Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 19 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Juicio |
Ponente | Wilma Hernandez |
Procedimiento | Auto Acordando Traslado A Centro Hospitalario. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.
Tucupita, 19 de Septiembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000198
ASUNTO : YP01-P-2007-000198
AUTO CORDANDO TRNASLADO AL HOSPITAL
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: Abg. W.H.; juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. N.R.A. Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. con sede en la ciudad de Tucupita.
Acusado: , C.W.G.M., titular de la Cedula de Identidad Nro. 17. 053.783,
Defensa: Abg. J.G.S.
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de arma de fuego.
Visto el escritote fecha 22 de agosto del 2007, Presentado por el defensor privado Abg. J.G.S., en su carácter de defensores del ciudadano: C.W.G.M., titular de la cedula de identidad N° 17.053.783, plenamente identificado en el presente asunto. En donde ocurre a los fines de exponer y solicitar:
Se le conceda a su defendido: C.W.G.M., titular de la cedula de identidad N° 17.053.783, que Debido al estado de gravedad que se encuentra su defendido, QUE SE ACUERDE Y AUTORISE, con la urgencia del caso el translado de su defendido hasta el Hospital el Hospital Rasseti de este Estado con la urgencia del caso a fin de que sea evaluado y se determine su estado de salud: De conformidad a lo establecido en el artículo 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin de que sea evaluado y se determine su estado de salud.
Ahora bien este Tribunal dando cumpliendo a lo establecido en el artículo 06 y 173 del Código Orgánico Procesal pasa a decidir de la siguiente forma.
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción. ACUERDE Y AUTORISE, CON LA URGENCIA DEL CASO el translado de: C.W.G.M., titular de la cedula de identidad N° 17.053.783 hasta el Hospital el Hospital Rasseti de este Estado con la urgencia del caso a fin de que sea evaluado y se determine su estado de salud, de conformidad a lo establecido en el artículo 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin de que sea evaluado y se determine su estado de salud.
De acuerdo a las conclusiones emitida por el medico Forense este Juzgadora en aras de garantizar el derecho a la salud establecida el artículos, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ORDENA CON CARÁCTER DE URGENCIA el translado del Imputado, C.W.G.M. al Hospital Dr. L.R., de esta ciudad a los fines de que sea Hospitalizado, SI ASÍ LO ORDENA EL MEDICO ESPECIALISTA, y una vez que se recupere del padecimiento que viene presentando deberá ser remitido al RETEN POLICIAL DE GUASINA, por ser este el Único sitio destinado para albergar a los procesados privados preventivamente de su libertad en este Estado. Así se Decide.
Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión interlocutoria a la Defensa PUBLICA y a la Fiscalía primera del Ministerio Público. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en función de Juicio. En Tucupita, a los diecinueve días (10) días del mes de septiembre del año dos mil Siete (19-09-2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio.
Abg. W.H.M.
El Secretario.
Abg. NEDDA RODRIGUEZ