Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2009-000537

En el día de hoy, miércoles diez (10) de Noviembre del año Dos mil Diez (2010), siendo las dos de la tarde (2:00 P. M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: N.J.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.724.665, contra la empresa TRANSPORTE CORTEZ MARIN y solidariamente contra el ciudadano: A.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.123..372. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente por la parte actora, la profesional del derecho: L.E.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.278y por la parte demandada se encuentra presente a través del profesional del derecho: F.M.A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.367. Finalmente, en la sala de audiencias se encuentra el ciudadano: A.J.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.211.277, en su condición de testigo promovido por la parte actora. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado C.M.F.G., el Secretario RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil I.S..

Posteriormente, el ciudadano juez instó a las partes al uso de los medios alternos de resolución de conflicto, verificándose de sus dichos la imposibilidad de alcanzar un acuerdo,

Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representada por la profesional del derecho: L.E.Y., ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión de los actores. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada por el profesional del derecho: F.M.A.T., ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa defensa. Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.

De Seguidas, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

PARTE DEMANDANTE:

Prueba Documental:

 Autorización de Circulación marcada A: (f.181 de la pieza Nº 1) observaciones del demandado: Fue desconocida de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. La parte promovente solicitó la prueba de cotejo señalando como documento indubitado el rielante al folio veintiséis (26) en su vuelto.

 Carnet de Pase de Personal marcada B: (f.182 de la pieza nº 1) observaciones del demandado: Fue impugnada por no emanar de su representada. La promovente insistió en su valor probatorio visto que el mismo debió haberse entregado por la demandada al igual que la autorización.

Prueba de Exhibición:

 Recibos de pagos desde el 15 de Mayo de 1999 hasta el 01 de Mayo de 2009. La demandada señaló que ante el desconocimiento de la relación de trabajo desde el 15-05-1999 al septiembre del año 2003, no las presenta por cuanto se esta desconociendo la relación de trabajo para este período; desde el año 2003 al 2009, presenta documento público certificado de la Inspectoría del Trabajo y verificado por la actora, del cual señaló la cancelación de los salarios y los beneficios comprendidos en las documentales por el promovidas. La demandante las impugno por cuanto el documento no tiene firma de su representado, y no es la manera como se debe llevar.

 Nominas de empleados de la empresa de los años 1999 al 2009. observaciones del demandado: La demandada señaló que ante el desconocimiento de la relación de trabajo desde el 15-05-1999 al septiembre del año 2003, no las presenta por cuanto se esta desconociendo la relación de trabajo para este período. El demandado presentó documento público certificado de la Inspectoría del Trabajo y verificado por la actora, del cual señaló que de allí se podrá verificar los trabajadores que para su representado han laborado. La actora solicita la aplicación de las consecuencias legales por cuanto las mismas no son llevadas conforme a los parámetros de ley.

Pruebas testimoniales:

 A.J.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.211.277. Se le leyeron las generalidades de ley. Se le tomó juramento. Se le formularon Preguntas y Repreguntas.

Con relación a los ciudadanos: A.G.F.D., Yotsmar José Alvarado Vizcaya, A.R.P.B., W.A.H.M., C.J.L.B., no comparecieron al acto

PARTE DEMANDADA:

Prueba Documental:

 Expediente certificado signado con el N° 22F5-0489-2009:(f.34-148 de la pieza Nº 1) observaciones del actor: La impugno por nada aportar al proceso en atención a los pagos y es un expediente administrativo donde no hay imputación. La demandada insuist5iño en su valor.

 Recibos de pagos. (f.149-178 de la pieza Nº 1) observaciones del actor: Fueron desconocidos por cuanto el actor no los firmó. La demandada señaló su autenticidad.

Prueba de Exhibición:

 Recibos de Antigüedad, Vacaciones y utilidades de los años 2004-2008, los cuales cursan del folio (f.149-178 de la pieza Nº 1) La actora no la demostró por cuanto al trabajador jamás le entregaron recibos de pagos.

Pruebas de Informe:

 Fiscalía Quinta del Estado Yaracuy. No consta en autos

Así las cosas, realizada como fue la evacuación de las pruebas y visto el desconocimiento formulado por la representación de la parte demandada y la solicitud de prueba de cotejo formulado por la parte actora, en la cual señaló como firma indubitada contenida en el documento cursante al vuelto del folio veintiséis (26) de este asunto y como firma desconocida a objeto de su comparación la rielante al folio 181 de la pieza Nº 1, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda la práctica de la experticia grafotécnica, a fin de que se determine lo siguiente a) Autenticidad de la firma del documento debitado; por tanto, se difiere la presente audiencia hasta tanto conste en autos los resultados de dicha experticia, a tal efecto, se designa como experto al Cuerpo Técnico de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística (CICPC), en la persona del ciudadano P.P., para lo cual se ordene su notificación mediante oficio para su aceptación o excusa razonada. Fue entregado el documento público. Se deja constancia que la Audiencia se reprodujo en forma audiovisual. Líbrese Oficio.

EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. C.M.F.G.

PARTE ACTORA: PARTE DEMANDADA:

Abg. L.E.Y.

Abg. F.M.A.T.

Testigo:

A.J.D.M.

EL SECRETARIO,

ABG. R.E.A.A.

El Técnico Audiovisual/

Alguacil

I.S.

CMFG/REA*

+DIOS y FEDERACIÓN+

UP11-L-2009-000537

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