Decisión nº 02-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º Y 148º

En escrito admitido en fecha 19 de Julio de 2007, por el ciudadano L.N.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.829.478, asistido por la abogado A.C.d.A., titular de la cédula de identidad N° V.-12.402.598 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.385, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 152 de fecha 06 de Septiembre de 1948, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio A.B., Distrito Cárdenas, hoy Registro Civil del Municipio A.B., Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado su segundo nombre como “…NOÉ…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “…NOEL…”. Asimismo, su acta de matrimonio N° 29 de fecha 21 de Diciembre de 1977, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio A.B., Distrito Cárdenas, hoy Registro Civil del Municipio A.B., Estado Táchira, por cuanto en la misma fue asentado su segundo nombre como “…NOE…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “…NOEL…”.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 152 de fecha 06 de Septiembre de 1948, expedida por el Registro Civil del Municipio A.B., Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 152 de fecha 06 de Septiembre de 1948, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

Copia certificada del acta de matrimonio N° 29 de fecha 21 de Diciembre de 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio A.B., Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

Copia simple de documento de compra perteneciente al solicitante.

En fecha 17 de Septiembre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 20 de Septiembre de 2007, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 152 de fecha 06 de Septiembre de 1948, inserta por ante el Registro Civil del Municipio A.B., Estado Táchira. Asimismo, en el acta de matrimonio N° 29 de fecha 21 de Diciembre 1977, inserta por ante el Registro Civil del Municipio A.B., Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio A.B., Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 152 y en el acta de matrimonio N° 29, en el sentido de que figure el segundo nombre del solicitante: ”…NOEL…” y no como: “…NOE…” como erróneamente se transcribió en la Prefectura antes citada y en el Registro Principal del Estado Táchira. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 152 de fecha 06 de Septiembre de 1948, perteneciente al ciudadano L.N.C.A., inserta por ante el Registro Civil del Municipio A.B., Estado Táchira y la rectificación del acta de matrimonio N° 29 de fecha 21 de Diciembre de 1977, perteneciente a los ciudadanos L.N.C.A. y L.J.S., inserta por ante el Registro Civil del Municipio A.B., Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio A.B., Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento y en el acta de matrimonio antes referidas. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. (Esta el sello del Tribunal).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR