Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 7 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000294

ASUNTO : BP01-P-2007-000294

Vista la solicitud presentada por la DRA. A.M.R., en su condición de Fiscal del Ministerio Público, a nivel Nacional en Materia Penal, Tributaria, y Aduanera, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano T.S.P.A., quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.327.536, residenciado en Calle La Costa, Residencias Costa de Plata, Apartamento A-26, Lechería, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 Ejúsdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:

I

“…La presente averiguación se inició en fecha 16/05/01, en virtud que en esa misma fecha, el Funcionario G.D.T.R., Genera de Brigada de la Dirección de Resguardo Nacional, solicitó al Director General del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), indicara si la constancia de Registro Nacional de Productos Importados pertenece a la empresa MAYOR LA ALGANIDA S.A., siendo informado por el referido organismo, que el documento in comento no ha sido emitido por ese servicio a su cargo, razón por la cual se presume que es forjado. Así mismo en fecha 17/07/, funcionarios adscritos al Comando de Operaciones de la Dirección de Resguardo Nacional, realizaron visita de Verificación Fiscal en la Sociedad Mercantil presidida por el ciudadano T.S.P., requiriendo una serie de documentos relacionados con el funcionamiento de la precitada Firma Mercantil, y una vez recabados los mismos se procedió a practicar las diligencias investigativas necesarias, a los fines de determinar su autenticidad, comprobándose que las constancias de Registro Nacional de Productos Importados no corresponden a la Firma Mercantil investigada, motivo por el cual es retenida la mercancía.

II

El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa señala entre otras cosas:

“… Luego del exhaustivo estudio de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que el ciudadano antes mencionado, si bien es cierto es el presidente de la Sociedad e Comercio objeto de la investigación, el mismo no tramita las constancias de Registro de Productos Importados toda vez que dicha obligación corresponde al ciudadano J.G., tal y como se evidencia en la declaración rendida…En razón a lo antes esbozado, mal puede esta Representación Fiscal solicitar el enjuiciamiento del ciudadano, por el hecho punible establecido en el literal “i” del artículo 105 de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento de la comisión del hecho punible, como es el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, en tal sentido, esta Fiscalia considera con fundamento a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° solicitar el Sobreseimiento de la presente causa…”

Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que se evidencia en las diligencias ordenadas que dichas resultas no son imprescindibles en la solución del presente asunto, también se evidencia en autos que el ciudadano descrito en autos no tramita las constancias de Registro de Productos Importados toda vez que dicha obligación corresponde al ciudadano J.G., y es por esto que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación y por lo tanto sería improcedente solicitar el enjuiciamiento del imputado T.S.P.A..

En consecuencia se hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano T.S.P.A., de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se concluye con que el hecho no puede atribuírsele al mentado. ASI SE DECLARARÁ.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado T.S.P.A., quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.327.536, residenciado en Calle La Costa, Residencias Costa de Plata, Apartamento A-26, Lechería, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA,

ABG. S.L. DE MORILLO.

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