008, suscrita por los funcionarios ESCOBAR Yael, ALBARRAN Alex, RUSSIAN Fernando, J.J. y REINOZA Leibely adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizado en la Carretera Principal Socremo-Yumare, Carretera 1, Municipio M.M., San Felipe, Estado Yaracuy; en la cual entre otras cosas dejaron constancia de la siguiente actuación: “… El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, apreciándose iluminación natural clara, temperatura calida y piso de suelo natural (tierra), todo esto para el momento de practicar la presente Inspección técnica, correspondiente a un tramo de la carretera l, localizada en la vía principal Socremo-Yumare, ubicada en la dirección arriba citada, la misma permite el transito vehicular y circulación peatonal en sentido Este-Oeste y viceversa, en ambos laterales ubicados en sentido Norte-Sur, se observa una altura en suelo natural (tierra) de 2 metros aproximadamente y vegetación herbácea ¡maleza), la cual se encuentra adyacentes a la mencionada vía terrestre. Se toman fotografías de carácter general e identificativas, las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas…”. Resultando la misma pertinente por cuanto fue realizada en el lugar donde fue recuperado el vehículo empleado por los imputados de autos para salir del lugar del suceso con la victima en su poder, y necesaria porque a través de la misma se ilustrará al Juzgado que haya de conocer del debate oral y público, de las características que presenta dicho lugar, para luego analizarlo de manera conjunta con otros elementos que le serán aportados, y determinar la veracidad de lo que pretende demostrarse.7.- Inspección Técnica N° 010, de fecha 11/01/2008, suscrita por los funcionarios Comisarios J.A.; Inspector Jefe H.V., Inspectores: G.F.; C.D., Lurvin Corredor, J.N., sub. Inspectores: A.P., N.R., R.G.; Detectives A.M., A.A.J.E., E.R.; Agentes W.R., Yesid Useche, J.J., adscritos a la Comisión Multidisciplinaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes se constituyeron en la 5ta avenida, sector Guayabal, frente a la Venta de Repuesto Auto Repuestos Paseo Guayabal, con calle 23, Municipio Independencia, San Felipe, estado Yaracuy, a tal efecto procedieron a dejar constancia de lo siguiente: “…El lugar a inspeccionarse trata de un sitio abierto presentando las siguientes condiciones: temperatura ambiental cálida, iluminación natural de buena intensidad, piso elaborado en asfalto, correspondiente a un tramo de la avenida ubicada en la dirección arriba citada, la cual permite el transito vehicular en sentido Suroeste-Noroeste y viceversa, presentando dos canales de circulación divididos por una isla vial situada en medio de los mismos, la cual presenta postes de alumbrado publico en todo su recorrido y en sus laterales (Noroeste-Suroeste), aceras elaboradas en cemento rustico, las cuales permiten el desplazamiento peatonal en los mismos sentidos, así como también locales comerciales, entre los cuales destaca, uno identificado con el nombre de “Confitería Former La casa del Bodeguero”, el cual es tomando como punto de referencia para la presente inspección, adyacente al mismo se localiza debidamente aparcado un vehículo automotor el cual presenta su parte frontal orientada en sentido Noroeste, reuniendo las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Aveo, color Rojo, tipo sedan año 2006, de uso particular al ser inspeccionado en su Parte Externa, se observa que presenta el parabrisas delantero y trasero, los cuatros (04) vidrios de las puertas, de los cuales los dos (02) delanteros se encuentran abiertos para el momento de practicar la presente inspección, ambos retrovisores, los cuatros neumáticos y todo el componente externo de la carrocería en regular estado de uso y conservación posteriormente se procede a inspeccionar la Parte Interna, avistando que la tapicería y butacas están elaboradas en tela de color gris, prosiguiendo con la referida actuación técnica nos trasladamos en sentido suroeste, hasta llegar a la esquina de la calle 23, específicamente donde se sitúa el local comercial venta de repuesto “RUBEN”, y adyacente al mismo, del lado de la calle antes mencionada, se encuentra debidamente aparcado un vehículo automotor el cual presenta su parte frontal orientada en sentido Noroeste reuniendo las siguientes características: marca Chrysler, modelo Neón, color verde, tipo sedan, año 1997, con las placas identificativas GAI-65L, de uno particular, el cual al ser inspeccionado se su Parte Externa, se observa que presenta el para brisa delantero y trasero, los cuatros neumáticos y todo el componente externo de la carrocería en regular estado de conservación, posteriormente se procede a inspeccionar la Parte Interna, visualizando que la tapicería y las butacas están elaboradas en tela de color gris y verde, el tablero elaborado en material sintético de color gris, en la consola de la guantera ubicada en la parte baja del tablero cerca del equipo de sonido se avistan en su parte interna dos (02) tarjetas SIM, correspondiente a la empresa de telecomunicaciones “DIGITEL” signadas con los números 8958020705211925483F y 8958020609163808285F, equipo reproductor de sonido, con su respectivo sistema de audio (cornetas empotradas), en el accesorio del lado derecho se ubica las tarjetas de recarga de saldo pre-pago, de la operadora DIGITEL, signadas con los seriales 2407474576 y 259821327; así mismo se localiza sobre el asiento posterior un bolso de color azul oscuro, material sintético, marca “SPORTLEANDER ELEPHANT”, contentivo de la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo), en billetes de las denominaciones cincuenta mil (50.000) y diez mil (10.000) bolívares, respectivamente, un bolso tipo Koala, elaborado en material sintético donde se puede leer “EXODUS”, localizando en su parte interna dos (02) cargadores para teléfonos SIEMENS; un manojo de cuatro (04) llaves, con llavero elaborado en fibra natural, dos tarjetas de recarga pre pago de DIGITEL , seriales 224193877 y 224193876, una batería para teléfono marca Motorolla, sin serial, una nota manuscrita donde se l.Y., 0414- 353.04.43, 0414 676.31.89 y 0416 515.42.58, un trozo de papel, con el numero 48283250, un trozo de papel con el numero manuscrito 0416-058.52.41, otro trozo de papel donde se l.A. 0412-506.03.22, otro trozo de papel con el numero 0426-946.82.27; dichas evidencias son entregadas al Inspector G.F., credencial 23.715, adscrito a esta Comisión, prosiguiendo con las inspección se realiza un rastreo minucioso en la parte interna del vehículo, a fin de localizar algún otro elemento de convicción siendo la misma infructuosa. Se toman las fotografías de carácter general, identificativa y en detalle, las cuales se le anexa a la acta con sus respectivas leyendas…”. Resultando la misma pertinente por cuanto fue realizada en el lugar donde fue aprehendido el imputado que nos ocupa, así como incautado las evidencias allí descritas, y necesaria porque a través de la misma se ilustrará al Juzgado que haya de conocer del debate oral y público, de las características que presenta dicho lugar. 8.- Acta de Reconocimiento Legal Nº 9700-123-002, de fecha 12-01-08, suscrita por la funcionaria PALENCIA GAUDY, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…PERITACION: Realizar experticia de Reconocimiento Legal…EXPOSICION: Una pieza confeccionada en fibras sintéticas, teñido en color azul oscuro con etiqueta identificativa que se lee “SPORTLEADER ELEPHANT” conformado por una cremallera en la parte superior, dos cremallera en los laterales y una cremallera y dos tiras a manera de sujeción, la pieza se haya en buen estado de conservación… CONCLUSION: es un bolso la cual tiene su uso especifico cualquier otro uso que se les de queda al criterio de su dueño o poseedor y la misma es devuelta a la comisión portadora una vez realizada la observación…”. Resultando la misma pertinente por cuanto fue realizada a uno de los objetos que fue incautado en el procedimiento donde resultó aprehendido el imputado en comento, y necesaria porque a través de la misma se demostrará la existencia de su existencia y que el mismo efectivamente puede ser empleado como en efecto lo fue, para depositar y trasladar dinero. 9.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-123-1420, de fecha 12-01-08, suscrita por el Inspector DIAZ J.L., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación San Felipe, en la cual entre otras cosas dejó constancia de la siguiente actuación: “… MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento al Vehículo en estudio y dejar constancia de la autenticidad o falsedad de los seriales identificativos del mismo. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos me trasladé hasta el estacionamiento de la antigua Escuela de Policía en !a Marroquina, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia se requiere, el cual reúne las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Marca: CHRYSLER, Modelo: NEON, Color: VERDE, tipo SEDAN; motor 4 CILINDROS y Placas: GAI-62L PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, se pudo constatar que porta el serial de carrocería: 8Y3HS46C5V1098085…CONCLUSIONES: 1. La chapa identificativa del serial de carrocería 8Y3H546C5V1098085, ubicada en el lado izquierdo del tablero se encuentra en su estado ORIGINAL… 2. El serial de seguridad 98085, troquelado bajo relieve en el lado delantero derecho del compacto, se encuentra en su estado ORIGINAL.... Porta un motor 4 CILINDROS. 4. Dicho vehículo no pudo ser consultado por ante el Sistema de Informe Policial, por cuanto el mismo se encontraba inhibido al momento de realizar la presente Experticia....”. Resultando la misma pertinente por cuanto fue realizada al vehículo que fuera retenido en poder varios de los imputados de autos, entre los cuales se encontraba el que nos ocupa, y necesario porque se demostrará que el mismo fue empleado por los imputados de autos para acudir al lugar y el momento concertado para efectuar el cobro del dinero que le exigían a su victima. 10.- Dictamen Pericial Documentológico Nº 9700-244-041, de fecha 12-01-08, suscrito por la Agente YOSBY PARRA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Yaracuy, en la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…MOTIVO: Establecer a través del estudio Documentológico la autenticidad o falsedad de las evidencias debitadas…EXPOSICION: Las evidencias objetos de estudios son los siguientes: EVIDENCIAS CUESTIONADAS: Mil Seiscientos (1600) Ejemplares con apariencias de Billetes moneda del Banco Central de Venezuela, distribuidos de la siguiente manera: (100) de la denominación de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00) Bs.) y Mil Quinientas (1500) de la. Denominación de Diez Mil. Bolívares (10, 000,00 Bs.), cuyos seriales se encuentran visibles en copias fotostáticas recibidas al Memorando arriba citado… PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a, un examen detenido y con la amplitud. Necesaria a los documentos descritos, en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial Documentológico. Posteriormente se efectuó un examen técnico-comparativo con sus respectivos estándares de comparación auténticos, tenidos en el laboratorio, a fin de examinar …CONCLUSION Las Mil Seiscientas (1600) billetes papel moneda- del Banco de Venezuela, distribuidos de la siguiente manera: Cien (100) de la Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00 Bs.) Bs.) Y Mil Quinientas (1500) de la de Diez 10 Bolívares (10.000,00 Bs.) cuyos seriales se, encuentran visibles en copias fotostática recibidas número 010, clasificados como debitados, son AUTENTICOS, suman la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (20.000.000,00 Bs.)…”.Resultando la misma pertinente por cuanto fue realizada al dinero recuperado en el procedimiento policial que resultó aprehendido el imputado que nos ocupa, y necesario, por cuanto dicho dinero fue parte del exigido por los imputados en cuestión a la victima. 11.- Acta de Reconocimiento Legal Nº 9700-124-003, de fecha 12-01-08, suscrita por la funcionaria PALENCIA GAUDY, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…PERITACION: Realizar experticia de Reconocimiento Legal… CONCLUSION las piezas antes descritas se puede decir lo siguiente en el numeral 01, es un Koala, la pieza descritas en los numerales 02, 03 son dos cargadores para teléfono tipo celular en el numeral 04 es una batería para teléfono tipo celular la pieza descrita en el numeral 05 es un llavero con cuatro llaves, las piezas descritas en los numerales 06, 07, 08 y 09 son tarjetas para recargar saldo a los teléfonos tipo celulares, la pieza descrita en los numerales 10 y 11 son dos tarjetas conocidas como chip, para teléfono tipo celulares, las piezas descritas en los numerales 12, 13, 14 y 15 son cuatro trozos de papel con escrituras…”. Resultando la misma pertinente por cuanto fue realizada a objetos que fue incautado en el procedimiento donde resultó aprehendido el imputado en comento, y necesaria porque a través de la misma se demostrará la existencia de su existencia y que el mismo efectivamente puede ser empleado como en efecto lo fue, para depositar y trasladar dinero. 12.- Experticia de Reactivación de Seriales, signada bajo el Nº 031, de fecha 14-01-08, suscrita por el funcionario M.A.C., experto en IDENTIFICACION DE SERIALES DE VEHICULOS al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, adscrito a la Brigada de Vehículos, en la cual entre otras cosas dejó constancia de la siguiente actuación: “…MOTIVO Realizar experticia al serial de carrocería y de motor, a fin de determinar su Originalidad ó falsedad y dejar constancia de su VALOR REAL…CONMEMORATIVO: Caso relacionado con averiguación que adelanta La sub. Delegación de San Felipe… EXPOSICION: Seguidamente se trasladó, una comisión al estacionamiento "GRUAS TURMERO", de esta Jurisdicción donde se encuentra aparcado un vehículo con las siguientes características- Clase Automóvil Marca DAEWOO, Modelo CIELO, Tipo SEDAN, Color BLANCO, Placas T, Uso TRANSPORTE PUBLICO, AÑO 1999; Valorado en la cantidad aproximada de: DIECINUEVE MIL BOLÍVAR (19.000,00) (19.000,00 Bs.F) PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado se procedió al estudio de la unidad automotor cuestión constatando que el serial de Carrocería, donde se leen los dígitos ATF19Y1XB231815, y el: Serial, de Motor que se lee G15MF724499B, se encuentran en su estado ORIGINAL…”. Resultando la misma pertinente por cuanto fue realizada al vehículo que fuera empleado por los imputados de autos, para la ejecución del hecho delictivo objeto de la presente causa, y necesario porque se demostrará que el mismo fue empleado por los imputados de autos para transportar a la victima al lugar donde la mantendrían en cautiverio. 13.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 07-01-08, suscrita por el INSPECTOR J.N., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Comisión Multidisciplinaria en el estado Yaracuy, resultando pertinente por cuanto se refiere al análisis realizado a las grabaciones relacionadas con las conversaciones sostenidas durante la negociación del secuestro del ciudadano J.P.O. (Alias Pepe) en el periodo comprendido desde el 22-12-07 hasta el 30-12-07, y es necesaria, toda vez que aporta información relacionada con la participación del imputado de autos durante la comisión del delito objeto de la presente causa para comprobar la responsabilidad del ciudadano antes identificado Así misma solicita que la Acusación sea admitida en todas sus partes, así como los medios de pruebas ofrecidos por esta representación Fiscal, se envié al Tribunal competente para dar inicio al debate oral y Público del Imputado. Asimismo el Ministerio Público invoca la aplicación del supuesto Especial contenido en el Artículo 39 del COPP, toda vez que la información aportada por el Acusado se encuadra dentro de los extremos establecidos en el invocado Artículo, ya que a través de lo manifestado por el antes mencionado se logró corroborar la actuación desplegada por los co-imputados en el desarrollo de los hechos objeto de la presente causa, tanto así que la deposición del Imputado hoy aquí presente fue promovida como medio probatorio en la etapa de Juicio oral para demostrar la participación de los Co-imputados en referencia a los cuales se le sigue la causa identificada con el asunto N° UP01-P-2008-000108, tal y como se desprende del contenido de las actas procesales que conforman la aludida causa, Es Todo.

Solicita se admita la acusación y las pruebas que promueve, por ser necesarias y pertinentes y se produzca el enjuiciamiento del encausados, tipificando los hechos en el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, SECUESTRO Y EXTORSION previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ro, artículo 459 ibidem, y 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 numerales 12 y 13.

Se les concede la palabra al acusado a quien se le informa sobre la facultad de declarar y se les impone del Precepto Constitucional, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y este manifiesta no querer declarar.

Se le cede la palabra a la Abog. L.G., Defensora Público Novena adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en su carácter de Defensora del imputado y expone: “En virtud de lo expuesto por el Ministerio Público y aunado al hecho cierto de que mi defendido a manifestado su voluntad de asumir su responsabilidad en los hechos imputados lo cual se corroborara en su momento, la defensa solicita la rebaja de las penas correspondientes conforme lo establece el supuesto del Artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”.

Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, por reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CAMACHO SEIJAS A.E., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 33 años de edad, nacido en fecha: 17-10-1974, Casado, profesión u oficio Taxista, residenciado en: Barrio R.U., calle 24 de Julio, casa número 17, S.R., Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad V-12.142.905, por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, SECUESTRO Y EXTORSION previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ro, artículo 459 ibidem, y 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 numerales 12 y 13, toda vez que el acusado fue aprehendido en el lugar de los hechos en el momento de la entrega del dinero.

Una vez admitida la Acusación de conformidad al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra al Acusado y se le impone nuevamente del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado CAMACHO SEIJAS A.E.d. manera libre y en forma individual: “Admito los Hechos” y la Defensa pide la inmediata imposición de la pena. El Ministerio Público no se opone.

SEGUNDO

Se admite la solicitud del imputado en autos CAMACHO SEIJAS A.E., quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivos de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.

TERCERO

En consecuencia, lo procedente en este caso es CONDENAR a CAMACHO SEIJAS A.E., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 33 años de edad, nacido en fecha: 17-10-1974, Casado, profesión u oficio Taxista, residenciado en: Barrio R.U., calle 24 de Julio, casa número 17, S.R., Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad V-12.142.905, por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, SECUESTRO EN GARADO DE COOPERADOR Y EXTORSION previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ro, artículo 459 ibidem, y 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 numerales 12 y 13, Y con aplicación del Contenido 88 del Código Penal establece que al culpable de dos o mas delitos cuya pena sea de prisión se aplicara la del delito más grave con el aumento de la mitad del otro u otros delitos, por lo que se aplicará en principio la pena relacionado con el delito de Secuestro la cual establece una Catorce (14) a Ocho (08) Años de Prisión, por aplicación del Artículo 37 del Código Penal el limite medio es de Once (11) años, rebajada de conformidad con el Artículo 84 Ordinal 3ro, a la mitad del mismo lo que es CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, Con el Aumento de la mitad de la pena de conformidad con el Artículo 88 del Código Penal, del delito de EXTORSION que tiene una pena Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión cuyo limite medio es de Seis (06) años por lo que se le aplicará la mitad de la misma es decir TRES (03) AÑOS, aumentada a su vez en la mitad de la pena correspondiente al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR en su artículo 06 de la Ley Especial, la cual comporta una Pena de cuatro (04) a Seis (06) años, cuyo limite medio es Cinco (05), por lo que la mitad es DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por lo que la Pena total a Aplicar ES DE ONCE (11) AÑOS, y en virtud de la Admisión los Hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, se rebajan en Un tercio de la Pena Impuesta esto es TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por lo que en definitiva la Pena a la que se condenan el acusado antes identificado es de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, Y visto lo manifestado por las partes en cuanto al supuesto especial establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Delación y esta comporta una rebaja de la mitad de la pena aplicada y siendo que en autos quedó demostrado tal supuesto, aunado al contenido de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Julio de 2007, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, que establece el procedimiento especial de la Delación este Tribunal procede a rebajar la Mitad de la Pena ya Impuesta por lo que en total CONDENA AL CIUDADANO A.E.C.S. A Cumplir la PENA DE TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, por los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, SECUESTRO EN GARADO DE COOPERADOR Y EXTORSION previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ro, artículo 459 ibidem, y 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 numerales 12 y 13, todo en concordancia con el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

De acuerdo con el contenido del artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena para el ciudadano A.E.C.S. el día 12/09/2011.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto y de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley” DECLARA CULPABLE al Acusado CAMACHO SEIJAS A.E., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 33 años de edad, nacido en fecha: 17-10-1974, Casado, profesión u oficio Taxista, residenciado en: Barrio R.U., calle 24 de Julio, casa número 17, S.R., Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad V-12.142.905, por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, SECUESTRO EN GARADO DE COOPERADOR Y EXTORSION previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ro, artículo 459 ibidem, y 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 numerales 12 y 13 y lo CONDENA a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, por los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, SECUESTRO EN GARADO DE COOPERADOR Y EXTORSION previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ro, artículo 459 ibidem, y 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 numerales 12 y 13, todo en concordancia con el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, en las condiciones que el Tribunal de Ejecución determine.

No se condena en costas por cuanto en el proceso no se hizo gasto diferente a los que el estado está obligado para garantizar una justicia constitucional y gratuita, en atención a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 334 ejúsdem.

Esta decisión se fundamenta en los Artículos 330, 368 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 de la Constitución Nacional, 37, 80 y 82, 454 del Código Penal y así se decide en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se dejan relacionadas.

Regístrese y remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. D.S.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARIOLIS HERNANDEZ

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