Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2012-001403

SOLICITANTES: D.A.D.N.B. y LEONEILY C.D.D.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.548.382 y 18.301.309 respectivamente, residenciados en la Terraza de B.V., calle 1, Quinta Ipanema, San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. M.C., calle 2, casa Nro 1, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por el Abg. R.G. en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos D.A.D.N.B. y LEONEILY C.D.D.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.548.382 y 18.301.309 respectivamente, residenciados en la Terraza de B.V., calle 1, Quinta Ipanema, San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. M.C., calle 2, casa Nro 1, Municipio Independencia estado Yaracuy, representante legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por el Abg. R.G. en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy; mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo, contenido en acta de fecha 18 de Junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 1.000,00) para gastos de manutención los cuales serán entregados directamente a la madre del niño previo acuse de recibo, en un solo pago mensualmente. En el mes de Octubre el padre se compromete aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) como bono especial de útiles escolares. En cuanto al mes de Diciembre el padre aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) adicional a los gastos de ropa y juguetes. En relación a los gastos de medicinas el padre asumirá cincuenta por ciento para cada padre.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR El padre podrá visitara su hijo, de la siguiente manera. 1.- Un fin de semana cada quince días que comprenderá desde el día viernes a las 5:00 de la tarde hasta los días sábados a las 5:00 de la tarde, días y horas que el padre del niño lo buscara y llevara a casa de su madre. 2.- En relación a los días decembrinos, se establece que el padre compartirá con su hijo los días 24, 25 y 26 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, 1 y 2 de Enero, pudiendo alternarlo los años sucesivos. 3.- Se fijan los días martes y jueves de todas las semanas desde las 6:00 de la tarde hasta las 8:00 de la noche, días y horas, que el padre buscara y llevara al niño a casa de su madre. El presente acuerdo comenzó a cumplirse a partir del día 18 de Junio de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:16 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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