Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoFraude Procesal

ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, 17 de octubre de 2012, el suscrito J.M.C.Z., en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclada 21.436, relacionado con el juicio interpuesto por G.M.N., contra SOCIEDAD MERCANTIL J.A. VILLASMIL C & HNO SCRS CA “JAVILLANO”, LOZANO J.M., PORTILLO A.F. por FRAUDE PROCESAL, por las razones que a continuación se esgrimen:

La abogada E.M.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.875.850, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.451, quien en la presente causa funge como co-apoderada judicial de la parte demandada, en el día de hoy consignó escrito en el cual textualmente manifestó lo siguiente:

…Por medio del presente acudo para DENUNCIAR UN HECHO IRREGULAR COMETIDO EN EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS “TANTO DEL JUICIO PRINCIPAL COMO DE LA RECONVENCION” QUE AGREGO LA CONTRAPARTE NIYIRED G.M. EN FECHA 05/10/2.012 ya que el mismo debió presentar en escritos separados para así garantizar el respeto del proceso referente a el Juicio Principal y la Reconvención admitida.

Hecho irregular que fue presentado en un solo texto causándome violación al Debido Proceso y al Derecho de la Defensa por cuanto no me enteré de que había promovido la contraparte dichas pruebas referidas al juicio principal, sino hasta que fueron agregadas al cuaderno de la RECONVENCION POR DAÑO MORAL en fecha 09/10/2.012. A pesar de haber solicitado todos los días en el Tribunal el expediente, como bien se evidencia en el libro de solicitudes, en procura de que se había vencido el lapso de promoción de pruebas del juicio principal, lo cual presumo una preferencia indebida a la contraparte, perjudicándome al impedirme realizar lo dispuesto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil referido al derecho que tengo de oponerme a la admisión de las pruebas que aparezcan ilegales o impertinentes. Asimismo hago de su conocimiento que el día 05/10/2.012 en libro de anotaciones para solicitud de préstamo de expediente no aparece la contraparte o su abogado asistente que haya solicitado el expediente N° 21.436, ¿Quién se lo entrego?, ¿Por qué la estudiosa del derecho NIYIRED G.M. o su abogado asistente promueve pruebas y no solicita el expediente N° 21.436 para anexarla al mismo?. Sin embargo al no tener rastro alguno de la contraparte, de haberlo solicitado, ese día 05/10/2.012, fue agregado el escrito de pruebas…

(Subrayado propio del texto original y negrillas propias del Tribunal).

En el escrito presentado por la referida abogada, le atribuye a este Tribunal a cargo de este Juez, la ocurrencia de “irregularidades” en la tramitación del presente expediente, al extremo que inclusive manifiesta que presume una “preferencia indebida” hacia su contraparte, que la perjudica; denunciando además, que no pudo tener acceso al expediente desde el 05-10-2012, pese haberlo solicitado todos los días, impidiéndole la oportunidad de oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales o impertinentes.

Los hechos denunciados por la abogada E.M.L.P., llevan implícitos su malestar con el Tribunal, su desconfianza con la justicia que administra éste Juez, creando un clima de tirantez, de desconfianza, de sospecha de parcialidad; situaciones que me predisponen como ser humano, creando un estado de animadversión imposible de pasar por alto, por cuanto le está atribuyendo al Tribunal a mi cargo una supuesta violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso.

En virtud de lo expuesto, tomando en consideración que el deber de administrar justicia lleva como uno de sus valores la imparcialidad, encuentro que con el escrito consignado por la abogada E.M.L.P., esa imparcialidad, -en mi caso- se ve comprometida, al extremo que influye en mi ánimo y subjetividad para juzgar la presente causa. La referida abogada hace recaer sobre mí, una sombra de duda y desconfianza al hacerme sospechoso de mi imparcialidad, produciendo en mí animadversión; razón por la cual debo de abstenerme de seguir conociendo la presente causa conforme al numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

De igual modo, quiero expresar que si bien no siento enemistad con la abogada E.M.L.P., sí dejo constancia que los hechos por ella denunciados me predisponen y afectan, pues comprometen, tanto mi serenidad, como el espíritu requerido para cumplir con la misión que me fue confiada de administrar justicia; razón por la cual, invoco sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, Exp. 02-2403 que prevé la posibilidad de invocar causales de inhibición distintas a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ergo, considero prudente desprenderme de la presente causa, vista la disconformidad y desconfianza manifestada por la abogada E.M.L.P., la cual produjo en mi persona un malestar que afecta mi serenidad, siendo lo más sano, objetivo y prudente desprenderme de la presente causa, a los efectos de disipar la duda, preocupación y desconfianza que tiene la prenombrada profesional del Derecho. Formalmente me INHIBO del conocimiento de la causa por las razones antes expuestas, por considerar que se ha configurado la causal de inhibición prevista en el artículo 82.20° del Código Adjetivo Civil, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, Exp. 02-2403, solicitándole al Juez Superior que conozca de la presente inhibición que la declare con lugar.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que las partes manifiesten su allanamiento o contradicción, vencidos los mismos se ordenará la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirá copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de la distribución y conocimiento de la inhibición planteada.

J.M.C.Z.

El Juez

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias tomadas del expediente No. 21436, relacionado con el juicio interpuesto por interpuesto por G.M.N., contra SOCIEDAD MERCANTIL J.A. VILLASMIL C & HNO SCRS CA “JAVILLANO”, LOZANO J.M., PORTILLO A.F. por FRAUDE PROCESAL.

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