Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Estado Sucre extensión Cumaná

Cumana, veintiséis (26) de marzo del dos mil doce

201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000096

PARTE ACTORA: NLUZMARY DEL VALLE CARDIET, R.T.V.D., R.V.D., M.D.V.V. y G.V..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.

PARTE DEMANDADA: FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A y otros.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.R. y J.S..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, veintiséis (26) de marzo de 2012, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria a solicitud de las partes, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por los co-demandantes LUZMARY DEL VALLE CARDIET, R.T.V., R.V.D., M.D.V.V., y G.V., asistidos por el abogado en ejercicio : M.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 139.535 y por la parte demandada FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A Y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A, hizo acto de presencia los abogados en ejercicio, C.R. y J.S., inscritos en el inpreabogado bajo los No.45.606 y 6.190 respectivamente. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, dejándose constancia que las mismas manifiestan renunciar al lapso de comparecencia para la audiencia preliminar, en aras de lograr un acuerdo amistoso, en este sentido la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TRECIENTOS VEINTIUN MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 321.055,98), como indemnización única como consecuencia de cualquier vinculación indirecta que las co-demandantes hayan tenido con las co-demandadas, pagadero en este mismo acto mediante cheques , el cual se anexa en copias, discriminada de la siguiente manera: R.V., la cantidad de 69.229,16, R.V., la cantidad de Bs 73.863,80, LUZMARY CARDIET, la cantidad de Bs.43.762,72, M.V., la cantidad de Bs 114.200,30 y G.V., la cantidad de Bs, 20.000,00, de seguidas la representación de la parte co-demandantes aceptan la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a las co-demandadas, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma, se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. Z.L.R.E.S.

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