Decisión nº PJ0072007001113 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Juez Unipersonal VII

Caracas, dos de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : AP51-V-2005-009983

PARTE ACTORA: NOBITA A.G.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.646.763, actuando en este acto en su carácter de madre de su hija ---------.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

I

En fecha 03-10-05, se recibió de la Distribución la presente demanda que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, fue interpuesta por la ciudadana NOBITA A.G.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.646.763, actuando en este acto en su carácter de madre de su hija -------, debidamente asistida por el abogado P.J.L.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 37.566.

En su escrito la solicitante requirió a esta Sala de Juicio VII, se procediera a corregir el acta de nacimiento de la niña --------, signada con el N° 1040, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; en el sentido de: Donde se coloco como lugar de nacimiento de la progenitora: Natural de S.B.d.Z.; debe colocarse como: Natural de Arjona, Bolívar, República de Colombia; así como donde la progenitora fue identificada como portadora de la cédula de identidad Nro V- 12.373.765, siendo que el documento de identidad para la fecha del levantamiento del acta lo era el pasaporte N° F.A 050788, por lo que ha de identificarse con dicho número de pasaporte.

Conjuntamente con la demanda, produjo las siguientes documentales: Acta de Nacimiento N° 1040, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; Partida de Bautismo de la peticionante, expedida por el Arzobispado de Cartagena de Indias; Copia del Pasaporte de la ciudadana NOBITA GUTIERREZ, emanado de la REPUBLICA DE COLOMBIA, Copia de la Gaceta Oficial N° 5.714 Extraordinario; Copia de la cédula de identidad laminada de la progenitora; Copia de la Partida de Matrimonio, expedida por la Parroquia Nuestra Señora de la C.d.A.d.C.d.I., Copia del Registro de Defunción del ciudadano YONAIRO POMBO ESALAS, expedido por l Superintendencia de Notariado y Registro de Arjona, Republica de Colombia, documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les otorga pleno valor probatorio, toda vez que los mismos permiten allegar información relevante en relación al presente asunto.

Admitida la solicitud, en fecha 23-01-06, se ordenó librar oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería de la ONIDEX, resultas que fueron debidamente recibidas en fecha 27-09-07.

Revisadas las actas procesales, y vistas las resultas de la prueba de informes requerida a la Dirección de Identificación y Extranjería de la ONIDEX, de las cuales se puede evidenciar que se ha dado cumplimiento a los tramites legales correspondiente, y que permiten a esta juzgadora establecer que el presente asunto no amerita la tramitación de un juicio, por lo que debe ser resuelto por vía sumaria. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.

En razón de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, fue interpuesta por la ciudadana NOBITA A.G.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.646.763, actuando en este acto en su carácter de madre de su hija -------- debidamente asistida por el abogado P.J.L.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 37.566. En consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San P.M.L.d.D.C., a rectificar el acta de nacimiento N° 1040, en el sentido de donde dice: “…natural de S.B.d. Zulia…” debe decir: “…natural de Arjona, Bolívar, República de Colombia…” y donde dice: el número de cédula de identidad de la progenitora: “…C.I V- 12.373.765…” debe decir: “…portadora del pasaporte N° F.A 050788…”; manteniéndose el resto del acta intacta en su contenido, tal como lo preceptúa el artículo 774 ibidem. ASI SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dos días del mes de octubre del 2007. Años 197° y 148°.

LA JUEZ

ABOG. AIMAR VALENCIA RIZO

LA SECRETARIA

ABOG. KATERY ROJAS.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris

LA SECRETARIA

ABOG. KATERY ROJAS.

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