Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 28 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000109

ASUNTO : EP01-P-2004-000109

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado N.R.C.V., Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.186.335, natural de Barinitas, Municipio B.d.E.B., nacido el 13-02-1969, hijo de F.M.V.C. y E.A.C.O., residenciado en el Sector El Limoncito, Callejón 26, casa N° 6-75 Barinitas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 11 de Febrero de 2005, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado N.R.C.V., ya identificado, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: COMPLICE FACILITAR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 460 en relación con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos H.Á.A. y Ninoska Antunez.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado N.R.C.V., fue detenido preventivamente el día: 10-02-2004, hasta la presente fecha 28-03-2005, ha cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 10-02-2008.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO

El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 10-02-06 las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 10-10-2006 en la cual podrá solicitar su L.C. y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 10-04-2007, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

En Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2.005.

La Juez de Ejecución N° 01,

Abg. N.C.J.. La Secretaria,

Abg. Yannira Dávila.

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