Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 17 de marzo de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000712

PARTE ACTORA: N.R.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.R., H.C.C.

PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO EL TIGRITO N ° 2, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.P. y O.Q.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:45 a.m. del día hábil de hoy, lunes 17 de marzo de 2008, habilitado el tiempo necesario, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano N.R.B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.943.289, en contra de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO EL TIGRITO N º 2, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 113, tomo A-16, de fecha 15 de octubre de 1.986, comparecieron por ante este despacho, los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante comparecieron los abogados en ejercicio H.C.C. y L.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 85.204 y 84.991, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, representación que se evidencia según apud-acta que corre a los folios 28 y 29 del expediente; y en representación de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO EL TIGRITO N º 2, C.A., comparecieron los abogados en ejercicio F.P. y O.Q., inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 29.232 y 48.740, representación que se evidencia y suficientemente facultados para transigir, según poder que corre a los folios 35 y 36 del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA

De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA

“El TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para LA EMPRESA desde el 1º de febrero de 1.992, hasta el 30 de mayo de 2007, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de BOMBERO DE ISLA, con un último salario básico diario de Bs. 20.599,00; y reclama un total de Bs. 33.421.919,51, por los diferentes conceptos libelados, y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA

LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega el salario devengado, y el motivo de terminación de la relación de trabajo. LA EMPRESA alega que le ha cancelado anualmente parte de las prestaciones sociales a EL TRABAJADOR, de manera que no le adeuda la cantidad reclamada por EL TRABAJADOR. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin que ello implique reconocimiento de los conceptos reclamados, LA EMPRESA ofrece cancelarle a EL TRABAJADOR la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), mediante cheque de gerencia signado con el N º 67017220, cuenta número 0105 0181 46 2181017220, del Banco Mercantil, a la orden de N.R.B..-

CUARTA

EL TRABAJADOR acepta la propuesta realizada por LA EMPRESA, por ser ciertos los hechos señalados, y en señal de ello, recibe el cheque reseñado, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que los abogados en ejercicio H.C.C. y L.R., tienen amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del demandante N.R.B., siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que los representantes de la EMPRESA, tienen amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 15.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena archivar el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:55 a.m.

EL JUEZ,

Abg. Unaldo J.A.R..

POR EL TRABAJADOR,

POR LA EMPRESA,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,

UJAR/ua BP12-L-2007-000712

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