Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteZulay Bravo Durán
ProcedimientoPartición De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA.-

Los Teques, veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013).-

203º y 154º

PARTE ACTORA: M.N.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.958.096.

APODERADAS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: L.C.F.A. y O.D.D.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 82.215 y 99.939, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.C.F.T. venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.042.301.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.047.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

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SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

EXPEDIENTE 20.045.

-I-

SÍNTESIS DEL PROCESO

En fecha 21 de junio de 2012, se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano M.N.G.G., debidamente asistido de abogada, contra la ciudadana M.C.F.T..

Admitida la demanda, en fecha 27 de junio de 2012, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada dentro de los veinte (20) dÍas de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación, con el objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra, en el entendido de que si en el acto de contestación no hubiere oposición se emplazaría a las partes para el acto de nombramiento del partidor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

Realizadas todas las diligencias tendientes a lograr la citación de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil titular de este Despacho dejó constancia de haber realizado la mencionada citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Còdigo de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de julio de 2012, la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda, consignando cheque de gerencia a favor de la parte atora. En esa misma fecha se ordenó el resguardo del mencionado cheque en la caja fuerte del Tribunal.

En fecha 10 de agosto de 2012, las apoderadas judiciales de la parte actora consignaron escrito de alegatos. Asimismo este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la impugnación de la cuantía realizada por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda; CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES incoare el ciudadano M.N.G.G. en contra de la ciudadana M.C.F.T., ordenando la partición y liquidación de la comunidad ordinaria de bienes habida entre los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia, en base al bien que en ella se especifica y con arreglo a las disposiciones del vigente Código Civil y Código de Procedimiento Civil; ordenando emplazar a las partes para las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo día de despacho siguiente a aquel en que el presente fallo quede definitivamente firme, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, conforme a lo establecido en el artìculo 778 del Còdigo de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de septiembre de 2012, la parte demandada apeló de la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2012, la cual se oyó en su oportunidad legal.

En fecha 26 de septiembre de 2012, la parte demandada desistió de la apelación de la decisión dictada y solicito cómputo a los fines de fijar nombramiento del partidor.

En fecha 27 de septiembre de 2012, mediante auto se abstuvo de practicar computo hasta tanto la parte especificara el lapso dentro del cual deba practicar el mismo. Igualmente se homologo el desistimiento de la apelación.

En fecha 08 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto de nombramiento del partidor, compareciendo las apoderadas judiciales de la parte actora, no compareciendo la parte demandada, por lo que el Tribunal convocó nuevamente a los interesados para las 11:00 a.m. del QUINTO dìa de despacho siguiente, para que tuviera lugar el nombramiento del partidor.

En fecha 10 de octubre de 2012, la parte demandada solicitó la devolución del cheque de gerencia del Banco Mercantil Banco Universal, a favor del actor, el cual se acordó por auto de fecha 11 de octubre de 2012.

En fecha 16 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, compareciendo ambas partes las cuales acordaron suspender el juicio por un lapso de (10) dìas hábiles, el cual este Juzgado lo acordó.

Vencido el lapso de la suspendió del juicio, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, compareciendo ambas partes y designándose al Ing. C.R. para tal fin.

En fecha 12 de noviembre de 2012, el ciudadano C.R. en su carácter de partidor designado acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente.

En fecha 20 de noviembre de 2012, el Partidor designado consignó el Informe respectivo.

En fecha 23 de noviembre de 2012, las apoderadas actoras consignaron escrito mediante el cual impugna el Justiprecio presentado por el Partidor designado.

En fecha 28 de noviembre de 2012, se fijo las 10:00 a.m. del tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ùltima notificación de las partes, para tener lugar el acto de nombramiento de un UNICO PERITO AVALUADOR.

Notificadas ambas partes, en fecha 14 de diciembre de 2012, tuvo lugar el acto de nombramiento de UNICO PERITO AVALUDAR, compareciendo ambas partes quienes acordaron nombra al ciudadano L.A.P., el cual acepto dicho cargo.

En fecha 26 de febrero de 2013, el perito avaluador consignó el informe respectivo.

En fecha 20 de marzo de 2013, mediante auto se suspendió la presente causa conforme lo acordado por ambas partes.

En fecha 20 de mayo de 2013, mediante escrito presentado por los ciudadanos M.N.G.G. y M.C.F.T., venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nos V.-12.958.096 y V-11.042.301 respectivamente, el primero de los nombrados con el carácter de parte actora asistido por las abogadas en ejercicio O.D.D.S. y L.F.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 99.939 y 82.215 respectivamente; y la segunda con el carácter de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio C.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.047, celebran Transacción y solicitan se de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 20 de mayo de 2013, los ciudadanos M.N.G.G. y M.C.F.T., debidamente asistidos de abogados comparecieron ante este Juzgado, y mediante escrito procedieron a celebrar la transacción en los siguientes términos:

“(…) PRIMERO: De mutuo y amistoso acuerdo, y con el fin de evitar más gastos a las partes, en lo que respecta a la actualización del avalúo, convienen en estimar el valor del inmueble objeto de la presente demanda, en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo). SEGUNDA: El ciudadano M.N.G.G., antes identificado, conviene en vender a la demandada ciudadana: M.C.F.T., el cincuenta por ciento (50 %), de los derechos que le pertenecen sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº y letra A 2-3, ubicado en el Conjunto Residencial Alta Vista, Planta 2, Edificio “A”, Urbanización Los Parques, Sector Barrialito, ubicado en el Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, cuyas características y demás determinaciones constan suficientemente en los autos que conforman el presente expediente. El monto por el cual el demandante vende a la demandada, sus derechos sobre el inmueble antes identificado, es por la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00); que corresponden al (50 %) del monto del avalúo del inmueble estimado en este acto de mutuo y amistoso acuerdo por las partes, los cuales declara la parte actora recibir en este acto, mediante dos cheques de gerencia, uno girado contra el Banco Mercantil identificado bajo el Número76011790, de fecha 05 de Abril de 2013, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 440.000,00), y otro girado contra el Banco Mercantil, identificado con el No. 40086914. De fecha, 20 de Mayo de 2013, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00). TERCERA: La demandada ciudadana: M.C.F.T., acepta la presente transacción en los términos expuestos, y por cuanto es la poseedora del inmueble objeto del presente juicio, se compromete a tramitar todos los documentos y solvencias necesarias requeridas por el Registro Inmobiliario correspondiente, para proceder a la venta del inmueble antes identificado, así como a pagar los aranceles que ocasione el documento de venta. De igual manera se compromete a participarle al ciudadano M.N.G.G., la fecha y hora en que debe comparecer por ante el Registro Inmobiliario, a firmar el citado documento definitivo de venta, participación que deberá hacer por lo menos con dos (2) días de anticipación a dicho acto. CUARTA: El ciudadano M.N.G.G., se compromete a comparecer por ante el Registro Inmobiliario, en la fecha y hora que se le indique conforme a la cláusula anterior. QUINTA: Con la firma de esta transacción, y con la posterior firma del documento definitivo de venta por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ambas partes declaran que no tienen nada más que reclamarse, por ningún concepto derivado de la comunidad de bienes que conformaron. SEXTA: Ambas partes asumen el pago de los honorarios de Abogados causados en el presente juicio. SEPTIMA: Con la firma de la presente transacción, ambas partes solicitamos al Tribunal, dé por terminado el presente juicio, y ordene el archivo del expediente (…)”.

A propósito del escrito citado precedentemente, es necesario señalar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en juicio ante el Tribunal; por esta razón corresponde a este Juzgado determinar si los firmantes en la transacción presentada tienen legitimación procesal para realizarla, y así ponerle fin a la controversia.

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

.

Asimismo, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Articulo 525. Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste de autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realiza actos de autocomposiciòn voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Titulo.

Al respecto expresa el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil, Tomo IV”, lo siguiente:

1. las normas que propenden a la ejecución son de orden público relativo, en cuanto a la fuerza coercitiva de la Ley, el auxilio de la fuerza pública (cfr comentario Art. 21) debe ponerse en relación con la victoriosa, a cuyo servicio está la autoridad, inimpugnabilidad y coercibilidad de la cosa juzgada. Del mismo modo es de orden público relativo al derecho a la defensa del reo, pero la Ley no puede obligar a fortiori al ejecutante a que sea beneficiado del bien jurídico o del status jurídico que le reconoce la sentencia, como no puede compeler al reo a que se defienda de la demanda. Por tanto, el derecho y la potestad del Estado, puesto en la punta de la espada en servicio del interés individual, depende de la iniciativa del interesado (cfr comentarios al art. 272). Y de allí que las normas de la ejecución puedan ser prorrogadas por convenios particulares de los litigantes, quienes podrán, de mutuo acuerdo (sic), paralizar la ejecución ya comenzada o modificar la cosa juzgada mediante autocomposición o convenios distintos-más onerosos para el ejecutado- a los términos del dispositivo del fallo ejecutoriado.

De esta manera, los llamados actos de composición voluntaria en la ejecución se celebran entre las partes para establecer la forma en la cual deba cumplirse la sentencia, mas el incumplimiento del acuerdo no puede dar lugar a discusión acerca de la existencia o eficacia de la misma sentencia (Sánchez Noguera, 2008).

En consecuencia, aduce esta sentenciadora a partir de lo expresado por las partes en el acuerdo por ellos presentado y parcialmente trascrito en marra, que en el caso in comento nos encontramos ante un acuerdo en ejecución de sentencia, donde las partes convienen en cumplir de mutuo y amistoso acuerdo que la parte actora, ciudadano M.N.G.G., vende a la demandada ciudadana M.C.F.T., el cincuenta por ciento (50%), de los derechos que le pertenecen sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº y letra A-2-3, ubicado en el Conjunto Residencial alta Vista, Planta 2, Edificio “A”, Urbanización Los Parques, Sector Barrialito, ubicado en el Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, cuyas características y demás determinaciones constan suficientemente en los autos que conforman el presente expediente. El monto por el cual el demandante vende a la demandada sus derechos sobre el inmueble, es por la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo); que corresponden el (50%) del monto del avalúo del inmueble estimado en la transacción, los cuales declara la parte actora recibir mediante dos cheques de gerencia, uno girado contra el Banco Mercantil identificado bajo el Número76011790, de fecha 05 de Abril de 2013, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 440.000,00), y otro girado contra el Banco Mercantil, identificado con el No. 40086914, de fecha 20 de Mayo de 2013, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00). Asimismo la demandada ciudadana M.C.F.T., aceptó la transacción en los términos expuestos, y por cuanto es la poseedora del inmueble objeto del presente juicio, se compromete a tramitar todos los documentos y solvencias necesarias requeridas por el Registro Inmobiliario correspondiente, para proceder a la venta del inmueble antes identificado, así como a pagar los aranceles que ocasione el documento de venta. De igual manera se compromete a participarle al ciudadano M.N.G.G., la fecha y hora en que debe comparecer por ante el Registro Inmobiliario, a firmar el citado documento definitivo de venta, participación que deberá hacer por lo menos con dos (2) días de anticipación a dicho acto. Igualmente El ciudadano M.N.G.G., se compromete a comparecer por ante el Registro Inmobiliario, en la fecha y hora que se le indique conforme a lo establecido en la transacción. Así, con la firma del escrito de transacción y con la posterior firma del documento definitivo de venta por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ambas partes declaran que no tienen nada más que reclamarse, por ningún concepto derivado de la comunidad de bienes que conformaron; comprometiéndose ambas partes a asumir el pago de los honorarios de abogados causados , solicitando al Tribunal dé por terminado el presente juicio y ordene su archivo. Visto lo anterior, es forzoso para esta sentenciadora proceder a impartir su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

-III-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DISPONE:

PRIMERO

HOMOLOGA la TRANSACCIÓN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA celebrada por la parte actora ciudadano M.N.G.G., debidamente asistido por las abogadas en ejercicio O.D.D.S. y L.F.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 99.939 y 82.215, y la parte demandada ciudadana M.C.F.T., debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.047; en fecha veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), por ante este Tribunal en los mismo términos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

LA SECRETARIA,

DRA. Z.B.D.

ABG. JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA

Exp N° 20.045

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