Decisión nº N°253-06 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Aida Velazquez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 28 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001648

ASUNTO : LP11-P-2006-001648

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 311 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PERNAL

Finalizada la presente audiencia en presencia de la Defensa Pública Abg. C.E.O. y el solicitante del vehículo moto supra identificado, y visto el escrito suscrito por el ciudadano N.E.F.M. identificado en autos, asistido en ese entonces por el abogado en ejercicio Abdier Albir M.M., titular de la cédula de identidad N° V. 15.356.990, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.597, mediante el cual solicitaba ante este Tribunal el vehículo con las características antes señaladas, la cual le pertenece al solicitante según factura de compra hecha a la Empresa Vigía Motor, S.R.L, la cual se encuentra a disposición de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de ola Ciudad de El Vigía, según expediente N° 14F17-138-06 y que le fuera negada por decisión de fecha 19-05-2006 por alteración de seriales, hecho punible previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Ahora bien, corresponde as este Tribunal de Control decidor sobre la entrega del vehículo moto solicitada, toda vez que el solicitante junto con la defensa de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo adelante C.O.P.P) en concordancia con los artículos 49, 51 y 115 de la Constitución Nacional. Por lo antes expuesto y solicitado por la defensa y el solicitante del vehículo moto de las características antes señaladas, previa la verificación de la experticia de reconocimiento de seriales N° 9700-230-094, suscrita por los Funcionarios J.A.R.C. y L.E.R., adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, la cual concluye que el serial de carrocería se encuentra alterado; motor original; no se encuentra registrada por cerificado de registro de vehículos, para quien aquí decide en la presente audiencia, el solicitante propietario de la moto en referencia manifestó que fue reparada, pintada y que no se encuentra registrada, comprometiéndose el mismo a realizar las diligencias para dicho registro, tomando en cuanta demás actuaciones que obran en el presente asunto penal, queda demostrada la propiedad del vehículo moto solicitado por parte del su propietario N.E.F.M., plenamente identificado en autos, vehículo moto que le fuera retenida por Funcionarios Policiales tal como consta en acta policial N° 023-06 de fecha 05-03-2006 (folio 01). Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Hacer la entrega del vehículo Moto; Marca: Yamaha; Modelo: 1997; Color Negro; Placas: S/P; Tipo: JOG NEXONE; Serial: 3YJ 8488898; Motor: 3KJ, al ciudadano N.E.F.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V. 11.911.723, residenciando en el Barrio Las Flores, parte alta, calle principal, casa 13-11, teléfono N° 0414-7094363, El Vigía Estado Mérida, bajo las siguientes condiciones: 1) Portar la Licencia respectiva para su circulación; 2) Registrar y matricular el vehículo tipo moto solicitado, de conformidad en la Ley de Transito y Transporte Terrestre y su Reglamento. SEGUNDO: A solicitud de la Defensa, se acuerda oficiar al gerente, Propietario o Administrador del Estacionamiento “El Cañon” de esta Ciudad de El Vigía, lugar donde se encuentra retenido dicho vehículo a los fines de que se proceda a la entrega del mismo, y se le exonere de los gastos de estacionamiento a que hubiere lugar por aplicación de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17-09-2003, expediente N° 2532, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero con expresión…” Los gastos que se generen a causa del Deposito serán sufragados por el Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener locales o lugares para tal fin o por resultar estos insuficientes, siendo el Estado a quien el Depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de Deposito, por lo que se EXHORTA, al encargado o administrador del estacionamiento El Cañon a cumplir con la decisión del M.T. de la Republica. TERCERO: Se ordena el desglose de las actuaciones cursantes a los folios 18 al 39 del presente asunto, dejando en su defecto copias certificadas de las mismas; igualmente, se acuerda expedir copia cerificada de la presente decisión al propietario del vehículo tipo moto solicitado y copia simple a la Defensa. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 311 y 282 del C.O.P.P y artículos 49, 51 y 115 de la Constitución Nacional. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Pública. Remítase las presentes actuaciones transcurrido el lapso legal. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V. a los veintiocho días del mes de Junio de dos mil seis. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. C.A.V.M.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.

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