Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoAuto Acordando Traslado A Centro Hospitalario.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 19 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000198

ASUNTO : YP01-P-2007-000198

AUTO CORDANDO TRNASLADO AL HOSPITAL

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: Abg. W.H.; juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRIGUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. N.R.A. Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. con sede en la ciudad de Tucupita.

Acusado: , C.W.G.M., titular de la Cedula de Identidad Nro. 17. 053.783,

Defensa: Abg. J.G.S.

Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de arma de fuego.

Visto el escritote fecha 22 de agosto del 2007, Presentado por el defensor privado Abg. J.G.S., en su carácter de defensores del ciudadano: C.W.G.M., titular de la cedula de identidad N° 17.053.783, plenamente identificado en el presente asunto. En donde ocurre a los fines de exponer y solicitar:

Se le conceda a su defendido: C.W.G.M., titular de la cedula de identidad N° 17.053.783, que Debido al estado de gravedad que se encuentra su defendido, QUE SE ACUERDE Y AUTORISE, con la urgencia del caso el translado de su defendido hasta el Hospital el Hospital Rasseti de este Estado con la urgencia del caso a fin de que sea evaluado y se determine su estado de salud: De conformidad a lo establecido en el artículo 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin de que sea evaluado y se determine su estado de salud.

Ahora bien este Tribunal dando cumpliendo a lo establecido en el artículo 06 y 173 del Código Orgánico Procesal pasa a decidir de la siguiente forma.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción. ACUERDE Y AUTORISE, CON LA URGENCIA DEL CASO el translado de: C.W.G.M., titular de la cedula de identidad N° 17.053.783 hasta el Hospital el Hospital Rasseti de este Estado con la urgencia del caso a fin de que sea evaluado y se determine su estado de salud, de conformidad a lo establecido en el artículo 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin de que sea evaluado y se determine su estado de salud.

De acuerdo a las conclusiones emitida por el medico Forense este Juzgadora en aras de garantizar el derecho a la salud establecida el artículos, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ORDENA CON CARÁCTER DE URGENCIA el translado del Imputado, C.W.G.M. al Hospital Dr. L.R., de esta ciudad a los fines de que sea Hospitalizado, SI ASÍ LO ORDENA EL MEDICO ESPECIALISTA, y una vez que se recupere del padecimiento que viene presentando deberá ser remitido al RETEN POLICIAL DE GUASINA, por ser este el Único sitio destinado para albergar a los procesados privados preventivamente de su libertad en este Estado. Así se Decide.

Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión interlocutoria a la Defensa PUBLICA y a la Fiscalía primera del Ministerio Público. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en función de Juicio. En Tucupita, a los diecinueve días (10) días del mes de septiembre del año dos mil Siete (19-09-2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Juicio.

Abg. W.H.M.

El Secretario.

Abg. NEDDA RODRIGUEZ

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