Decisión nº 148 de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoCon Lugar Solicitud De Tribunal Mixto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 10 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000937

ASUNTO : YP01-P-2008-000937

Sentencia Interlocutoria Nro. 75-2010

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL DE JUICIO

JUEZ: Abg. X.S.D., Jueza Única de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

SECRETARIA: Abg. S.Y..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. N.A.R.A., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

VICTIMA: R.D.J.M.G. (0CCISO)

ACUSADO: JEUSUS M.Z.M.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1° del Código Penal venezolano vigente.

DEFENSOR: Defensor Público Penal Abg. O.P.M.

Vista las actuaciones que anteceden se observa que en fecha 10 de Agosto de 2009, se le dio entrada al presente asunto seguido al ciudadano JEUSUS M.Z.M., titular de la cedula de identidad N° V.- 17.524.827, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1° del Código Penal venezolano vigente, fijando el correspondiente acto para la realización del sorteo ordinario, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se llevó a cabo en fecha 15 de octubre de 2009, según sorteo ordinario N° 295 y 296; en tal sentido, este Tribunal Único de Juicio a los fines de pronunciarse sobre la constitución unipersonal del Tribunal hace las siguientes observaciones:

De la revisión exhaustiva realizada al presente Asunto se pudo constatar lo siguiente:

En fecha 11 de noviembre de 2009, se logra constituir el Tribunal Mixto, según consta a los folios 84,85 y 86 de la pieza 2 del asunto, y se declara formalmente constituido el Tribunal de la siguiente manera: Juez presidente: J.A.C.M., Juez Escabino Titular I: G.E.J.G., Juez escabino Titular II: O.A.B..

En fecha 22 de febrero de 2010, según comprobante de recepción de documentos a los folios 104 y 105 inclusive de la pieza 2 del presente asunto el escabino, esa misma fecha, se deja constancia que la única persona candidata a escabina titular I G.E.J.G., presenta escrito señalando que conoce a la madre de la víctima, lo cual le impide continuar conociendo del asunto.

En fecha 01 de junio de 2010, se acuerda fijar sorteo extraordinario, según consta de auto al folio 157 de la pieza II del asunto, el cual no se pudo realizar por interrupción de la energía eléctrica, fijándolo para el día 28 de junio del presente año, según consta a los folios 195 al 199 inclusive, signado con el N° 391.

En fecha 06 de agosto de 2010, presentes las partes en sala para constituir el Tribunal Mixto, las candidatas a escabinas M.J.S.A. y A.O.V., presentando la primera de las mencionadas excusa ya que conoce de vista, trato y comunicación al familiar de la víctima ciudadano R.M.R., según consta al folio 219 al 220 inclusive de la pieza II, razones por las cuales este Tribunal acordó pronunciarse por auto separado sobre la procedencia de prescindir de los candidatos a escabinos, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 en su tercer aparte del texto adjetivo penal.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

  1. - La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

  2. -Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…”

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 164 en su tercer aparte señala. Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

En efecto, de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el legislador consideró, que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, siendo potestad del Juez o Jueza profesional constituir el Tribunal de forma unipersonal, como directora del proceso penal y en aras del debido proceso y la tutela judicial efectiva, logrando así una administración de justicia sin dilaciones indebidas y oportuna, ya que todas las partes del proceso penal están interesados en la pronta celebración del juicio oral y más cuando sobre el acusado pesa alguna medida restrictiva de su libertad.

En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal observa que si bien es cierto, que se realizaron dos sorteos, uno ordinario y otro extraordinario para logra constituir el Tribunal Mixto, todo ello que del primer sorteo uno de los escabinos presentó excusa y en el sorteo extraordinario igualmente una de las escabinas presentó excusa, no es menos ciertos, que ya existe un titular II, debidamente constituido, de nombre O.A.B., seleccionado en el primero sorteo y un segundo candidato a escabino, seleccionado en el sorteo extraordinario de nombre A.O.V., personas con las cuales debe agotarse la constitución Mixta del Tribunal, dando estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 164 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal , considera esta Juzgadora que en el caso sub examine, lo procedente y ajustado a derecho es no prescindir de los referidos ciudadanos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones Únicas de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Se acuerda la Constitución Definitiva del Tribunal en la presente causa seguida en contra del acusado JEUSUS M.Z.M., titular de la cedula de identidad N° V.- 17.524.827, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1° del Código Penal venezolano vigente, todo ello con fundamento en los artículos 2, 7, 26, 49, 257 Constitucionales y artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Cítese a la candidata escabina A.O.V.. Solicitar el traslado del acusado, para el día jueves 19 agostó de 2010 a las 8:30 de la mañana. Citar al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. N.R., al Defensor Público Abg. O.P.M. y al ciudadano R.d.J.M.R., familiar del occiso. Oficiar a participación ciudadana. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE JUICIO

X.S.D.

LA SECRETARIA

SAMANDA YEMES

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