Decisión nº 1C-051118-08 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

EXPEDIENTE: 1C04-1118-08

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. F.J.L..

FISCAL: 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ORLANDO CARVAJAL Y 48º DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL ABG. Z.M..

DEFENSA: ABG. H.M.C..

IMPUTADO: J.P.P..

SECRETARIA: ABG. J.P.C..

DELITO: DEFRAUDACION.

Vista la acusación presentada en fecha 23/04/2008, por la Dra. M.C., en su carácter de Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: JAVINO PADRON PADRON, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 4 del Código Penal.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 25 de septiembre de 2008, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho. Expuso los hechos ocurridos de la siguiente manera: Al presente acusado se le atribuye ser las personas que en fecha 15 de mayo de 1997, actuando como apoderado especial de su esposa A.P.D.P., dio en venta, mediante documento notariado ante la notaría Publica de Higuerote, Municipio Brion del Estado Miranda a los ciudadanos SILVA

VALENGTINA SÁNCHEZ DE CHIRINOS Y J.A.C.O. un terreno denominado " RESIDENCIAS LA LIBERTAD, situado en la carretera Nacional, Mamporal-Río Chico, a la altura de la entrada de la población de los Velásquez, Municipio Autónomo E.B.d.E.M., cuyas medidas y linderos particulares son las siguientes: Norte en diez y siete metros con un centímetro (17,01 mts), con terreno signado con el numero RL-15; Sur, en diez y siete metros con un centímetro (17,01), con la 3era. Transversal; Este en treinta metros (30 mts), con terreno signado con el numero RL-29. Dicho terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS

CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (509,98), por un valor de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs 535.479,00), el precitado documento de compraventa fue firmado por el ciudadano J.P.P., según lo determinaron los expertos A.R. Y P.B., adscritos al Departamento de Grafotécnica Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. Igualmente se le atribuye ser la persona que vendió en fecha 27 de agosto de 2002, al ciudadano JAROL W.L.M., un terreno denominado "RESIDENCIAS LA LIBERTAD, situado en la carretera Nacional, Mamporal-Río Chico, a la altura de la entrada de la población de los Velásquez, Municipio Autónomo E.B.d.E.M., cuyas medidas y linderos particulares son las siguientes: Norte en diez y siete metros con un centímetro (17,01mts), con terreno signado con el numero RL-15; Sur, en diez y siete metros con un centímetro (17,01), con la 3era. Transversal; Este en treinta metros (30 mts), con terreno signado con el numero RL-29. Dicho terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS

NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (509,98), por un valor aproximado de nueve millones de bolívares, mediante documento notariado ante La Notaría Publica Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda por la cantidad de nueve millones de bolívares., Terreno este que había sido vendido en fecha 23 de mayo de 1997 y cuya extensión de terreno le pertenece al ciudadano J.P., por haberla adquirido, según se evidencia del documento protocolizado por ante la oficina subalterna, el Registro de los municipios Autónomos Brion y Buroz del Estado Miranda, bajo el N.-15, folios 80 al 83, protocolo 1, tomo 17, de fecha de 1996. El precitado documento de compraventa fue firmado por el ciudadano J.P.P., según lo determinaron los expertos A.R. Y P.B., adscritos al Departamento de Grafotécnica Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.…” Del contenido de las presentes actas, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión de la imputada con evidencia física que la vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico los escritos de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dichos escritos, consignados por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sean admitidas las presentes acusaciones así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por el delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 4 del Código Penal, se le mantenga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.

Los ciudadanos Fiscales 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y 48º del Ministerio Público a Nivel Nacional, promueven para demostrar la culpabilidad de la imputada los siguientes medios de pruebas:

TESTIMONIALES:

  1. -M.M.D.A., Titular de la Cédula de Identidad N° 3.207.973, quien formulo Denuncia en fecha 20 de Diciembre de 2004, ante la Fiscalía Sexta de Higuerote, Estado Miranda, por la ciudadana: M.M.D.A., Titular de la Cédula de Identidad N° 3.207.973, de Profesión Licenciada en enfermería y domiciliada en la Urbanización Menea de Leoni, Residencias Bolívar, Edificio 16, Apartamento 11-0, Guarenas Estado Miranda, en donde dejo constancia de lo siguiente"...Me dirijo al despacho que tiene usted a bien dirigir para solicitar...la Indemnización o Acuerdo Reparatorio por daños y perjuicios ocasionados a mi persona y a mi hijo Jarol Ledesma, portador de la cédula de identidad N° 6.282.714, en relación a la compra y venta de un terreno agreste y de secano ubicado en "Residencias La Libertad " Carretera Nacional Río Chico, a la altura de la entrada de la población " Los Velásquez " del municipio E.B.d.e.M., que el Sr. J.P., venezolano .portador de la cédula de identidad N° 6.248.088 me vendió un terreno en el año 2.002 y lo puso a nombre de mi hijo Jarol Ledesma a petición mía.

    Los motivos que me inducen a este pedimento los enuncio a continuación por considerarlos relevantes en la denuncia penal con medida de privativa y acuerdo Reparatorio, más la cancelación de la deuda de nueve millones de Bolívares (Bs. 9.000.000) que reposan en el expediente de esa Fiscalía con el número 620 en contra del Sr. J.P..

  2. - El dinero que dejé de percibir por la venta del terreno por un valor de Veinte millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). Me decidí por el siguiente monto ya que la autopista a Oriente (Gran Mariscal de Ayacucho o A.J.d.S.) pasaría muy cerca de este terreno denominado " Residencias la Libertad ", afectando varias lotes de terreno, según palabras de Vesica Padrón (hija de J.P.), lo cual hizo atractiva e interesante su venta.

  3. - La perdida de tres (3) negociaciones consecutivas, porque no se pudo registrar el documento de compra venta, ya que el Sr. Padrón no esta al día con la documentación correspondiente (Solvencia de Catastro, Registro de Lotificación de terrenos (Planos) etc.).

  4. - Trasladar (ida y vuelta) a los clientes. Desde Dto. Capital, cruzar los distritos Plaza y Zamora hasta el municipio Brión y E.B., específicamente en la entrada de la población de Los Velásquez en la carretera Nacional Río Chico. Para luego regresar a Caracas, subir al cliente hasta su residencia y luego devolvernos a la ciudad de Guarenas donde resido. Esto ocurrió en tres (3) oportunidades.

  5. - Los almuerzos brindados a los clientes, para realizar la negociación, que nunca se pudo llevar a cabo por verme imposibilitada de registrar y tener las solvencias respectivas y actuar de buena fe, aparte de cancelar los impuestos del municipio y sanearme de toda deuda.

  6. - Los gastos del vehículo (gasolina, aceite, compra, instalación y mano de obra del cambio del silenciador. Compra, instalación y mano de obra de cinco (5) cauchos con alineación y balanceo, sellos del kaliper, molineras traseras, estoperas y reparación de los cuatro riñes. Todo esto debido al mal estado de la carretera que conduce tanto a Mamporal, Río Chico e Higuerote.

  7. - Todo el tiempo invertido y perdido en diligencias, entrevistas e investigaciones realizadas en varias oportunidades al Registro Inmobiliario, Catastro y Oficina de Mesa Linda, donde perdía dos y tres horas esperando a ser atendida por el Sr. Padrón o la Sra.

    Y.P., donde al final se me comunicaba que ellos no

    estaban, no venían etc., es decir, se negaban a recibirnos,

    entorpeciéndome la gestión que yo perseguía: REGISTRAR Y VENDER EL TERRENO.

  8. - Dejé de percibir intereses sobre la cantidad de dinero de la

    venta del terreno si lo hubiese colocado en un Banco a plazo fijo (2 años y 5 meses).

  9. - El relevante y valioso tiempo perdido de mi hijo Jarol Ledesma. Ya que las constantes diligencias lo ha llevado a solicitar varios permisos laborales (ausencias) para acompañarme en esta maratónica y extenuante tarea.

  10. - Los días de audiencia y horas de espera en la Fiscalía (Se pierde la cuenta en la cantidad).

  11. - Gastos de Alimentación, tanto para mi hijo como para mi, generan costos.

  12. - Gastos de Copias, Carpetas para consignar documentación a la Fiscalía, llamadas telefónicas.

  13. - Constantes quebrantos de salud por cansancio, stress y la angustia de no ver resuelto este problema.

    Por todo lo antes expuesto, solicito ante esta honorable Fiscalía

    6ta Penal de Higuerote, que el Sr. J.P. me indemnice por la cantidad de Doscientos millones de Bolívares (200.000.000,00)..." Este testimonio aporta convicción acerca de las circunstancias de comisión del hecho punible, así como de la materialidad del mismo.

    2- JAROL W.L.M., titular de la cédula de identidad V.-6.282.717, quien fuera víctima en la presente causa.... "Este testimonio aporta convicción acerca de las circunstancias de comisión del hecho punible, así como de la materialidad del mismo.

    DOCUMENTALES:

  14. - El contenido de la Experticia del Dictamen Pericial Documentológico, signada con el número 2609, de fecha 06-09-2007, practicado por los Inspectores A.R. y P.B.., a los Documentos de compra y venta presentados, en donde se concluye que la firma que suscribe en primer termino con el carácter de "LOS OTORGANTES" presente en las planillas de Autenticación y sus homologas observable en los documento compra venta, de las Notarías Públicas Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando inserto según planilla N° 99.907,de fecha 22-07-2002, bajo el N° 71, Tomo 62 y la Notaría Pública de Higuerote Municipio Autónomo Brión Estado Miranda, quedando inserto según planilla N° 4680, de fecha 15-05-1997,bajo el N° 14,Tomo 18, de los libros respectivos cuestionados, han sido realizadas por el Ciudadano: J.P.P.. Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá la eventual declaración que rendirá el experto en un juicio oral y público.

  15. - Documento de las Notarías Públicas Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando inserto según planilla N° 99.907,de fecha 22-07-2002, bajo el N° 71, Tomo 62 y la Notaría Pública de Higuerote, Inserto según planilla N° 4680, de fecha 15-05-1997, bajo el N° 14, Tomo 18, de los libros respectivos cuestionados. De las resultas de dicho reconocimiento, se obtiene certeza de la existencia y características del documento objeto del hecho ilícito.

    EXPERTOS:

  16. - A.R. y P.B., Inspectores adscritos al CICPC Caracas División de Documentología, quienes practicaron Dictamen Pericial Documentologico, signada con el número 2609, de fecha 06-09-2007, a los Documentos de compra y venta presentados, en donde se concluye que la firma que suscribe en primer termino con el carácter de "LOS OTORGANTES" presente en las planillas de Autenticación y sus homologas observable en los documento compra venta, de las Notarías Públicas Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando inserto según planilla N° 99.907,de fecha 22-07-2002, bajo el N° 71, Tomo 62 y la Notaría Pública de Higuerote Municipio Autónomo Brión Estado Miranda, quedando inserto según planilla N° 4680, de fecha 15-05-1997,bajo el N° 14,Tomo 18, de los libros respectivos cuestionados, han sido realizadas por el Ciudadano: J.P.P.. Este Testimonio es útil y pertinente, a su contenido se referirá el experto en un eventual juicio oral y público.

    La Defensa Privada, para demostrar la inocencia de su defendido promueve las siguientes pruebas, además se adhirió al principio de Comunidad de las Pruebas:

    TESTIMONIALES:

    l.- S.V.S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.411.903, es pertinente se le tome la declaración a la ciudadana antes mencionada, por cuanto la misma no se encontraba en el país en el momento en que presento la acusación la Representación Fiscal, y su declaración va encaminada a dar fe de las firmas presentes en los documentos descritos anteriormente en los años 1997, 1998, es su firma, y el que el documento de devolución de mutuo acuerdo firmada en fecha 08 de junio del año 2.001, ante la Notaría Publica de Higuerote, el cual quedo anotado bajo el NQ 47, tomo 14, fue también firmado por ella.

  17. - J.A.C.O., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 6.033.902, es pertinente se le tome la declaración al ciudadano antes mencionado, por cuanto el mismo no se encontraba en el país en el momento en que presento la acusación la Representación Fiscal, y su declaración va encaminada a dar fe de las firmas presentes en los documentos descritos anteriormente en los años 1997, 1998, es su firma, y el que el documento de devolución de mutuo acuerdo firmada en fecha 08 de junio del año 2.001, ante la Notaría Publica de Higuerote, el cual quedo anotado bajo el NQ 47, tomo 14, fue también firmado por él.

  18. - E.E.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad v-5.528.697, quien actualmente es el Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio E.B., del Estado Bolivariano de Miranda, el cual lleva años siendo Director de Catastro en esa Alcaldía, su declaración debe ser tomado y es pertinente por cuanto puede dar fe que él firmo una comunicación que le enviaron al Sr J.P.P., en fecha 30 de Octubre del 2.003, en la que le informaban que por decisión unánime de la Cámara Municipal en sesión ordinaria de fecha 07-10-2002, Acta Ns 111, esa dirección a la que él representa y la Dirección de Hacienda, habían quedado deshabilitados para el cobro de los impuestos sobre los predios propiedad del Sr. J.P.P., así mismo puede dar fe si en años anteriores al menos desde 1.996, el Sr J.P.P. había dejado de pagar los impuesto a esa dirección de Catastro.

    DOCUMENTALES:

  19. - Documento Original de la venta que el Sr J.P.P., le hizo a los Señores S.V.S.D. CHIRIXOS Y J.A.C.O., Registrado ante el Registro de los Municipios Brion y Buroz del Estado Miranda, el cual quedo anotado bajo el Nº 34, folios 195 al 200, protocolo primero, tomo 18, segundo trimestre de fecha 23 de Junio de 1.997.

  20. - Documento Original del Préstamo Hipotecario que el Sr J.P.P., le hizo a los Señores S.V.S.D.C. Y J.A.C.O., Registrado ante el Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, el cual quedo anotado bajo el Nº 47, folios 234 al 237, protocolo primero, tomo 13, segundo trimestre de fecha 29 de Marzo de 1.998.

  21. - Documento Original de rescisión o anulación que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron entre el Sr J.P.P., y los Señores S.V.S.D.C. Y J.A.C.O., Autenticado ante la Notaría Publica de Higuerote del Estado Bolivariano de Miranda, el cual quedo anotado en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, bajo el Ns 47, tomo 14, de fecha 08 de Junio de 2.001.

  22. - Fotocopia Certificada de la venta que el Sr J.P.P., le hizo al ciudadano JAROL W.M.L., Autenticado ante la Notaría Publica Cuarta del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el cual quedo anotado en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, bajo el AF 71, tomo 62, de fecha 22 de Julio de 2.002.

  23. - Documento Original de comunicación enviada por el Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio E.B., ciudadano E.M., al representante del Sr J.P.P., de fecha 30 de Octubre de 2.003, en la que le informan, que por decisión unánime de la Cámara Municipal en sesión ordinaria de fecha 07-10-2002, Acta Ns 111, esa dirección a la que él representa y la Dirección de Hacienda, habían quedado deshabilitados para el cobro de los impuestos sobre los predios propiedad del Sr. J.P.P., razón por la cual a partir de esta fecha el Sr J.P.P. no ha podido cancelar sus impuestos correspondientes a sus propiedades.

  24. - Originales de los Certificados de Solvencia desde el año 1.996, hasta 2.002. (8 folios) y del pago de los impuestos sobre inmuebles urbanos de Residencias La Libertad del año 2.008.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; así como las pruebas ofrecidas por la Defensa, en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:

    FISCALÍA:

    TESTIMONIALES:

  25. -M.M.D.A., Titular de la Cédula de Identidad N° 3.207.973, quien formulo Denuncia en fecha 20 de Diciembre de 2004, ante la Fiscalía Sexta de Higuerote, Estado Miranda, por la ciudadana: M.M.D.A., Titular de la Cédula de Identidad N° 3.207.973, de Profesión Licenciada en enfermería y domiciliada en la Urbanización Menea de Leoni, Residencias Bolívar, Edificio 16, Apartamento 11-0, Guarenas Estado Miranda, en donde dejo constancia de lo siguiente"...Me dirijo al despacho que tiene usted a bien dirigir para solicitar...la Indemnización o Acuerdo Reparatorio por daños y perjuicios ocasionados a mi persona y a mi hijo Jarol Ledesma, portador de la cédula de identidad N° 6.282.714, en relación a la compra y venta de un terreno agreste y de secano ubicado en "Residencias La Libertad " Carretera Nacional Río Chico, a la altura de la entrada de la población " Los Velásquez " del municipio E.B.d.e.M., que el Sr. J.P., venezolano .portador de la cédula de identidad N° 6.248.088 me vendió un terreno en el año 2.002 y lo puso a nombre de mi hijo Jarol Ledesma a petición mía.

    Los motivos que me inducen a este pedimento los enuncio a continuación por considerarlos relevantes en la denuncia penal con medida de privativa y acuerdo Reparatorio, más la cancelación de la deuda de nueve millones de Bolívares (Bs. 9.000.000) que reposan en el expediente de esa Fiscalía con el número 620 en contra del Sr. J.P..

  26. - El dinero que dejé de percibir por la venta del terreno por un valor de Veinte millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). Me decidí por el siguiente monto ya que la autopista a Oriente (Gran Mariscal de Ayacucho o A.J.d.S.) pasaría muy cerca de este terreno denominado " Residencias la Libertad ", afectando varias lotes de terreno, según palabras de Vesica Padrón (hija de J.P.), lo cual hizo atractiva e interesante su venta.

  27. - La perdida de tres (3) negociaciones consecutivas, porque no se pudo registrar el documento de compra venta, ya que el Sr. Padrón no esta al día con la documentación correspondiente (Solvencia de Catastro, Registro de Lotificación de terrenos (Planos) etc.).

  28. - Trasladar (ida y vuelta) a los clientes. Desde Dto. Capital, cruzar los distritos Plaza y Zamora hasta el municipio Brión y E.B., específicamente en la entrada de la población de Los Velásquez en la carretera Nacional Río Chico. Para luego regresar a Caracas, subir al cliente hasta su residencia y luego devolvernos a la ciudad de Guarenas donde resido. Esto ocurrió en tres (3) oportunidades.

  29. - Los almuerzos brindados a los clientes, para realizar la negociación, que nunca se pudo llevar a cabo por verme imposibilitada de registrar y tener las solvencias respectivas y actuar de buena fe, aparte de cancelar los impuestos del municipio y sanearme de toda deuda.

  30. - Los gastos del vehículo (gasolina, aceite, compra, instalación y mano de obra del cambio del silenciador. Compra, instalación y mano de obra de cinco (5) cauchos con alineación y balanceo, sellos del kaliper, molineras traseras, estoperas y reparación de los cuatro riñes. Todo esto debido al mal estado de la carretera que conduce tanto a Mamporal, Río Chico e Higuerote.

  31. - Todo el tiempo invertido y perdido en diligencias, entrevistas e investigaciones realizadas en varias oportunidades al Registro Inmobiliario, Catastro y Oficina de Mesa Linda, donde perdía dos y tres horas esperando a ser atendida por el Sr. Padrón o la Sra.

    Y.P., donde al final se me comunicaba que ellos no

    estaban, no venían etc., es decir, se negaban a recibirnos,

    entorpeciéndome la gestión que yo perseguía: REGISTRAR Y VENDER EL TERRENO.

  32. - Dejé de percibir intereses sobre la cantidad de dinero de la

    venta del terreno si lo hubiese colocado en un Banco a plazo fijo (2 años y 5 meses).

  33. - El relevante y valioso tiempo perdido de mi hijo Jarol Ledesma. Ya que las constantes diligencias lo ha llevado a solicitar varios permisos laborales (ausencias) para acompañarme en esta maratónica y extenuante tarea.

  34. - Los días de audiencia y horas de espera en la Fiscalía (Se pierde la cuenta en la cantidad).

  35. - Gastos de Alimentación, tanto para mi hijo como para mi, generan costos.

  36. - Gastos de Copias, Carpetas para consignar documentación a la Fiscalía, llamadas telefónicas.

  37. - Constantes quebrantos de salud por cansancio, stress y la angustia de no ver resuelto este problema.

    Por todo lo antes expuesto, solicito ante esta honorable Fiscalía

    6ta Penal de Higuerote, que el Sr. J.P. me indemnice por la cantidad de Doscientos millones de Bolívares (200.000.000,00)..." Este testimonio aporta convicción acerca de las circunstancias de comisión del hecho punible, así como de la materialidad del mismo.

    2- JAROL W.L.M., titular de la cédula de identidad V.-6.282.717, quien fuera víctima en la presente causa.... "Este testimonio aporta convicción acerca de las circunstancias de comisión del hecho punible, así como de la materialidad del mismo.

    DOCUMENTALES:

  38. - El contenido de la Experticia del Dictamen Pericial Documentológico, signada con el número 2609, de fecha 06-09-2007, practicado por los Inspectores A.R. y P.B.., a los Documentos de compra y venta presentados, en donde se concluye que la firma que suscribe en primer termino con el carácter de "LOS OTORGANTES" presente en las planillas de Autenticación y sus homologas observable en los documento compra venta, de las Notarías Públicas Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando inserto según planilla N° 99.907,de fecha 22-07-2002, bajo el N° 71, Tomo 62 y la Notaría Pública de Higuerote Municipio Autónomo Brión Estado Miranda, quedando inserto según planilla N° 4680, de fecha 15-05-1997,bajo el N° 14,Tomo 18, de los libros respectivos cuestionados, han sido realizadas por el Ciudadano: J.P.P.. Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá la eventual declaración que rendirá el experto en un juicio oral y público.

  39. - Documento de las Notarías Públicas Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando inserto según planilla N° 99.907,de fecha 22-07-2002, bajo el N° 71, Tomo 62 y la Notaría Pública de Higuerote, Inserto según planilla N° 4680, de fecha 15-05-1997, bajo el N° 14, Tomo 18, de los libros respectivos cuestionados. De las resultas de dicho reconocimiento, se obtiene certeza de la existencia y características del documento objeto del hecho ilícito.

    EXPERTOS:

  40. - A.R. y P.B., Inspectores adscritos al CICPC Caracas División de Documentología, quienes practicaron Dictamen Pericial Documentologico, signada con el número 2609, de fecha 06-09-2007, a los Documentos de compra y venta presentados, en donde se concluye que la firma que suscribe en primer termino con el carácter de "LOS OTORGANTES" presente en las planillas de Autenticación y sus homologas observable en los documento compra venta, de las Notarías Públicas Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando inserto según planilla N° 99.907,de fecha 22-07-2002, bajo el N° 71, Tomo 62 y la Notaría Pública de Higuerote Municipio Autónomo Brión Estado Miranda, quedando inserto según planilla N° 4680, de fecha 15-05-1997,bajo el N° 14,Tomo 18, de los libros respectivos cuestionados, han sido realizadas por el Ciudadano: J.P.P.. Este Testimonio es útil y pertinente, a su contenido se referirá el experto en un eventual juicio oral y público.

    DEFENSA:

    TESTIMONIALES:

    l.- S.V.S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.411.903, es pertinente se le tome la declaración a la ciudadana antes mencionada, por cuanto la misma no se encontraba en el país en el momento en que presento la acusación la Representación Fiscal, y su declaración va encaminada a dar fe de las firmas presentes en los documentos descritos anteriormente en los años 1997, 1998, es su firma, y el que el documento de devolución de mutuo acuerdo firmada en fecha 08 de junio del año 2.001, ante la Notaría Publica de Higuerote, el cual quedo anotado bajo el NQ 47, tomo 14, fue también firmado por ella.

  41. - J.A.C.O., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 6.033.902, es pertinente se le tome la declaración al ciudadano antes mencionado, por cuanto el mismo no se encontraba en el país en el momento en que presento la acusación la Representación Fiscal, y su declaración va encaminada a dar fe de las firmas presentes en los documentos descritos anteriormente en los años 1997, 1998, es su firma, y el que el documento de devolución de mutuo acuerdo firmada en fecha 08 de junio del año 2.001, ante la Notaría Publica de Higuerote, el cual quedo anotado bajo el NQ 47, tomo 14, fue también firmado por él.

  42. - E.E.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad v-5.528.697, quien actualmente es el Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio E.B., del Estado Bolivariano de Miranda, el cual lleva años siendo Director de Catastro en esa Alcaldía, su declaración debe ser tomado y es pertinente por cuanto puede dar fe que él firmo una comunicación que le enviaron al Sr J.P.P., en fecha 30 de Octubre del 2.003, en la que le informaban que por decisión unánime de la Cámara Municipal en sesión ordinaria de fecha 07-10-2002, Acta Ns 111, esa dirección a la que él representa y la Dirección de Hacienda, habían quedado deshabilitados para el cobro de los impuestos sobre los predios propiedad del Sr. J.P.P., así mismo puede dar fe si en años anteriores al menos desde 1.996, el Sr J.P.P. había dejado de pagar los impuesto a esa dirección de Catastro.

    DOCUMENTALES:

  43. - Documento Original de la venta que el Sr J.P.P., le hizo a los Señores S.V.S.D. CHIRIXOS Y J.A.C.O., Registrado ante el Registro de los Municipios Brion y Buroz del Estado Miranda, el cual quedo anotado bajo el Nº 34, folios 195 al 200, protocolo primero, tomo 18, segundo trimestre de fecha 23 de Junio de 1.997.

  44. - Documento Original del Préstamo Hipotecario que el Sr J.P.P., le hizo a los Señores S.V.S.D.C. Y J.A.C.O., Registrado ante el Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, el cual quedo anotado bajo el Nº 47, folios 234 al 237, protocolo primero, tomo 13, segundo trimestre de fecha 29 de Marzo de 1.998.

  45. - Documento Original de rescisión o anulación que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron entre el Sr J.P.P., y los Señores S.V.S.D.C. Y J.A.C.O., Autenticado ante la Notaría Publica de Higuerote del Estado Bolivariano de Miranda, el cual quedo anotado en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, bajo el Ns 47, tomo 14, de fecha 08 de Junio de 2.001.

  46. - Fotocopia Certificada de la venta que el Sr J.P.P., le hizo al ciudadano JAROL W.M.L., Autenticado ante la Notaría Publica Cuarta del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el cual quedo anotado en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, bajo el AF 71, tomo 62, de fecha 22 de Julio de 2.002.

  47. - Documento Original de comunicación enviada por el Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio E.B., ciudadano E.M., al representante del Sr J.P.P., de fecha 30 de Octubre de 2.003, en la que le informan, que por decisión unánime de la Cámara Municipal en sesión ordinaria de fecha 07-10-2002, Acta Ns 111, esa dirección a la que él representa y la Dirección de Hacienda, habían quedado deshabilitados para el cobro de los impuestos sobre los predios propiedad del Sr. J.P.P., razón por la cual a partir de esta fecha el Sr J.P.P. no ha podido cancelar sus impuestos correspondientes a sus propiedades.

  48. - Originales de los Certificados de Solvencia desde el año 1.996, hasta 2.002. (8 folios) y del pago de los impuestos sobre inmuebles urbanos de Residencias La Libertad del año 2.008.

  49. - Se adhirió al Principio de la Comunidad de las Pruebas.

    CAPITULO TERCERO:

    DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 4 del Código Penal, al ciudadano J.P.P., la cual fue ADMITIDA en su totalidad.

    CAPITULO CUARTO:

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 4 del Código Penal, la ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica y califica el hecho como DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 4 del Código Penal.

    CAPITULO QUINTO

    DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    Por cuanto al ciudadano J.P.P., viene siendo Juzgado en Libertad y por no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se mantiene la misma, a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-

    En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 4 del Código Penal, a la ciudadana BERROTERAN M.T., así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

    CAPITULO SEXTO

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano J.P.P., de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.248.088, de 59 años de edad, natural de las Islas Canarias España, residenciado en: Final calle Manzanare, Quinta Padrón, Tacarigua de Mamporal, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 4 del Código Penal, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la parte defensora.

    En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

    Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los VEINTICINCO (25) días del mes de SEPTIEMBRE de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. F.J.L.

    LA SECRETARIA

    ABG. JESSICA PEREIRA

    Exp. 1C-051118-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR