Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 12 de Enero de 2006

EXPEDIENTE Nº: 37630

MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO

SOLICITANTE: NIZZA M.Z., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.200.880, domiciliada en San C.E.T..

BENEFICIARIO: J.A.M.Z., venezolano, de 14 años de edad, identificado con partida de nacimiento Nro. 1342 expedidas por la Prefectura de la Parroquia El C.d.E.B..

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NIZZA M.Z., titular de la cédula de identidad N° V-12.200.880, en su carácter de representante legal de su hijo el adolescente J.A.M.Z., en la cual solicita se le autorice para tramitar los beneficios quedantes al fallecimiento del ciudadano J.A.M. por ante ccualquier Organismo público o privado. Vistos los recaudos anexos y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por este Despacho en el auto de admisión; es por lo que este JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana NIZZA M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.200.880, para que en nombre y representación de su hijo el adolescente J.A.M.Z., venezolano, de 14 años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 1342 expedida por la Prefectura de la Parroquia El C.d.E.B. y titular de la cédula de identidad N° V-19.665.547, TRAMITE por ante por cualquier Organismo Público o Privado, la cuota parte que le corresponde al mencionado adolescente por concepto de Pensión de Sobrevivientes, Prestaciones Sociales, caja de Ahorro y cualquier otro beneficio quedante por el fallecimiento de su padre el ciudadano J.A.M. quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.217.277 y quién falleció en fecha 09 de Abril del 2.004, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 511 expedida por la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T.. Se le advierte al encargado de la tramitación que la sumas de dinero correspondiente al adolescente J.A.M.Z. deberá ser enviada en cheque emitido a nombre del Tribunal para aperturar una cuenta bancaria a favor del mismo; el incumplimiento de este requisito deriva a la nulidad de la Autorización concedida y se le aplicaran las sanciones de Ley. Regístrese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.-

Abog. I.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Secretaria.

Exp. 37630 Cobro Beneficios

Carolina

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