Sentencia nº 19 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorSala Plena
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoConflicto de Competencia

SALA PLENA

Magistrado Ponente: FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ

Expediente Nº AA10-L-2011-000323

Mediante oficio N° FN02-I-2011-000002, del 27 de junio de 2011, fue remitido a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el expediente contentivo de la incidencia de inhibición planteada por el ciudadano N.A.R., en su carácter de Juez Tercero del Municipio Heres del mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en el marco de la causa contentiva del “…RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL INQUILINARIO DE ANULACIÓN por razones de ILEGALIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Resolución de Efectos Particulares N°. RJ-12-09-0100 de fecha 03 de Diciembre de 2009, dictado por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual fijó el canon de arrendamiento mensual para los inmuebles ubicados en Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, Parroquia Catedral, Sector las Moreas, Avenida Libertador, Edificio ‘Gramar’, Planta Alta, Apartamentos Nros. 01 y 02, donde funciona actualmente la sede de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador-Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio Núcleo Académico Bolívar…”, seguida por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador-Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio.

Dicha remisión obedece al conflicto negativo de competencia planteado entre el citado Tribunal de Municipio y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer la presente causa.

El 22 de noviembre de 2011, se designó ponente al Magistrado doctor F.A.C.L., quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Efectuado el examen de los alegatos y denuncias planteadas, la Sala pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I ANTECEDENTES

Los abogados U.M., A.M.R.d.T., I.R., P.R.C. y A.F., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador-Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, interpusieron un “…RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL INQUILINARIO DE ANULACIÓN por razones de ILEGALIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Resolución de Efectos Particulares N°. RJ-12-09-0100 de fecha 03 de Diciembre de 2009, dictado por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual fijó el canon de arrendamiento mensual para los inmuebles ubicados en Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, Parroquia Catedral, Sector las Moreas, Avenida Libertador, Edificio ‘Gramar’, Planta Alta, Apartamentos Nros. 01 y 02, donde funciona actualmente la sede de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador-Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio Núcleo Académico Bolívar…”.

Dicha demanda se fundamentó en la violación –por desaplicación- del artículo 4 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como en la violación del derecho al debido proceso.

El 8 de junio de 2010, el ciudadano N.A.R., en su carácter de Juez Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, planteó su inhibición.

Correspondió el conocimiento de la incidencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien, el 1 de julio de 2010, se declaró incompetente para conocer la incidencia de inhibición y declinó la competencia en un Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Correspondió el conocimiento de la causa al Juez Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien, el 7 de abril de 2011, se declaró –igualmente- incompetente para el conocimiento de la incidencia de inhibición, planteó conflicto negativo de competencia y solicitó de oficio su regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, ordenó remitir las actas a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

II DE LAS INCOMPETENCIAS DECLARADAS

El Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante decisión del 1 de julio de 2010, se declaró incompetente para conocer y decidir la presente causa, declinando su competencia en un Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con base en que “…este Juzgado Superior funciona en Ciudad Guayana (Segundo Circuito), y no actúa en la misma localidad del Tribunal Tercero del Municipio Heres que actúa en Ciudad Bolívar (Primer Circuito)…”.

Por su parte, el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante decisión del 7 de abril de 2011, se declaró incompetente para conocer de la cuestión controvertida, con fundamento en que “…aun cuando el Tribunal antes mencionado no se encuentra en la localidad de Ciudad Bolívar, el mismo esta (sic) dentro del territorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y por ende debe esa instancia superior de (sic) sustanciar y decidir la inhibición planteada por el Juzgador del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo en aras del debido procesos (sic) de las actuaciones judiciales previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

III

DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse acerca del fondo del asunto le corresponde a la Sala determinar su competencia para dilucidar el conflicto negativo de competencia planteado.

En tal sentido, el cardinal 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que es competencia de esta Sala Plena “Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos”.

Al ser ello así, y visto que no existe una Sala con competencia por la materia afín al Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, esta Sala Plena se declara competente para dilucidar el conflicto negativo de competencia. Así se declara.

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El conflicto negativo de competencia se planteó en el procedimiento iniciado con ocasión del “…RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL INQUILINARIO DE ANULACIÓN por razones de ILEGALIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Resolución de Efectos Particulares N°. RJ-12-09-0100 de fecha 03 de Diciembre de 2009, dictado por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual fijó el canon de arrendamiento mensual para los inmuebles ubicados en Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, Parroquia Catedral, Sector las Moreas, Avenida Libertador, Edificio ‘Gramar’, Planta Alta, Apartamentos Nros. 01 y 02, donde funciona actualmente la sede de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador-Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio Núcleo Académico Bolívar…”, interpuesto por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador-Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio.

Concretamente, el presente asunto se refiere a la determinación del tribunal competente para conocer de la incidencia de inhibición planteada en la causa de marras. Al respecto, debe observarse que la inhibición se planteó en el marco de un procedimiento contencioso administrativo de nulidad de un acto administrativo –en materia inquilinaria- dictado por una Alcaldía.

Ahora bien, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 48, establece lo siguiente:

La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento

(Destacado nuestro).

De lo anterior se desprende, que corresponde el conocimiento de la incidencia al tribunal de alzada. En tal sentido, debe acotarse que el tribunal de alza.d.J.T.d.M.H.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar es el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial.

Ello así, de la simple identificación de los tribunales se evidencia que los mismos pertenecen a circuitos diferentes de una misma Circunscripción Judicial; y, en consecuencia, se encuentran en ciudades –o localidades- diferentes.

De allí que, aplicando el contenido del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, transcrito supra, la competencia para el conocimiento de la incidencia debe ser atribuida a los suplentes, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia. En tal sentido, es un hecho público y notorio que en el Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar existen varios Juzgados de Municipio.

Así las cosas, y atendiendo al caso de autos, esta Sala Plena declara que el tribunal competente para el conocimiento de la incidencia de inhibición planteada es el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Que es competente para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Que la competencia para el conocimiento de la incidencia de inhibición planteada concierne al Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Publíquese y regístrese.

Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los treinta días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

Segunda Vicepresidenta, Directora,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO E.M.O.

Directoras,

Y.A.P.E. DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Los Magistrados,

F.C.L. MALAQUÍAS G.R.

Ponente

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ LUIS E.F.G.

E.G. ROSAS F.R.V.T.

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN LUIS A.O.H.

H.C. FLORES CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

M.T. DUGARTE PADRÓN C.Z.D.M.

ARCADIO DELGADO ROSALES JUAN J.M.J.

G.M.G. ALVARADO TRINA O.Z.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI MÓNICA G.M.T.

P.J. APONTE RUEDA Y.B.K.D.D.

E.A.R. GONZÁLEZ AURIDES MERCEDES MORA

YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA U.M.M.C.

O.J. SISCO RICCIARDI S.C.A.P.

C.E.G. CABRERA

El Secretario (E),

J.L.R.C..

FACL/

Exp. N° 11-000323

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