Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

Sentencia interlocutoria con

fuerza de definitiva (en su lapso)

Exp.: 30.241 / Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: N.J.Q. y F.A.P.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-640.234 y V-3.982.426, respectivamente, en su carácter de jubilados de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y socios de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, A.C.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: A.M.S., abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.786.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, A.C. (AJUPTEL-CARACAS), la cual se encuentra conformada por: J.C., N.R., F.M., L.B., E.M. y E.C., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.6330.885, 3.804.806, 2.962.354, 1.160.385, 957.885 y 445.943, respectivamente, en su carácter de presidente, vicepresidente y secretario de finanzas los tres primeros de los nombrados y de miembros del tribunal disciplinario los tres últimos.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: no ha constituido apoderado judicial.

MOTIVO: solicitud de amparo constitucional.

I

Corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre la extinción de esta causa por razones de litispendencia, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Los hechos relevantes que dieron origen a la actual delación se compendian así:

A través de escrito presentado para su distribución el día 18/10/2006, los presuntos agraviados asistidos de la prenombrada abogada interpusieron acción de amparo constitucional ante la presunta violación de sus derechos de rango constitucional por la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Nacional Teléfonos de Venezuela, A.C. (AJUPTEL-CARACAS).

Una vez realizado el correspondiente sorteo, le correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se le dio entrada y se le asignó el número de expediente 30.233.

El 19/10/2006, los presuntos agraviados comparecieron ante este juzgado y consignaron los recaudos anexos a su solicitud en el expediente Nº 30.233.

Por auto de fecha 23/10/2006, el Tribunal admitió la acción de amparo y ordenó la notificación de los presuntos agraviantes y del Fiscal del Ministerio Público.

De otra parte, los presuntos agraviados interpusieron nuevamente acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Nacional Teléfonos de Venezuela, A.C. (AJUPTEL-CARACAS) el 19/10/2006.

El Tribunal distribuidor le asignó el conocimiento de la causa a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que al darle entrada le asignó el número de expediente 30.241.

El 23/10/2006, los presuntos agraviados comparecieron nuevamente ante este juzgado y consignaron los recaudos anexos a su solicitud contenida en el expediente 30.241.

II

Los artículos 61 del Código de Procedimiento Civil y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, disponen:

Artículo 61.- “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”.

Artículo 48.- “Serán supletorias de las disposiciones anteriores las normas procesales en vigor.”

El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil establece la consecuencia que el legislador ha previsto para aquellas causas en las que se constata la presencia de la figura jurídica denominada litispendencia.

La litispendencia está referida a causas que tienen en común los tres elementos identificadores, a saber: sujetos, objeto y título o causa petendi, es decir, cuanto una misma causa es presentada varias veces, por lo que su conocimiento puede corresponderle a un mismo tribunal o a distintas autoridades judiciales igualmente competentes.

En este caso se está ante el primer supuesto previsto en el único aparte del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, porque ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se encuentran dos causas que una vez confrontados los libelos de demanda presentan identidad en cuanto a los sujetos, al objeto y al título o causa petendi, las cuales cursan en los expedientes identificados con los números 30.233 y 30.241 de la nomenclatura de este tribunal, por lo que resulta impretermitible para este juzgador declarar de oficio la litispendencia respecto a esta última de las dos causas mencionadas. Así se decide.

Y visto que el tribunal mediante auto de fecha 23/10/2006 admitió la acción de amparo constitucional que cursa en el expediente número 30.233 y que aún no se ha pronunciado sobre la admisión en el expediente número 30.241, este juzgador con el propósito de evitar que se produzcan fallos contradictorios al momento de resolver un mismo juicio, declarará la extinción de la causa que cursa en el expediente número 30.241 y ordenará el archivo de este expediente. Así se decide.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este juzgador de oficio establece la litispendencia y, en consecuencia, declarará en el dispositivo de esta decisión la extinción de la causa contenida en el expediente número 30.241 y ordenará el archivo de este expediente. Así se decide.

III

En vista de los planteamientos a.c.a. este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:

PRIMERO

declarar la litispendencia de la causa que cursa en el expediente número 30.241 de la nomenclatura de este tribunal respecto de la tramitada en el expediente 30.233, ambos contentivos de acción de amparo constitucional interpuesta por N.J.Q. y F.A.P.S. contra LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, A.C. (AJUPTEL-CARACAS), todos identificados en el encabezamiento de esta decisión.

SEGUNDO

como consecuencia del anterior pronunciamiento, declarar la extinción de la causa que cursa en el expediente número 30.241.-

TERCERO

ordenar el archivo del expediente número 30.241.-

CUARTO

cargar las costas a los quejosos de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

GERVIS A. TORREALBA.

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

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