Decisión nº 763 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 8 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001087

ASUNTO : IP11-P-2007-001087

AUTO

Por cuanto en esta misma fecha el ciudadano Abg. N.A.O., defensor del ciudadano Xie Wambao imputado de autos por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo y Lesiones previstos y sancionados en los artículos 409 en su parte infine y 413 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos E.B., W.B. y L.R.. Donde solicita el cambio de sitio de reclusión de su defendido del Internado Judicial hasta su residencia ó mantenerlo en el lugar donde se encuentra, por cuanto en el Internado Judicial corre peligro su vida, así mismo solicita que el ciudadano Xie Wambao sea trasladado hasta la Clínica Guadalupe a los fines de practicarle una serie de exámenes médicos ya que presenta quebrantos de salud, igualmente indica la defensa que el médico forense de la Ciudad de Coro recomendó que su defendido fuera mantenido en un ambiente extracarcelario y que necesitaba tratamiento médico.

Ahora bien; en fecha 6 de Junio de 2007, éste Juzgado Primero de Control emitió un auto donde ordenaba el cambio del sitio de reclusión del ciudadano Wanbao Xie desde el Internado Judicial de la Ciudad de Coro hasta la sede de la Comandancia General de la Policía de la Zona N° 1 ubicada en la ciudad de Coro quien quedará en la mencionada comandancia detenido a la orden de éste Juzgado, ello en virtud de la solicitud presentada por la defensa en la audiencia oral de presentación en la que el defensor indico que en el Internado Judicial corria peligro su vida por cuanto se encontraban en ese recinto carcelario los ciudadanos que habían matado al hermano de su defendido; por lo que siendo garante éste Tribunal del contenido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala:

El derecho a la Vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Por ende se desprende del presente asunto que éste Tribunal ya se pronunció con respecto a la solicitud planteada sin embargo se ordena ratificar el oficio emitido en fecha 06-06-2007 a la Comandancia de la Policía General de la Zona N°1 ubicada en la Ciudad de Coro Estado Falcón, a los fines que el ciudadano Wanbao Xie quede detenido en dicha comandancia a la orden de éste Tribunal con la finalidad de salvaguardar su integridad física. En otro particular, la defensa solicita que el ciudadano Wanbao Xie sea trasladado hasta la Clínica Guadalupe a los fines de practicarle una serie de una exámenes médicos que requiere por presentar quebrantos de salud; el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

La salud es un derecho fundamental obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida.

Estando apegada ésta Juzgadora a los derechos que tienen de todos ciudadanos consagrados en la normativa legal, Ordena sea trasladado con las seguridades del caso el ciudadano Wanbao Xie desde la sede de la mencionada Comandancia General hasta la Clínica Guadalupe a los fines que le sean practicados los exámenes médicos requeridos. En consecuencia se ordena librar los respectivos oficios. En otro particular la defensa señaló que el Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Ciudad de Coro recomendó que el paciente fuera mantenido en un ambiente extracarcelario; respecto a lo planteado, en esa misma fecha 06-06-2007 el Tribunal emitió oficio dirigido a la medicatura forense de la Ciudad de Coro a los fines que fuese evaluado el ciudadano de marras y una vez practicado la evaluación respectiva sean remitidas a éste Tribunal a la mayor Brevedad Posible las resultas de la evolución practicada, sin embargo después de realizar una revisión exhaustiva del presente asunto se observa que aun no consta en autos resultas de dicha evaluación forense razón por la cual no puede ésta Juzgadora emitir pronunciamiento alguno. Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese lo conducente.-

Jueza Primero de Control

Secretaria

Abg. Morela Ferrer

Abg. Mariela Morillo

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