Decisión nº LP01-P-2008-004417 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 12 de abril de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004417

ASUNTO : LP01-P-2008-004417

El 4 de marzo de 2010 (folio 258), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 5, contra N.Z.M., venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, nacido el diecisiete de diciembre de mil sesenta y cinco (17.12.1965), casado, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 8.711.079, domiciliado en San Pedro, calle principal, casa de color verde, antes de llegar al pueblo, Tovar estado Mérida, hijo de J.I.Z.R. (f) y A.M.M.d.Z..

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes

El 18 de enero de 2010, el Tribunal de Juicio N° 5, “…Condena al ciudadano N.Z.M., anteriormente identificado, a cumplir la pena de dos (2) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas de Carácter Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal. 2) Impone a N.Z.M., la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el computo de pena de N.Z.M., tenemos que no ha estado privado de libertad, por tanto, debe cumplir la totalidad de la pena impuesta de dos (2) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas de Carácter Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado N.Z.M., podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.

Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Ejecuta la sentencia condena al acusado N.Z.M., a cumplir la pena de dos (2) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas de Carácter Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal.

SEGUNDO

Establece que el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello, ordena solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado N.Z.M., así como librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitiendo a este Despacho las resultas del informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. Notifíquese a las partes, cítese al penado para el 03 de mayo de 2010, a las 9: am, para imponerlo de la decisión y para informarle que debe presentar constancia de trabajo.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R..

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-

La Secretaria.

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