Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 5 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000187

ASUNTO: RP11-P-2009-000187

AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO

EL DEBATE ORAL Y PUBLICO.

Visto la suspension el presente asunto penal, seguido a los acusados: Ciudadanos: N.E.G. Y M.A.S.S., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento y Ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Este Tribunal Segundo de Juicio a los fines de decidir observa:

PRIMERO

De la revisión exhaustiva del presente asunto, de las audiencias realizadas, se desprende que se dio inicio al Juicio Oral y Publico, en fecha 27 de Enero del año 2010, así mismo se procedió a la Recepción de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 353 del Código Orgánico procesal Penal y se recibió la declaración del experto. R.B.N.R., siendo suspendido para el día 01-02-2010, de conformidad con o establecido en el Artículo 335 del Código Orgánico.

SEGUNDO

En fecha 01-02-2010, realizándose la Continuación del Juicio Oral y Público, en sala de audiencia N° 03, la Fiscal del Ministerio Publico. Abogada. D.M.R., Interpuso Formal RECUSACION en contra de los ESCABINOS: Ciudadanos: N.R.H., LILIMAR RODRIGUEZ E I.M., de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico procesal penal.

TERCERO

Manifiesta la Representante Fiscal, que en fecha 31 de Enero del año 2010, tuvo conocimiento que una de las Ciudadanas que integran el tribunal Mixto, con el carácter de ESCABINO TITULAR, de nombre N.R.H., Titular de la Cedula de Identidad N° 15.894.594, quien reside en la Urbanización Bideau, sector Bideau, casa N° 65, de Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, y que dicha ciudadana, mantiene nexos amistosos con la mayoría de los familiares de unos de los acusados.

CUARTO

Así mismo manifiesta que los Ciudadanos: Escabinos. LILIMAR RODRIGUEZ (Principal) e I.M. (Suplente) donde en el desarrollo del Juicio oral y la evacuación de los medios probatorios, obtuvieron conocimiento amplio y suficiente sobre el asunto en debate, es por que se encuentran incurso en la causal establecida en el Artículo 86 Numeral 8º del Código orgánico Procesal penal y solicita que sean separados de la presente causa.

QUINTO

Ahora bien. Establece el Artículo 335 del Código Orgánico Procesal penal. “Concentración y Continuidad” El tribunal realizara el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, comprendidos continuamente, solo en los casos siguientes…

  1. - Para resolver una cuestion incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicando en el intervalo entre dos secciones;

De conformidad con la norma transcrita, dispone que el debate oral debe realizarse en un solo día, o que el debate debe continuarse durante los días consecutivos que fueren necesario hasta su conclusión, aunque también prevee la alternativa, que se podrá suspender por un plazo mínimo de diez días…….para resolver una cuestión incidental.

SEXTO

Así mismo, Establece el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal penal, que establece “Decisión sobre la Suspensión” El tribunal decidirá la suspensión y anunciara el día y hora en que continuara el debate; ello valdrá como citación para todas las partes: Antes de continuarlo, el Juez presidente resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.”

SEPTIMO

Ahora bien, el Articulo 337 del Código orgánico procesal penal. Establece” Si el debate no se reanudara a mas tardar al undécimo día después de la suspensión se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

De la norma en comento, se desprende, que la prolongación excesiva de las suspensiones atenta contra la memoria de los Jueces y escabinos, por lo cual el legislador venia obligado a poner un limite en el tiempo a las suspensiones a las audiencia y escogió el de diez días, garantizando de esta manera la inmediación, concentración y continuidad, principios rectores del proceso penal. Ahora bien, se evidencia en el presente asunto penal, en fecha 01-02-2010, la Fiscal del Ministerio Publico, en Materia de Droga interpuso Formal Recusación en contra de los Ciudadanos Escabinos: N.R.H., LILIMAR RODRIGUEZ E I.M., de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico procesal penal. Se DECLARO CON LUGAR la RECUSACIÓN planteada por la Fiscal del Ministerio Publico, en el asunto, seguido a los ciudadanos N.E.G. Y M.A.S.S., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y Ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra los Escabinos Ciudadanos: N.R.H., LILIMAR RODRIGUEZ E I.M., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 en su numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en el presente asunto que ha quedado así infringida la disposición establecida en el Articulo 337 ejusdem, por causal sobrevenida de los escabinos, afectando así la concentración y la continuidad del proceso penal, siendo necesario la Celebración de un Nuevo Juicio Oral y Publico, fijándose en consecuencia un nuevo sorteo de escabino.

Por lo antes expuesto considera esta Juzgadora que en el presente asunto penal, seguido a los acusados: N.E.G. Y M.A.S.S., opero LA INTERRUPCION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, por la SUSPENSION que se suscito durante el desarrollo del mismo, por motivos de la RECUSACION, que interpusiera la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Droga, dio como consecuencia LA INTERRUPCION DEL JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 337 del Código orgánico procesal penal, afectando de esta manera la concentración y continuidad del proceso, SIENDO NECESARIO LA CELEBRACION DE UN JUICIO ORAL Y PUBLICO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PUBLICO,, seguido al acusados N.E.G. Y M.A.S.S., (identificado plenamente en autos) por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y Ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 337 del Código orgánico procesal penal, afectando de esta manera la concentración y continuidad del proceso penal, SIENDO NECESARIO LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL Y PUBLICO. Así mismo se deja constancia que se fijo nuevo sorteo de escabinos para el día 09-02-2010 a las 8.45.AM. Notifíquese a las Partes de la presente decisión. Cúmplase

La Juez Segundo de Juicio.

Abg. Ysmenia Fernández .

El Secretario Judicial

Abg. J.G..

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