Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoDaños Materiales Y Lucro Cesante Prov. Acc. Tran.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 00744-T-07.

DEMANDANTE: J.D.N.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.721.235.

APODERADA JUDICIAL: OTERO MONTILLA JANETTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.098.

DEMANDADOS: MADROÑERO G.Y.C. y MADROÑERO G.Y.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-20.318.901 y V-15.905.136, correlativamente.

APODERADO JUDICIAL: R.J.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.769.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y LUCRO CESANTE.

SENTENCIA: DEFINITIVA (ORAL).

MATERIA: TRÁNSITO.

En el día de hoy, 16-06-2009, siendo las 09:30 a.m., se dio inicio a la Audiencia oral y Pública de Pruebas en la presente causa; concluida la misma siendo las 11:15 a.m., el Tribunal Procede a dictar el fallo correspondiente en los términos siguientes:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Con fundamento en las pruebas acopiadas en los autos, de conformidad con el artículo 506 del código de procedimiento civil en concordancia con el 1354 del código civil vigente, se desprende del análisis realizado a las medios probatorios que ha quedado demostrado lo alegado y afirmado por la parte actora, es decir, quedó demostrado la ocurrencia del accidente, los daños materiales producidos por el mismo, así como el lucro cesante reclamado, no habiendo la parte demandada desvirtuado su responsabilidad mediante la demostración de que el daño provino de parte de la victima, o de un tercero que haga inevitable el daño, o que el accidente se produjo por caso fortuito o de fuerza mayor; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.185 del Código Civil, la demandada esta obligada a reparar el daño causado. En consecuencia, la presente pretensión por daños materiales y lucro cesante derivados de accidente de transito debe prosperar en derecho y así debe ser declarado por este Tribunal. Así se establece.

En cuanto a la indexación monetaria solicitada por la parte demandada, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos para su procedencia, razón por la cual considera que la misma debe prosperar en derecho, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo todo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la pretensión por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y DE LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoada por la ciudadana J.D.N.E.A., contra los ciudadanos MADROÑERO G.Y.C. y MADROÑERO G.Y.A. plenamente identificados en autos.

SEGUNDO

Se CONDENA a la parte demandada a pagar a la demandante:

  1. La cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.600,00), por concepto de daño material sufrido por el vehículo propiedad de la actora en el accidente de tránsito de fecha 18 de julio de 2007, quien sufrió los siguientes daños: Protector y parachoques trasero dañado, latón inferior de maletera dañada, piso de maletera abollado, compacto doblado, guardafango derecho trasero abollado, guardapolvo abollado, stop derecho trasero dañado, puerta derecha descuadrada, emblema de placa dañada, parachoques delantero frontal lado izquierdo dañado, tensor dañado, capot dañado, cerradura dañada, Caravaca frontal dañado, faro y mica dañado, guardafango izquierdo delantero dañado, guardapolvo dañado, condensador del aire dañado, vaporizador del aire dañado.

  2. La cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.800,00) por concepto de lucro cesante dejado de percibir por la parte demandada entre el 19 de Julio de 2007 y el 30 de Septiembre de 2007, ambas fechas inclusive, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES DIARIOS (Bs. 200,00).

  3. La cantidad que de cómo resultado la indexación que se ordena efectuar sobre las mencionadas cantidades, mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

El extensivo del presente fallo se publicará en el plazo de diez (10), días de Despacho a partir de la presente fecha de conformidad con el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las Once y Quince de la mañana (11:15 a.m.).

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve (16-06-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. D.M.A.G..

El Secretario Titular,

Abg. F.J.M.V..

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