Decisión nº 0960-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 10 de Noviembre de 2008

198º y 149º

Decisión N° 0960 - 2008 Causa Penal N° C.01-5388 - 2008

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 49 del expediente, planteada por la Abogada Z.C.M., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción judicial de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 27 de marzo de 1996, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, frente a la Hacienda Materita, carretera El Chivo, vía S.R., Municipio F.J.P.d.E.Z., el cual se trata de un accidente de tránsito del tipo volcamiento con lesionados, resultando muerto el acompañante del conductor ciudadano P.J.R.A., como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 411, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de P.J.R.A., y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela, y artículos 109 y 110 eiusdem, ya que el juicio sin culpa del imputado se prolongó por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano N.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-8.708.116 y residenciado en la Aldea San José, S.C.d.M., Municipio Pinto Salinas, Estado Mérida, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 411, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de P.J.R.A., por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con los artículos 108, numeral 4 y 110 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. Omilex Parra Urdaneta.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0960 - 2008 y se ofició bajo el No. 3040 - 2008.

La Secretaria,

Abg. Omilex Parra Urdaneta.

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