Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJosé Francisco González Lamuño
ProcedimientoNegativa De Pruebas

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticuatro (24) de agosto de dos mil nueve (2009)

199° y 150°

Asunto N° AP21-R-2009-001170

PARTE ACTORA: NODIAN E.G.M., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.145.916.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GREGORYS BRAVO, A.B. y E.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.938, 69.472 y 35.940, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNICITY NETWORK DE VENEZUELA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 1999, bajo el N° 24, Tomo 352-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.E., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.879.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado C.A.H., procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada UNICITY NETWORK DE VENEZUELA, C. A., contra el auto de fecha 30 de julio de 2009 dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por la ciudadana NODIAN E.G.M. contra la mencionada empresa.

En el presente caso en la oportunidad de la audiencia de parte por ante la alzada, la parte demandada expuso como fundamento de su apelación que apela por la negativa de la prueba de inspección judicial de libros de venta y exhibición de facturas; en cuanto a la inspección judicial se negó por cuanto se podían traer por otros medios pero el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no especifica condiciones; se trata de libros que pueden ser verificados por el juez; el código de comercio señala que deben mantenerse los libros en la empresa y no se pueden sacar por ello se requiere la inspección; solicita se admita la prueba; en cuanto a la exhibición de facturas se niega porque no hay presunción que estén en poder del actor por no estar firmadas pero las facturas no requiere que deben ser firmadas por quien compra como señal de aceptación; en la Resolución Nº 257 del Seniat de fecha 19 de agosto de 2008, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.997 se establecen los requisitos que debe llenar una factura y no se encuentra el de la firma del comprador; solicita se admita la prueba.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:

En fecha 03 de agosto de 2009, la representación judicial de la parte demandada, presenta diligencia cursante al folio 41, en la cual apela del auto dictado por el a quo en fecha 30 de julio de 2009 que negó la admisión de la prueba de inspección judicial y exhibición promovida en su escrito de promoción de pruebas.

El auto objeto de la presente apelación -folios 37 al 39-, expresa:

TERCERO: En cuanto a la Inspección Judicial contenida en el capítulo tercero del escrito de pruebas el tribunal la niega dado el carácter excepcional de la inspección judicial, la cual solo es procedente cuando para la obtención de la prueba, no existe otro medio idóneo para traerla a juicio. En el presente caso, el promovente que es la empresa demandada solicita se practique inspección judicial en su propia sede, a los fines que se deje constancia de una serie de hechos que bien puede el promovente traer a los autos a través de otro medio como lo es por ejemplo, la consignación de documentales en las cuales se encuentran contenidos los hechos que se pretenden demostrar. En consecuencia, se reitera la negativa de admisión al presente medio probatorio. ASI SE DECIDE.

CUARTO: Solicitó la exhibición de los originales de los instrumentos señalados en el capítulo cuarto, denominado “Exhibición de documentos”. (…)

En el presente caso, se observa que la solicitud de exhibición, la hace la representación judicial de la empresa demandada, es decir, el empleador; asimismo se observa que la parte promovente consignó copias de los documentos cuya exhibición solicita, consistentes en facturas emitidas por la empresa; sin embargo, de ninguna de ellas se desprende un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que tales instrumentos se hallan o se han hallado en poder de su adversario, toda vez que no aparece en las copias la firma de la accionante, lo cual constituiría una presunción de que tales documentos se encuentran en poder de la actora, por lo cual no se encuentran lenos (sic) los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de ello, se niega dicha solicitud.

Por su parte se observa en el escrito de promoción de pruebas -folios del 16 al 23- que la parte apelante, promueve las pruebas de inspección judicial y exhibición en los siguientes términos:

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

De conformidad con el Título VI, Capítulo XI, artículos 111, 112, 113, 114 y 115 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promuevo la Inspección Judicial, a los fines de demostrar que entre mi representada y la ciudadana NODIAN E.G.M., lo que existió fue sólo una relación contractual mercantil y no laboral. Pido al Tribunal que para su evacuación se acompañe de práctico o experto en el área de la contabilidad, y se traslada a la sede de la sociedad mercantil Unicity Network Venezuela, C. A., compañía ubicada en la Av. D.C., con tercera Transversal, Edif. Principal I, Piso 2, Oficina 21-A, Los Ruices, Caracas

(…)

EXIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad con el Título VI, Capítulo III, artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de demostrar que entre mi representada y la ciudadana NODIAN E.G.M., lo que existió fue sólo una relación contractual mercantil y no laboral, solicito la exhibición de los siguientes documentos que se hallan en poder de la demandante:

● Originales de documentos cuyas copias fueron promovidas ut supra en el numeral 2, marcados con la letra ‘C’, concernientes a Facturas de compras emitidas por la sociedad mercantil UNICITY NETWORK VENEZUELA, C. A., a nombre de la ciudadana Nodian E.G., titular de la cédula de Identidad Nro. 9.145.916 identificadas con los siguientes números de control…”

Al respecto se observa:

En cuanto a la prueba de inspección judicial se observa que la parte demandada -Unicity Network Venezuela, C. A.- solicita sea practicada sobre la contabilidad que reposa en la empresa Unicity Network Venezuela, C. A., quien tiene interés en el juicio, pues, la mencionada empresa, es parte demandada en el presente juicio, y con ello se quiere hacer valer pruebas que el mismo demandado ha elaborado, en contravención con el principio probatorio de que las partes no pueden valerse de pruebas elaboradas por ellas para su solo beneficio.

Con base a lo anteriormente expuesto se impone no admitir esta prueba en los términos en que fue promovida, aunado a que, los hechos a demostrar podían producirse en el juicio mediante otra prueba como la documental, por lo que resulta improcedente la apelación en este punto. Así se decide.

En relación a la exhibición de documentos el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:

La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

(...)

De acuerdo con la norma adjetiva copiada supra se exigen dos requisitos concurrentes, el primero, copia del documento cuyo original se solicita en exhibición, conjuntamente con la presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, y el segundo, la afirmación de los datos acerca del contenido del documento, conjuntamente con la presunción grave indicada en precedencia.

En el presente caso se observa que el promovente solicita la exhibición de “facturas de compras” que, de acuerdo a lo señalado en el escrito de promoción de pruebas, fueron emitidas por la demandada Unicity Network Venezuela, C. A., a nombre de la accionante ciudadana Nodian E.G..

De la forma como fue promovida la prueba, se observa que la parte promovente acompañó copia de los documentos -Facturas de compras- a exhibir, sin embargo se negó la admisión de la prueba bajo el sustento que las facturas de compra no se encuentran suscritas por el accionante.

Por máximas de experiencia entiende esta alzada que las facturas de compra emitidas por una persona jurídica en virtud de una compra realizada por a ésta no son suscritas por el comprador, éste se queda con el original de la factura que indica los detalles del producto y el precio y la copia queda en poder del vendedor quien a veces es quien la suscribe, pero no se exige firma del comprador.

De manera que al estar las facturas de compra a nombre de la accionante y tener el demandado en su poder las copias de las mismas y siendo que en este tipo de facturas no se exige firma del comprador, no se puede negar la admisión de la prueba bajo el sustento que las facturas de compra no se encuentran suscritas por la accionante como lo sostuvo el Tribunal a quo, en consecuencia, al existir la presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, y al haberse consignado copia del documento cuyo original se solicita en exhibición, se configuran los requisitos para la admisión de la prueba de exhibición, debiendo declararse procedente la apelación en este punto. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 30 de julio de 2009, debiendo el a quo admitir la prueba de exhibición, todo en el juicio seguido por la ciudadana Nodian E.G.M. contra la empresa Unicity Network de Venezuela, C. A., partes identificadas a los autos.

Se modifica el auto apelado. No hay condenatoria en costas al no resultar totalmente vencida alguna de las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).

JUEZ TEMPORAL

J.F.G.L.

LA SECRETARIA

DAYANA DÍAZ

En el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

DAYANA DÍAZ

JFGL/dd/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2009-001170

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