Decisión nº PJ0032010000332 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 2 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000866

ASUNTO: YP01-P-2009-000866

RESOLUCION

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. W.H.M., Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: Abg. J.A.O..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: F.J.C.C., venezolano, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 3047454, de profesión u oficio herrero, residenciado en av. Guasina, numero 44, hijo de F.C. (f) y T.C. (v), estado civil concubino,

VICTIMA: El Estado Venezolano:

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre Hurto y robo de vehiculo automotor

FISCAL: Abg. N.R.A., Fiscal Primero del Ministerio

DEFENSA: Abg. A.M., Defensor Privado Penal con domicilio en este estado.

Visto y revisado el presente asunto, este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., pronunciarse en relaciona lo dispuesto a lo establecido en el articulo 264 del código organico procesal penal como es la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD. el tal sentido este tribunal en acatamiento a la normativa antes citada pasas a la revision del presente asunto:

En fecha 19-10-2009, se realizo la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del código organico procesal penal, en la que es este Tribunal Tercero de control realizo el siguiente pronunciamiento: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad en contra del ciudadano F.J.C.C., venezolano, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 3047454, de profesión u oficio herrero, residenciado en av. Guasina, numero 44, hijo de F.C. (f) y T.C. (v), estado civil concubino, de conformidad a lo previsto en el artículo 256, del código orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones CADA 08 DÍAS POR ANTE LA oficina de alguacilazgo, asimismo se consigne dos copias de las cedulas de identidad de dos personas responsables, de conformidad a los artículos 256, ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda librar la boleta de encarcelación al director del Reten Policía de Guasina , haciendo mención especial que el imputado quedara detenido a la orden de este tribunal hasta tanto cumpla con las exigencias impuesta en la audiencia de presentación de esta misma fecha. Cuarto: El auto motivado se publicará dentro de los tres días siguientes a la realización de la presente Audiencia. Quedan las partes debidamente notificadas. CULMINADO EL LAPSO LEGAL DE APELACIÓN SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. ASI SE DECIDE.

En tal sentido, este Tribunal antes de decidir al respecto hace las siguientes consideraciones: "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005). Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE:

Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político

(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

(...Omisis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley

    (...Omisis...)

  2. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete

    (...Omisis...)

    Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales».

    CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

    Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

    Articulo 282. CONTROL JUDICIAL. A los jueces de esta FACE les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este código, en la Constitución de la Republica, tratados convenios acuerdos internacionales suscritos por la republica; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

    Este Tribunal Tercero en función de control Nº 3, una vez analizada las normas Constitucionales, así como las normas Adjetivas Procesales, y la Jurisprudencia emanada de nuestro M.T., procede a pronunciarse en los siguientes términos: Que en fecha 19-10-2009, este Tribunal Tercero de control realizo el siguiente pronunciamiento: (omissis)…. Se decreta Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad en contra del ciudadano F.J.C.C., venezolano, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 3047454, de profesión u oficio herrero, residenciado en av. Guasina, numero 44, hijo de F.C. (f) y T.C. (v), estado civil concubino, de conformidad a lo previsto en el artículo 256, del código orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones CADA 08 DÍAS POR ANTE LA oficina de alguacilazgo, asimismo se consigne dos copias de las cedulas de identidad de dos personas responsables, de conformidad a los artículos 256, ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CULMINADO EL LAPSO LEGAL DE APELACIÓN SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. ASI SE DECLARA.

    Por lo antes expuesto es por lo antes expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es “DECRETAR” la revision de la medida en beneficio del ciudadano: F.J.C.C., venezolano, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 3047454, consistente en presentaciones de CADA 08 DÍAS por cada 30 dias ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad a lo establecido en el articulo 264 y 256, ordinales 3 del código organico procesal penal. SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. Así se declara.

    DISPOSITIVA

    ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se DECRETAR” la revision de la medida en beneficio del ciudadano: F.J.C.C., venezolano, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 3047454, consistente en presentaciones de CADA 08 DÍAS por cada 30 dias ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad a lo establecido en el articulo 264 y 256, ordinales 3 del código organico procesal penal. SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO.

    Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Tercero de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en. En Tucupita, a los (02-09 -2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.

    EL JUEZ

    ABG. W.H.M.

    LA SECRETARIA

    ABG. ANDRSON GOMEZ

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