Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 21 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

CAUSA N° 1C-934/2004

ASUNTO: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

IMPUTADO: N.A.M.S.

FISCAL: Abg. J.F.T.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA

DEFENSOR PUBLICO: Abg. M.G.

VICTIMA: H.J.R.G.

JUEZ: Abg. R.E.G.M..

SECRETARIA: Abg. M. L.C.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de la solicitud y las actuaciones presentadas por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, Abg. C.M.L., con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente N.A.M.S., venezolano, de 17 años de edad, nacido en la ciudad de V.E.C. en fecha 12/09/1986, hijo de B.J.S.B. y N.M., sin ocupación u oficio definido, Titular de la cedula de identidad N° 19.218.907, residenciado en la carretera nacional vía Tocuyito, sector S.R., Casa numero 4-6 cerca de la iglesia s.R., Valencia, Estado Carabobo, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano H.J.R.G..

El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante, se continúe por el procedimiento ordinario y le sea decretada Detención Preventiva Para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto existe riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso ya que el adolescente no tiene domicilio en esta ciudad por cuanto reside en V.E.C., y peligro grave para la víctima y testigos y en razón de que el mismo podría ser sancionado con la medida de Privación de libertad.

Se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue asistido por un Defensor Público Especializado. Siendo impuesto al adolescente de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 6°, manifestó su voluntad de no querer declarar nada en relación a los hechos. Por su parte el defensor del adolescente solicitó la desestimación de la flagrancia y que le sea impuesta a su defendido medida cautelar sustitutiva de presentaciones de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, en razón de de que al momento de su detención no le fue incautada ni armas ni dinero que tuviese relación con el hecho, ni existen elementos que hagan presumir su participación en el delito, tomando en cuanta la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad.

Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN

En fecha 19 de mayo de 2004, a las 10 y 30 de la mañana, el ciudadano H.J.R.G., se encontraba en su sitio de trabajo ubicado en el Barrio Caja de Agua, Avenida Escobar entre Calles Carvajal y Aramendi, casa número 8-40 de esta ciudad de Barinas, cuando se presentaron dos sujetos desconocidos y uno de ellos portando un arma de fuego, lo despojaron de la cantidad de Un Millón Cien Mil Bolívares (Bs. 1.100.000,oo) en dinero en efectivo, sometiendo a las personas que se encontraban presentes en el lugar despojándolos de dinero en efectivo y un teléfono celular, dando aviso a funcionarios de la Policía Municipal a quines les manifestaron que estas personas habían emprendido huída a bordo de un vehículo modelo Malibú color blanco; por lo que fueron perseguidos y aprehendidos a bordo de un vehículo con las características aportadas, quedando identificados como D.W.B.H. y el adolescente N.A.M.S., venezolano, de 17 años de edad.

Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales:

- Informe Policial de fecha 19/05/04, cursante del folio 04 al 06, suscrita por los funcionarios aprehensores, quienes dejaron constancia entre otras cosas lo siguiente:”En esta misma fecha, siendo las Diez Horas y treinta y cinco minutos de la mañana aproximadamente, encontrándome en labores de servicio…la central de comunicaciones me indicó vía Radio Portátil, indicándome que me trasladara al Barrio Caja de Agua, por la Avenida Escobar entre Calles Carvajal y Aramendi, donde presuntamente habían realizado un robo, de dinero y prendas de valor, en un local donde expenden productos de Mercal, por lo que me dirigí al sitio en cuestión en compañía de los agentes VELASQUEZ RAFAEL en la Unidad P-18 y el Agente L.R., en la unidad P-20, al llegar al sitio en cuestión fui objeto del llamado de atención de un ciudadano que se identificó como: R.G.H.J., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad…titular de la cédula de identidad número V-12.555.273, quien denunció verbalmente y ratificó haber sido objeto del robo de dinero en efectivo por la cantidad aproximada de Un (01) Millón Cien Mil Bolívares (Bs.1.100.000,oo), así como prendas de valor, celuar y dinero a los clientes que se encontraban en su residencia que sirve de local para la venta de productos de Mercal, siendo testigos de los hechos, los ciudadanos ROSA GONZÁÑEZ DE RODRÍGUEZ…R.P.P.R.…y R.G.A.J.…donde éste último nos manifestó que los ciudadanos se habían ido en un carro tipo Malibú, color blanco, dándonos las placas y descripción detallada del vehículo donde su papá anotó las placas color amarillas identificadas con la numerología 504-991, que MISAEL le dijo que tenía en el parabrisa central un letrero que decía refrigeración o servicio con aire, que a su vez había otro tipo en el carro ya que MISAEL los había observado cuando se bajaron del taxi y en el momento en que salieron de la vivienda que sirve a su vez de local para vender productos de Mercal…dadas estas circunstancias lo notifiqué vía radio portátil a la central de comunicaciones…informó vía radio portátil el Agente ORDUZ YEISON notificando que observó un vehículo con las mismas características estacionado en el callejón 5 entre calle Bachiller Elías cordeo y avenida Industrial, por lo que le indiqué que no actuara solo, con la finalidad de que esperar el respectivo apoyo, le indiqué al ciudadano R.G.A.J. que me acompañara para que nos indicara quienes eran las personas presuntas autoras del hecho, cuando llegamos este ciudadano nos señaló a los dos sujetos que presuntamente robaron en el negocio, así como el vehículo y efectivamente en el parabrisa frontal tenía una inscripción que dice SERVICIOS CON AIRE…y procedimos a entrevistarnos con los dos ciudadanos que fueron señalados por la persona que andaba con mí persona, le indiqué el motivo de nuestra presencia los mismos alegaron no tener conocimiento de los hechos…los ciudadanos quedaron identificados como: BARRUETA HERNÁNDEZ , de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, de 28 años de edad…y el adolescente MORILLO S.N.A., de nacionalidad venezolana, natural de V.E.C., de estado civil soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha 12-09-86…el vehículo arrojó las siguientes características: Marca: Chevrolet, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Modelo: Malibú, Año 1982, color blanco…”

- Planilla de Retención de Vehículo, cursante al folio 09, relacionada con un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Modelo: Malibú, Año 1982, color blanco, serial de carrocería: 1W69ACV324945, Serial del motor: ACV324945, Placas: 504-991, colores amarillo por puesto.

- Informe Policial de fecha 19 de mayo del 2004, el cual cursa del folio 10 al 11 donde dejan constancia de los siguientes hechos:” En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana aproximadamente, encontrándome de labores de servicio…por las adyacencias del terminal de pasajeros, cuando escucho vía radio portátil, donde informan que dos ciudadanos habían realizado un presunto robo, de dinero, y prendas en un local donde expenden productos de mercal, donde presuntamente los ciudadanos portaban arma de fuego, hecho acaecido pocos minutos en el barrio caja de agua, por la avenida Escobar…que los mismos habían emprendido veloz huída con un tercer ciudadano que le estaba haciendo espera en un vehículo automotor, modelo malibú, color blanco, el cual portaba placas amarilla tipo por puesto, identificadas presuntamente con las siguientes siglas 504-991 y el cual portaba en su parte frontal del parabrisas unas palabras que llevan inscritas un aviso sobre SERVICIOS CON AIRE…adyacente al terminal de pasajeros, cuando observé un vehículo color blanco, tipo sedan, modelo malibú placas 504-991, vidrios papel ahumado con las mismas características antes descritas…notifiqué vía radio portátil…me coloqué en sitio estratégico con la finalidad de esperar el apoyo respectivo…a los pocos minútos se presentó el Inspector LEAL CARLOS, en la Unidad P-17, con un civil de parrilleroen compañía de los Agentes VELASQUEZ RAFAEL…y el Agente L.R.…procedimos a entrevistarnos con los dos ciudadanos que fueron señalados por la persona que andaba de civil con el Sub- Inspector LEAL CARLOS…donde quedaron identificados como BARRUETA HERNÁNDEZ DANIEL WILFREDO…y el adolescente MORILLO S.N. ALEXANDER…”

- Acta de derechos del adolescente imputado cursante al folio 12.

- Denuncia Común de fecha 19 de mayo de 2004, cursante al folio 14 y vuelto, interpuesta por el ciudadano R.G.H.J., donde expuso entre otras cosas lo siguiente:” Vengo a denunciar a dos personas desconocidas, que en el día miércoles 19-05-04, llegaron al sitio de trabajo en la dirección antes mencionada y uno de ellos portando arma de fuego me despojó de la cantidad aproximada de Un (01) Millón Cien Mil Bolívares (Bs. 1.100.000,oo), en dinero en efectivo, a los clientes también le robaron un celular y dinero en efectivo…”

- Acta de Entrevista, de fecha 19 de mayo del 2004, cursante al folio 15 y vuelto, realizada a la ciudadana R.G.D.R., donde manifestó: “…como dueña de la casa donde se suscitó un robo, resulta que yo estoy en la cocina cuando escuché la caja registradora caer al piso cuando me asomé observé que tenían a todos en el suelo y estaban los dos tipos saliendo, hay mismo llegó un vecino de nombre MISAEL y dijo que los tipo se habían ido en un carro blanco, el mismo también llamó a la Policía…”

- Acta de Entrevista de fecha 19 de mayo de 2004, cursante al folio 16 y vuelto, realizada al ciudadano R.P.P.R. quien manifestó:…resulta que yo estoy dentro de la casa, cuando llegan estos señores en una forma apresurada y diciendo al suelo, al suelo, y uno de ellos el más alto tenía un arma en la mano el alto se dirige hacia donde está mi hijo y me tocó tirarme al suelo, el más pequeño era el que le estaba quitando la plata a los clientes…cuando salimos a la calle llegó un vecino de nombre MISAEL y dijo que los tipos se habían ido en un carro Malibú color blanco, con unos letreros en el vidrio delantero que decía algo sobre aire…a los clientes le robaron un celular y plata…”

- Acta de Entrevista de fecha 19 de mayo de 2004, cursante al folio 17 y vuelto, realizada al ciudadano R.G.A.J., donde manifestó entre otras cosas lo siguiente:”…nosotros acabamos de bajar la mercancía, los clientes estaban haciendo cola…yo iba a cerrar la puerta de la casa en el momento en que llegaron dos tipos y uno de ellos empujó a los que estaban en la cola hacia dentro de la casa, otro de ellos el más alto tenía un arma de fuego en la mano, nos tiraron al suelo, el del arma amenazó a mi hermano y le robó todo el dinero mientras el mas joven de más baja estatura era el que estaba robando las prendas y dinero a los clientes, se llevaron todo y se fueron, hay mismo llegó un vecino de nombre MISAEL y dijo que los tipos se habían ido en un carro tipo Malibú color blanco, dándonos las placas 504.991 amarillas de taxi, MISAEL dijo que tenía en el parabrisa central un letrero que decía refrigeración o servicio con aire, había otro tipo en el carro ya que él lo vió, cuando el carro estaba prendido, MISAEL estaba frente de la casa de nosotros, el ve cuando los tipos se bajan del carro y observó cuando estos dos tipos salen corriendo y se montana en el vehículo que lo estaba esperando…luego llegó unos motorizados de la Policía y yo me fui con uno de ellos en la moto, ya que tenían información que el vehículo se encontraba por los alrededores del terminal de Pasajeros, cuando llegamos allá yo les señalé a los dos sujetos que robaron en el negocio…”

De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente N.A.M.S., se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esta manera.

En consecuencia, este Tribunal Resuelve:

PRIMERO

Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que fue aprehendido por funcionarios Policiales a poco de haberse cometido el hecho, a bordo de un vehículo señalado por los testigos en el cual huyeron los participantes del delito inmediatamente después de cometido el mismo; hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, conforme a lo señalado por el Ministerio Público. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en el hecho punible, hasta tanto se demuestre lo contrario en el transcurso y resultas del proceso.

SEGUNDO

Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones y diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos.

TERCERO

Decreta Detención Preventiva Para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar al adolescente N.A.M.S., antes identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya existe riesgo razonable que el adolescente evada el proceso, en razón de que no tiene domicilio en el estado Barinas, y por la gravedad de los hechos, podría ser sancionado con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem. Y así se decide.-

CUARTO

Se ordenó la realización del informe social al adolescente imputado

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