Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteAdda Yumaira Espinoza
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 30 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-000059

ASUNTO : YP01-P-2005-000059

Juez: Abg. A.Y.E., Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..-

Secretaria: Abg. T.R..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. N.R.A., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Víctima: L.C.C.C..-

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Abogado N.R.A., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, sobre la base de lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos éste Tribunal primeramente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil tres (2.003) por el ciudadano L.C.C.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad numero V-14.488.831 y residenciado en Urbanización 19 de Abril, calle 13, casa 20, Tucupita, Estado D.A.; mediante la cual denuncio el extravío de un arma de fuego de s propiedad, tipo escopeta, marca COVAVENCA, calibre 12, serial numero 15500-10-01.-

II

DE LA SOLICITUD FISCAL

El representante del Ministerio Público, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la denuncia incoada por el ciudadano L.C.C.C., de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que luego de haber a.l.e.d. convicción se concluyó que el caso que nos ocupa no encuadra dentro de la tipología jurídico penal creada por el legislador patrio.-

III

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, evidenciándose que a folio siete (07) riela Acta policial de fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil tres (2.003), suscrita por el funcionario C.E., adscrito a la Delegación del Estado D.A.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano L.C.C.C., quien notificó del hallazgo del arma de fuego denunciada como extraviada, aduciendo haberla guardado sin recordarse de ello, evidenciándose de igual forma que en fecha 28-04-03 le fue entregada formalmente el arma a dicho ciudadano en virtud de haber demostrado los derechos de titularidad sobre el referido bien.-

De igual manera se deja constancia que no considero necesario esta juzgadora la realización de un audiencia a los fines de debatir la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, pues como el mismo lo señala, y así se evidencia de las actas, consta el hallazgo del arma de fuego denunciada como extraviada por el ciudadano L.C.C.C., situación esta que no es constitutiva de delito, por lo que el caso que nos ocupa, concurren circunstancias atípicas por no encuadrar dentro de un tipo penal especifico, considerando quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación, en virtud de la concurrencia de uno de los supuesto previstos en la norma para que opere el sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión y se Impide toda nueva persecución contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Abogado N.R.A., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., y como consecuencia de tal declaratoria, se decreta el sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 eiusdem, numeral 20 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que concurre uno de los supuestos previstos en la norma para la procedencia de la institución del sobreseimiento al no encuadrar dentro de la legislación penal los hechos denunciados en fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil tres (2.003) por el ciudadano L.C.C.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad numero V-14.488.831 y residenciado en Urbanización 19 de Abril, calle 13, casa 20, Tucupita, Estado D.A.. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.

La Juez

Abg. A.Y.E.

La Secretaria

Abg. T.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,

La Secretaria

Abg. T.R.

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