Decisión nº PJ0052014000126 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaysbel Martínez García
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De La Scp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 4 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002000

ASUNTO : IP01-P-2010-002000

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en el día de hoy 10 de Diciembre de 2013, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano N.A.V., finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia fueron por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano: N.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.203.926, 37 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-1976, con domicilio calle nueva, entre Milagro y sucre, casa N° 39, color amarilla del estado Falcón teléfono 0268-252-32-91; ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 15 de Febrero de 2013, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 01 de Julio de 2011, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: N.A.V., (ya identificado), por el Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

SEGUNDO

En fecha 15 de Febrero de 2013, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de NUEVE (09) MESES y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: ACUDIR A UNA CHARLA A LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS; 2.- NO CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS 3.- ASISTIR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO.

TERCERO

El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de NUEVE (09) MESES.

CUARTO

A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medida impuesta, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por los Representantes de la Unidad de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO

Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano Y.J.S.C..

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: N.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.203.926, 37 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-1976, con domicilio calle nueva, entre Milagro y sucre, casa N° 39, color amarilla del estado Falcón teléfono 0268-252-32-91; por el Delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano N.A.V..

Regístrese, diarícese, notifíquese. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. MAYSBEL MARTINEZ

JUEZA QUINTA SUPLENTE DE CONTROL

ABG. G.M.

SECRETARIA

RESOLUCION Nº: PJ0052014000126

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