Decisión nº PJ0322007000163 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 24 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Quinto de Control |
Ponente | Carmen Zabaleta |
Procedimiento | Auto |
ASUNTO : UP01-P-2007-001524
Visto el contenido del escrito, suscrito por la Fiscal del Ministerio Publico Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal Tributaria y Aduanera, Abg. A.M.R., donde requiere recabar con carácter de urgencia , las Historias Medicas y los Libros de Quirófanos, los cuales reposan en los Archivos del HOSPITAL CENTRAL” PLACIDO D.R.R.” en San F.d.E.Y., ubicado al final de la Avenida ALBERO RAVEL, Callejón la Mosca, vía hacia el Batallón Páez, toda vez que ellos consta la intervención quirúrgica , así como también los tratamientos y exámenes, que se le realizaron a la ciudadana A.T.G.D.G., en tal sentido solicitamos muy respetuosamente la Incautación , según lo establecido en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:
DE LA OCUPACION E INTERCEPCION DE CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES
El Código Orgánico Procesal Penal, señala que la incautación en el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público , con autorización del Juez de Control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados .
De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho investigado.
En los supuestos previstos arriba señalados, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Publico, lo cual deberá constar en la solicitud.
El fiscal del Ministerio Publico es el titular de la acción penal , quien le corresponde el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito, en razón de lo anteriormente expuesto este tribunal Acuerda, autorizar a la Fiscal del Ministerio Publico Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal Tributaria y Aduanera, Abg. A.M.R., la incautación en las Historias Medicas y los Libros de Quirófanos, los cuales reposan en los Archivos del HOSPITAL CENTRAL” PLACIDO D.R.R.” en San F.d.E.Y., ubicado al final de la Avenida ALBERO RAVEL, Callejón la Mosca, vía hacia el Batallón Páez, toda vez que ellos consta la intervención quirúrgica , así como también los tratamientos y exámenes, que se le realizaron a la Occisa A.T.G.D.G., y sus Gemelas por presunta Mala Praxis Medica, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Director del Hospital Central “PLACIDO D.R.R. de esta ciudad de San F.d.E.Y.. Cúmplase.
Juez de Control Nº 5
Abg. C.N.Z.
Secretaria
Abg. Olga Elena Gallo