Decisión nº 1641 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 29 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

194° y 146°

EXPEDIENTE: 8490

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: E.J.D. NOBREGA COUSIDO Y LENYS M.A.C., mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-11.642.987 y V-11.640.558, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Dr. I.M. M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.016.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos E.J.D. NOBREGA COUSIDO Y LENYS M.A.C., mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-11.642.987 y V-11.640.558, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. I.M. M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.016, el Tribunal la decretó en auto de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil tres (2003), en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma Acta de Matrimonio.

En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil cinco (2005) comparecieron los ciudadanos E.J.D. NOBREGA COUSIDO Y LENYS M.A.C., asistidos por el abogado I.M. M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.016, y manifestaron al Tribunal que durante el tiempo transcurrido desde el decreto de separación de cuerpos, no hubo reconciliación entre ellos y solicitaban de mutuo acuerdo la conversión en divorcio.

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se han llenado los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, por lo que esta Juzgadora concluye que la solicitud de conversión en divorcio debe prosperar. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos E.J.D. NOBREGA COUSIDO Y LENYS M.A.C., plenamente identificados en autos.

SEGUNDO

Se disuelve el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil uno (2001) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.L.M..-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).-

LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30).a.m.

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED’AA/LPI/nadiuska

Exp. N° 8490.

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

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