Decisión nº 1579 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE.-

San F.d.A., 08 de Febrero de 2012

201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: NOBIS C.U.B., venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.998.823, signada con el N°. 2.012- 82, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada, Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Bajo el N° 24, Folio 149 al 154, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Séptimo, Segundo Trimestre del año 19 de Junio de 2.008, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de CIENTO CINCUENTA y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETRO (151,80 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Principal, en NUEVE METROS con VEINTE CENTIMETROS (9,20 MTS), SUR: Parcela ocupada por la familia Velásquez, en NUEVE METROS con VEINTE CENTIMETROS (9,20 MTS), ESTE: Terreno Municipal; en DIECISEIS METROS con CINCUENTA CENTIMETROS (16,50 MTS), y OESTE: Parcela ocupada por la familia Radame; en DIECISEIS METROS con CINCUENTA CENTIMETROS (16,50 MTS), ubicado en el Barrio “Francisco de Miranda”, con dinero de su propio peculio y ha su únicas expensas, ha construido un conjunto de Bienhechurías, el conjunto de Bienhechurías está construida de mampostería, Techo de Acerolit, piso de cemento, conformada por Un (1) recibo-comedor, Una (1) cocina, Tres (3) habitaciones, Un (1) Baño, Un (1) Garaje, un área de Terreno y tiene todos los Servicios Públicos. En el cual ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs: 100.000,00) -Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del Ciudadano: NOBIS C.U.B., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria A cc.

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Acc.

ANANGELICA TAPIA

EJSM/at/Yuling

ANANGELICA TAPIA., Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio San F.d.E.A., CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud N°. 2012- 82 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene la solicitud del Titulo Supletorio del Ciudadano: NOBIS C.U.B..- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil. En San F.d.A., a los ocho (08) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Secretaria Acc.

ANANGELICA TAPIA.

AT/Yuling

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR