Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoPerención De La Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2003-002330

PARTES:

DEMANDANTE: M.C.D.D.N..

DEMANDADO: J.M. DA COSTA DE NOBREGA, O.L. DE NOBREGA DE RIVAS, M.P.D.N.D.C..

JOVEN: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: ACEPTACION DE HERENCIA EN BENEFICIO DE INVENTARIO.

BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE:

La suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Vista las actuaciones que anteceden en el presente asunto en que la ciudadana M.C.D.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.924.911, domiciliada en la población de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, demanda por ACEPTACION DE HERENCIA EN BENEFICIO DE INVENTARIO, a los ciudadanos J.M. DA COSTA DE NOBREGA, O.L. DE NOBREGA DE RIVAS, M.P.D.N.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.022.955, 2.765.450 y 10.503.114 respectivamente, domiciliado en la ciudad de Píritu del Estado Anzoátegui, a favor de su hija la joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien actualmente cuenta con dieciocho (18) años de edad, en la cual se observa que la ultima actuación realizada por la parte actora fue en fecha 30 de marzo del año dos mil cinco, y por la parte demandada fue en fecha 16 de mayo de 2005; no evidenciándose en el proceso mas actuaciones de las partes. Y en consecuencia, evidentemente ha transcurrido seis (06) años, después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza: Art. 267 “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…” Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con la Perención de la Instancia. Y asimismo, se observa que la beneficiaria ha cumplido su mayoría de edad, no siendo en virtud de lo antes referido competencia de este Tribunal seguir conociendo sobre la presente causa. Y así se decide.

DECISION

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Se Declara la Perención de la Instancia en el presente procedimiento y en consecuencia se Extingue el Proceso. Y así se decide.

Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del dos mil once (2011).-

LA JUEZA PROVISORIO.

Dra. S.S. FIGUERA.

LA SECRETARIA

Abg. L.C.

En el día de hoy se publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. L.C.

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