Decisión nº 07 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Enero de 2016

Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoNulidad

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, catorce (14) de enero de 2016.-

205º y 156º

Vista la diligencia de fecha trece (13) de enero del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio VALMORE PARRA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.984, apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana M.D.P.M., este Juzgado provee conforme a lo solicitado y en consecuencia declara en estado de ejecución la sentencia dictada en fecha doce (12) de agosto del año 2012, en la cual se declaró perimida la instancia. Ahora bien, se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha veintisiete (27) de enero de 2010, y que recayera sobre los siguientes inmuebles: a) ¬Una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques de cemento, bases de concreto, pisos de cemento, techos de zinc con estructura de madera de hierro, que consta de cuatro dormitorios, sala, corredor, cocina, garaje, una sala sanitaria, un local de depósito y un local para negocio cercado de bahareque, alinderado así: NORTE: Con terreno desocupado, SUR: Con avenida Bis; ESTE: Con propiedad que es o fue de F.R.M.; y OESTE: Con propiedad que es o fue de N.V.. La prenombrada vivienda esta edificada sobre un terreno Municipal que mide doce metros (12 MTS.) de frente por treinta y cinco metros (35 MTS.) de fondo, ubicada en el sector 18 de Octubre, Avenida 6 Bis, N° 10-227 de la parroquia S.B.d.Z., jurisdicción del Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, autenticado por ante la Notaría Pública de La Cañada del Estado Zulia, en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos mil tres (2003), anotado bajo el N° 34, Tomo 13°, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente autenticado por ante la Notaría Pública de S.B.d.Z., Estado Zulia, San C.d.Z. en fecha Treinta y uno (31) de Octubre del año Dos mil Tres (2003), posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., San C.d.Z., en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Tres (2003), anotado bajo el N° 30 del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del presente año; y, b).- Un terreno propio cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: con mejoras que son o fueron de Aulalio Narváez, Banco Occidental de Descuento y mide diez metros (10,00 m); SUR: con la Avenida 6A y mide cero nueve metros con ochenta y cinco centímetros (09,85 m); ESTE: con mejoras que son o fueron de F.R.M. y mide treinta y seis metros con veintiocho centímetros (36,28 m); y, OESTE: con mejoras que son o fueron de N.V. y mide treinta y cinco metros con ochenta y dos centímetros (35,82 m), para un área total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (358,69 M2), situado en la Avenida 6A número 10¬227 del Barrio 18 de Octubre de la población y parroquia S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia. Debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., en fecha treinta (30) de J.d.D. mil Cuatro (2004), anotado bajo el N° 8, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del presente año, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 0084-2010, de la misma fecha. Se ordena oficiar a la respectiva Oficinas de Registro, a fin de participarle de dicha suspensión. Ofíciese.-

La Jueza Provisoria,

Dra. I.V.R..-

La Secretaria,

M.R.A.F..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el Número: 07, y se ofició bajo el Número: 0014-2015.-

La Secretaria,

M.R.A.F..

IVR/MRAF/vane*.-

Exp. Nro. 8.946.-

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