Decisión nº 5C-047-11 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Enero de 2011

Fecha de Resolución23 de Enero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteMaurelis Vilchez Prieto
ProcedimientoAudiencia De Verificación De Obligaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 24 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003863

ASUNTO : VP11-P-2009-003863

RESOLUCION N° 5C-047-11

VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.

EXTINCION DE LA ACCION PENAL. SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de enero del año dos mil once (2011), siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 am), oportunidad fijada a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas en la Sala No 01, a los fines de llevar a efecto audiencia oral, con el objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en el asunto seguido en contra del ciudadano N.S.D.F., por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Actuando como Juez la Abogada, MAURELYS VILCHEZ PRIETO y como secretaria la Abogada Z.P.. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: la Fiscal 47° del Ministerio Publica Abogada N.R., el acusado N.S.D.F., quien expone: ciudadana juez revoco a mi anterior defensa y designo un defensor publico. ES TODO. Seguido Estando de turno el defensor público ABG. DAYNU ROJAS, EXPONE: ACEPTO la defensa del ciudadano NELSON DIAZ. ES TODO. A continuación se da inicio a la presente audiencia, concediéndole la palabra al Representante del Ministerio Publico; quien expuso: “Solicito se constate el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado por este Tribunal en la audiencia preliminar, donde le fue otorgado la Institución de la Suspensión Condicional del Proceso, y en caso de cumplimiento se decrete el Sobreseimiento de la causa y en caso contrario se extienda el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado N.S.D.F., quien en pleno conocimiento del derecho, previa imposición del precepto constitucional, expuso: “He cumplido con las obligaciones, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, quien expuso: “Por cuanto mi defendido hasta la presente fecha a dado fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal con ocasión al asunto que a dado origen a este acto procesal, esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa a favor de mi representando en virtud de los antes expuesto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código orgánico Procesal Penal, con el levantamiento y cese de la medida cautelar, así como se archive el expediente de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Adjetivo Penal.

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C., luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del Imputado Ye la Defensa, este Tribunal observa que en acusado de autos ha cumplido fielmente con las obligaciones impuestas el transcurso de por el lapso de UN AÑO (01), de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.-. Residir en un lugar determinado, y en caso de cambiar de residencia, deberá informar a este Tribunal su nuevo domicilio. 2.- Presentarse por ante la Oficina de Atención al Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cada SESENTA (60) DIAS, por el lapso de UN (01) AÑO. En tal sentido, procediendo este Juzgado, a verificar el cumplimiento de cada una de las obligaciones: Consta en actas, que el ciudadano Imputado N.S.D.F., cumplió con las obligaciones impuestas, por lo que, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA según articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal seguida en contra deL CIUDADANO N.S.D.F., por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes Expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda: EL Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de N.S.D.F., por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse la copia solicitada por las partes. ASI SE DECIDE-.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL (S)

DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO

LA SECRETARIA

ABOG. ANAVID DEL VALLE BARROSO

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