Decisión nº 1.727-04 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPUBL1CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

En el día de hoy, miércoles (22) de Diciembre de Dos Mil Cuarto (2004), siendo las doce (12:00 mm) horas del mediodía, previo lapso de espera, para llevarse efecto Audiencia de Cumplimiento pan verificar Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. entre el ciudadano E.G.L.M., en su carácter de imputado, de Nacionalidad Venezolana, natural de la Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N° V-l.096.845, Profesión u Oficio Jubilado, Edad 65 años de edad, fecha de Nacimiento 01.01.46, Estado Civil Casado, Hijo de G.L.A. (Dif) y de F.Á.M. de Lugo, residenciado en: Puente Yanes, Tracaborno, Edificio Billón, Piso 7, Apartamento 7A, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, y los ciudadanos E.O., de nacionalidad Venezolana, Natural Maracaibo, Estado Zulia. Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.115.750, Profesión u Oficio Médico Cirujano, Edad 62 años, Estado Civil Casado y Domiciliado en: Conjunto Residencial I.D., Primera Etapa, Edificio S.M., Apartamento 4C, Maracaibo. Estado Zulia, en su carácter de Víctimas H.B.: de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.874.427, Profesión u Oficio Médico, Edad 56 años de edad, fecha de Nacimiento 17.08.48, Estado Civil Casado, residenciado en: Urbanización Portal del Lago, avenida Fuerzas Armadas Nro. 43, Maracaibo. Estado Zulia, NIZA I)EL C.S.M.: de Nacionalidad Venezolana, natural de la Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.28l.278, Profesión u Oficio del Hogar. Edad 30 años de edad, fecha de Nacimiento 08 .05.73, Estado Civil Soltera, residenciada en avenida Los Pinos, calle 66, Casa Nro. 69-82, sector Los Olivos, Maracaibo, Estado Zulia, y la apoderada del ciudadano WOLFANG KRUBECK, ciudadana I.J.J. y el apoderado del ciudadano I-IEBERTO VAN BALEN, ciudadano E.O.. Se constituyó el Tribunal por el Doctor H.C.V., actuando como Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. P.O., actuando como Secretaria de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes la Representante del Ministerio Público, Abogada E.P., el imputado E.G.L.M., asistido de su defensor Abog. J.L.R.S., las víctimas N.D.C.S.M.M., E.O., H.B., y los apoderados judiciales de los ciudadanos WOLFANG KRUBECK Y H.V.B., Abogados I.J.J. y E.O., respectivamente. Seguidamente se le concede la palabra al imputado E.G.L.M., quien expuso: “Concurro de manera libre para exponer el Acuerdo Reparatorio celebrado por ante la Notaría pública Octava. en fecha 30-11-2004 y ratificado por ante la Fiscalía Octava Ministerio Público en fecha 01-12-04, y estoy en pleno conocimiento de derechos que me asisten, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a las Víctimas ciudadanos N.D.C.S.M.M., E.O., H.B., y los apoderados judiciales de los ciudadanos WOLFANG KRUBECK Y H.V.B., ciudadanos I.J.J. y E.O., respectivamente, quienes expusieron:”De manera libre concurrirnos para exponer que estamos en pleno conocimiento de los derechos que nos asisten y estarnos conformes con el Acuerdo Reparatorio realizado por ante la Notaría Pública Octava, en fecha 30- 11-2004 y ratificado, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abogad E.P., quien expuso: Vista la exposición de las víctimas quines manifiestan estar de acuerdo con el acuerdo celebrado por ante la Notaría Octava y ratificado por ante la Fiscalía Octava, el Ministerio Público, no hace ninguna objeción al respecto en relación al Acuerdo planteado, razón por la cual le solicito a este tribunal declare la homologación del referido acuerdo Reparatorio, .Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado L.R., en su carácter de defensor del imputado E.G.L.M., quien expuso:”No tengo nada que expone, Es todo SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Una vez concluida la Audiencia y oídas las exposiciones de las partes, así corno revisada las actuaciones que conforman la presente causa se observa: PRIMERO: Ahora bien de todo lo antes expuesto se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible, que recae sobre bienes Jurídico disponibles de carácter Patrimonial, y una vez verificada que las partes han concurrido al presente acuerdo en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, de igual modo visto la aceptación que hicieran las victimas; este Tribunal considera procedente en Derecho APROBAR el presente ACUERDO REPARATORIO, celebrado en la Audiencia del día 01 de diciembre de 2004, entre el ciudadano E.G.L.M., en su carácter de imputado y los ciudadanos N.D.C.S.M.M., H.B., E.O., J.V.B., H.V.B. y WOLFANG KRUBECK, víctimas de la presente causa, de los términos y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se EXTINGUE LA ACCION PENAL de conformidad a lo establecido en el Artículo 48 en su Ordinal 6° del Código Orgánico procesal penal.- Y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR el presente ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado E.G.L.M., y las víctimas N.D.C.S.M.M., RECTOR BARBOZA, E.O., J.V.B., H.V.B. y WOLFANG KRUBECK, y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCION PENAL en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 48 en su Ordinal 6° del Código Orgánico procesal Penal Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley, quedando notificadas las partes de la Decisión. En tal sentido Regístrese y Remítase la presente usa en su debida oportunidad legal al Ministerio Público. Así mismo se acuerda oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo. Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman, culminando el acto a la una (01:00 p.m.) de la tarde. Es todo, se leyó, termino y conformen firman

EL JUEZ DE CONTROL

DR. H.C.V.

LA FISCAL,

ABOG. EGLEE PUENTE

LAS VÍCTIMAS,

N.S.M.M., E.O.

H.B.,

LOS APODERADOS JUDICIALES

I.J.J.A.O.

EL IMPUTADO,

E.G.L.M.

LA DEFENSA

ABOG. L.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el Nro. 1.727-04.-

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O.

HCV/sg

Causa N° 9C-1142-04

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