Decisión nº WP01-R-2010-0000358 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 20 de Septiembre de 2010

200º y 151º

Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada B.C.V.R., en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos YOSMER D.L.L. y N.A.G.S., en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano YOSMER D.L.L. Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y para el ciudadano N.A.G.S.M.C.S. de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 60 ejusdem, en relación el al artículo 83 del Código Penal.

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó entre otras cosas que:

…La defensa apela al estar en desacuerdo con la adopción de la decisión recurrida, al considerar no (sic) se encuentran satisfechos los presupuestos facticos y procesales para dictar tal medida de aseguramiento personal…En este caso la defensa estima no (sic) existen los elementos taxativos que exige el citado artículo 250 en concordancia al 256, toda vez que se requiere la acreditación de un hecho punible, vale decir, la patentización de que las circunstancias de la aprehensión obedecen a la actual y evidente comisión de una conducta delictiva, con todos los caracteres que conforman los elementos positivos, típicos, antijurídicos, culpables y reprochables penalmente por ser objeto de una sanción o consecuencia jurídica y ello requiere que debe tener una relación de perfecta adecuación con el tipo penal invocado por el Ministerio Público así sea en forma preliminar o provisional, ya que debe atenerse a la presunta conducta desplegada por el imputado, para decidir así la medida de coerción aplicable si fuere el caso, por lo cual la labor de subsunción de los hechos en el derecho resulta determinante, a los fines tanto del procedimiento a seguir como en la imposición de medidas restrictivas o limitativas de la libertas personal…En relación al requisito del ordinal (sic) 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha norma alude a una noción de pluralidad del indicio o elemento, lo cual no está acreditado en este caso, puesto que solo cursa la diligencia de la Guardia Nacional como lo es la fotografía de un dinero en monedas extranjera…hay prueba suficiente que ninguno de mis representados le pidieron o exigieron ningún tipo de dadiva a estas personas sin embargo se desprende del mismo dicho de estas supuestas víctimas que ellos si regalaron este dinero, lo que viene a constituir un delito al tratar quizás de sobornar a los funcionarios por no saber ni siquiera en que condiciones se encontraban en el país, sin embargo mis representados les entregaron sus documentos porque estaban en p.a. con nuestras leyes venezolanas por supuesto no exigiendo cantidad de dinero alguna, por lo cual se adolece del requisito fundamental que sea fundado, vale decir, que se valga por sí mismo y guarde relación con los demás elementos cursantes en actas, de manera que se convenza racionalmente al Juez de lo sucedido…La defensa deja constancia que la (sic) momento de realizar la consignación del presente escrito contentivo del recurso de apelación, se recibió este mismo día las copias para ejercer el derecho a la defensa y en tales copias no cursa a las actuaciones la resolución judicial motivada de la medida impuesta en fecha 05-08-10, siendo palabras textuales de la secretaria de dicho juzgado que tales copias no eran expedidas por no tener el auto fundado sin embargo me fueron entregadas este mismo día, incumpliendo de esta manera lo establecido en los artículos 246 y 173 así como el propio artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, exigiendo que las decisiones deben ser debidamente fundadas, ejecutándose de manera que afecte lo menos posible a los ciudadanos y que deben ser emitidas mediante sentencia o auto fundado, bajo pena de nulidad…PETITORIO…Por todos los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los Magistrados de la Sala de la Corte de Apelaciones que, lo admitan, lo declaren con lugar y revoquen la Medida Cautelar a la Privación de Libertad decretada por el Juez segundo (2º) en Funciones de Control, en fecha 05-08-2010 en contra del ciudadano YOSMER D.L. y la cautelar al ciudadano N.A.G. y les sea concedida LA L.S.R. a los referidos ciudadanos, al no ajustarse las circunstancias de su aprehensión a los supuestos restrictivos constitucionales exigidos en el artículo 44, numeral 1 de la N.C. vigente y no acreditarse los supuestos taxativos y concurrentes establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer alguna medida de coerción personal en su contra…

(Folios 1 al 10 de la incidencia).

En su escrito de contestación el Fiscal del Ministerio Público alegó entre otras cosas que:

…PRETENSIÓN DEL RECURRENTE…El recurso presentado por la defensora de los imputados, alegan (sic) como motivo del recurso el artículo 447 ordinal (sic) 4 del Código Orgánico Procesal Penal…continua en su recurso apelativo señalando el decreto de la medida cautelar en el acto de presentación de los imputados…agregando estar en desacuerdo con la adopción de la decisión recurrida, al considerar que no se encuentran satisfechos los presupuestos facticos y procesales para dictar tal medida de aseguramiento personal…III DEL DERECHO…Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, contrario a lo expuesto de la Defensa técnica de los ciudadanos…esta representación fiscal del Ministerio Público estima, que la decisión del Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que conoció y se pronuncio acogiendo la calificación jurídica, así como las medidas de privación preventiva de libertad decretada en contra del imputado YOSMER D.L.L., y para el ciudadano N.A.G.S., se decreta las medidas cautelares sustitutivas de libertad del artículo 256 ordinales (sic) 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal…se encuentra ajustada a derecho, es decir que el ciudadano Juez a quo, valoro cada uno de los diferentes elementos de convicción presentados en el presente caso, así como la gravedad de los atribuidos…En cuanto a los supuestos que motivan la imposición de medida de coerción personal a los que hace referencia en forma expresa el Ministerio Público, no fueron fundamentados en la audiencia oral, limitándose a citar el artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal…PETITUM…Ciudadanos jueces de la Corte de Apelaciones que conocerán de la incidencia, esta representación del Ministerio Público, solicita por todos los razonamientos expuestos y en representación de la nación venezolana, se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los ciudadanos YOSMER D.L.L. y N.A.G.S., en consecuencia se confirme la decisión de fecha 05 de agosto de 2010, del Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas…

(Folios 74 al 77 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 05 de Agosto de 2010, donde dictaminó lo siguiente:

…Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público y en tal sentido se decreta LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado YOSMER D.L.L., arriba identificado, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales (sic) 1, 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…y para el ciudadano N.A.G.S., se decretan LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD del artículo 256 ordinales (sic) 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 43 al 50 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano YOSMER D.L.L., fue tipificado por el Juzgado de Control como CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y para el ciudadano N.A.G.S. como CONCUSIÓN EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 60 ejusdem, en relación el al artículo 83 del Código Penal, ilícito este que no se encuentran evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 04 de Agosto 2010.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - Acta de investigación penal emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 04 de Agosto de 2010, en la cual se deja constancia de:

    …S2. CADENAS ALDANA JOSÉ GREGORIO…Se recibió registros filmatográficos por parte del centro de vigilancia electrónica ubicado en la sede del instituto del Aeropuerto internacional S.B.d.M., donde se pudo visualizar a dos ciudadanos, en el área de desembarque de la puerta Nº 14 del vuelo Nº 460 de la aerolínea Air France, uno vestía un uniforme militar, de pantalón y guerrera de color verde oliva, identificado como S2. LINAREZ LEÓN YOSMER DANIEL…quien cumplía con funciones de auxiliar de chequeo de pasajeros, en el área de desembarque en el pasillo de transito, donde la función primordial es la verificación y control de pasajeros asiáticos, quienes arriban a territorio nacional y el otro ciudadano vestía un pantalón negro, una camisa manga corta de color blanco y un chaleco de color negro de franjas amarillas, identificado como N.A.G. SANCHEZ…el mismo cumple funciones de oficial de seguridad de la compañía O.W.S, el mismo permanecía en referida área con la finalidad de aperturar y cerrar la puerta una vez culminado el desembarque así mismo se aprecia que presuntamente ocurrió una irregularidad con dos (02) ciudadanos de nacionalidad china, inmediatamente procedí a buscar al funcionario que se encontraba chequeando referido vuelo, donde el S2 LINAREZ LEON YOSMER DANIEL, manifestó que habían llegado ciudadanos de nacionalidad china, presentando visas de transeúntes, procedimos a localizar a los ciudadanos de rasgos asiático, donde conjuntamente nos dirigimos a la oficina del saime, ubicada en las instalaciones del aeropuerto siendo atendidos por el ciudadano jefe de los servicios Sr. Germán Martínez…donde el mismo expresa que dichas visas consulares aparecían chequeadas en la relación emitida por la dirección del servicio consular nacional…para verificar el motivo por el cual les había dado dinero a los ciudadanos solicitando la asistencia del ciudadano DARWIN ANTONIO TOVAR…posteriormente se formulo denuncia en esta unidad por parte de los ciudadanos DING WU…y el ciudadano M.Y. …donde indican que el funcionario militar le solicito sus documentos personales (pasaportes) y luego les solicito dinero en cuestión; se solicito la presencia de dos (02) testigos quedando identificados como QUERALES J.C.…y el ciudadano JUAN GONZÁLEZ…seguidamente se realizo un chequeo corporal al S2 LINAREZ LEON YOSMER DANIEL, encontrando en sus bolsillos la cantidad de treinta y un dólares americanos…el mismo indico que fueron obsequiados por los ciudadanos de nacionalidad china…se realizo un chequeo corporal al ciudadano empleado de la compañía O.W.S, encontrando en su bolsillo ciento sesenta bolívares fuertes…manifestando que dicho dinero fue cambiado por veinte dólares americanos…que le había obsequiado los pasajeros de nacionalidad china…

    (Folios 17 al 18 de la incidencia).

  2. - Acta de denuncia del ciudadano M.Y.J., interpuesta en la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 04 de agosto de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …arribe a territorio nacional en el vuelo 460 de la aerolínea Air France, al momento del desembarque de (sic) referido vuelo un ciudadano quien vestía traje militar…y un empleado de seguridad de (sic) referida aerolínea…me solicitaron mis documentos personales y me solicitaron dinero, donde le hice entrega de mi pasaporte al funcionario militar y luego de un tiempo, la cantidad de veinte dólares americanos…al militar y veinte dólares americanos…al otro ciudadano luego de esto me entregaron mi pasaporte y me permitieron retirarme al área de migración…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: 04 de Agosto de 2010, aproximadamente a las 14:40 horas, en el área de desembarque del vuelo Nro (sic) 460, de la aerolínea Air France, puerta 14. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si le fue solicitado dinero por parte de alguna persona, en caso afirmativa indique? CONTESTO: si, el militar de uniforme verde oliva y el otro ciudadano que se encontraba a su lado. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si le hizo entrega de dinero a referidos ciudadanos? CONTESTO: si, le entregue veinte dólares americanos (20 $) a cada uno de ellos. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que referidos ciudadanos, le recibieron dinero a alguna otra persona, que haya arribado en ese vuelo? CONTESTO: si, conmigo andaba otro ciudadano chino, a quien también le solicitaron dinero, y el mismo le entrego once dólares americanos (11$). QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otra acción tomaron los ciudadanos descritos por usted en su entrevista? CONTESTO: me entregaron mi pasaporte y me permitieron retirarme. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: no…

    (Folio 19 de la incidencia).

  3. - Acta de denuncia del ciudadano DING XU, interpuesta en la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 04 de agosto de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …al momento del desembarque de (sic) referido vuelo un ciudadano quien utilizaba un traje militar…y un empleado que trabaja como seguridad de referida aerolínea…los dos nos solicitaron a mi compañero y a mi persona nuestros documentos personales y nos solicitaron dinero, yo le hice entrega de mi pasaporte al funcionario militar y después, la cantidad de once dólares americanos…luego de esto nos entregaron los pasaportes y nos permitieron retirarnos hacia migración…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: 04 de Agosto de 2010, aproximadamente a las 14:40 horas, en el área de desembarque del vuelo Nro (sic) 460, de la aerolínea Air France. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si le fue solicitado dinero por parte de alguna persona, en caso afirmativa indique? CONTESTO: si, la persona que vestía uniforme militar verde oliva. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si le hizo entrega de dinero a referido ciudadano? CONTESTO: si, le entregue once dólares americanos (11$) al militar. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que referidos ciudadanos, le recibieron dinero a alguna otra persona, que haya arribado en ese vuelo? CONTESTO: si, conmigo andaba otro ciudadano chino, a quien también le solicitaron dinero, y el mismo le entrego veinte dólares americanos (20$) a cada uno de ellos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otra acción tomaron los ciudadanos descritos por usted en su entrevista? CONTESTO: nos entregaron los pasaportes y nos permitieron retirarnos…

    (Folio 21 de la incidencia).

  4. - Acta de entrevista del ciudadano QUERALEZ J.C., rendida ante la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 04 de agosto de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …específicamente en el pasillo C.D., en el área de embarque de pasajeros cuando se me acerca un funcionario de la Guardia Nacional el cual me pidió que lo acompañara para que le sirviera de testigo…se encontraba un Guardia Nacional de nombre LINAREZ LEON YOSMER DANIEL…y un seguridad de la compañía O.W.S de nombre N.A.G. SANCHEZ…Me informa que a los mismos se les iba efectuar un chequeo corporal, en ese momento le dicen que sacaran todo de los bolsillos el Guardia Nacional se saca treinta y un…dólares americanos y el seguridad…se saco de sus bolsillos ciento sesenta (160 Bsf) bolívares fuertes, el mismo menciono que dicha cantidad de dinero era producto del cambio de veinte (20) dólares americanos, manifestaron que mencionado dinero lo recibieron de dos (02) ciudadanos de nacionalidad china que arribaron del vuelo de la aerolínea Air France…

    (Folio 29 de la incidencia).

  5. - Acta de entrevista del ciudadano J.G., rendida ante la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 04 de Agosto de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …me encontraba en las adyacencias del baño de caballeros en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M., específicamente cerca de la maquina boddy scanner, cuando se me acerca un funcionario de la Guardia Nacional el cual me pidió que lo acompañara para que sirviera de testigo, inmediatamente nos trasladamos hasta la oficina de la primera compañía del destacamento Nro (sic) 53, donde observo que se encuentra un funcionario de la Guardia Nacional, quedando identificado como LINAREZ LEON YOSMEL DANIEL…y un seguridad de la compañía (O.W.S) el mismo quedando identificado como N.A.G. SANCHEZ…donde un segundo funcionario nos indica que a (sic) referidos ciudadanos se les realiza un chequeo corporal, el funcionario de la Guardia Nacional quien es objeto de la revisión saco de sus bolsillos treinta y un (31$) dólares americanos y el ciudadano de seguridad O.W.S se saco de sus bolsillos ciento sesenta (160) bolívares fuertes provenientes del cambio de veinte dólares (20$) los cuales fueron otorgados por dos (02) ciudadanos de nacionalidad asiática…

    (Folio 30 de la incidencia).

  6. - Al folio 31 de la incidencia, cursa inserta acta de revisión de personas emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 04 de Agosto de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …procedió a efectuar la inspección corporal…al ciudadano GALLARDO SANCHEZ NOEL…se le efectuó chequeo corporal encontrando en uno de sus bolsillos 160,00 bolívares el mismo notifico que ese dinero era procedente del cambio de 20 dólares americanos…

  7. - Al folio 32 de la incidencia, cursa inserta acta de revisión de personas emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 04 de Agosto de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …procedió a efectuar la inspección corporal…al ciudadano YOSMEL LINAREZ LEON…se le efectuó chequeo corporal encontrándole 31 dólares americanos el mismo menciono que mencionado (sic) dinero le fue otorgado por un ciudadano de nacionalidad china…

  8. - A los folios 43 al 50 de la incidencia cursa inserta declaración del ciudadano YOSMEL D.L.L., rendida en la Audiencia para Oír al Imputado de fecha 05 de agosto de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Mi servicio dentro del aeropuerto es chequear el pasaporte de cada persona para ver si no tienen pasaporte falso, la razón por la cual yo detuve a eso (sic) pasajeros era porque tenía visa venezolana por primera vez y había necesidad de revisarlo los demás tenían visa de transeúnte, para evitarme el estrés de ir a migración los revise vi la firma y vi como una insignia que le hace el secretario eso es como una contraseña, ya eso me quiso decir que los pasaportes estaban bien, no hablo ingles el idioma de ellos no lo entiendo, si hubiese cometido el delito de concusión no le hubiese quitado 30 dólares sino todo el dinero que traían, si los hubiese extorsionado lo hubiese hecho con todos, ellos me dieron eso como regalo no me pueden culpar porque los asiático estaban legales si estuvieran ilegales ahí sí, las otras asiáticas me ofrecían también, les hice (sic) que no, pero me puse a pensar habían cámaras, me llamo el capitán y me dijo que novedades había que si había un problema con unos chinos y les dije que no, les dije que había problema con los que tenían visa por primera vez me hizo el chequeo corporal y me dijo que de donde saque esos dólares y les dije que me lo (sic) habían regalado porque ellos querían, los asiáticos no quisieron poner una denuncia, si ellos se hubiesen sentido extorsionado ellos ponen la denuncia, los funcionarios lo buscaron y les hicieron poner la denuncia…

  9. - A los folios 43 al 50 de la incidencia, cursa inserta declaración del ciudadano N.A.G.S., rendida en la Audiencia para Oír al Imputado de fecha 05 de agosto de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …yo estaba en el área de desembarque dividiendo a los pasajeros ellos eran 6 o 5 tenían pasaporte no estaba (sic) para el guardia sospechoso tenían visa venezolano, el los retuvo oyó (sic) seguí pasando el personal me acerque y me dice estos pasaportes están raros, tripulación (sic) me hace señas que pase (sic) con ellos, les hice señas, el señor creo que el de la camisa de rayas quería ir de prisa y el guardia le dice que ya va y le dice pasaporte él le hace señas y se echa a reír y se acerca hace como para irse y se devuelve sacando su billetera le da al guardia 11 dólares, el señor al verlo tomo la misma actitud y tenía 40 dólares en la mano le da 20 dólares a él y 20 dólares a mí, estaba una señora asiática, una muchacha y un señor, la más joven tenía 50 o 100 bolívares y le hacía señas al guardia y le decía que no, eso fue lo que ocurrió, yo cambie mis dólares y me dieron 160 bolívares estaba fuera de que eso me iba (sic) a traer problemas me llamaron y me dijeron que cuánto dinero y los di y ellos estaban con los otros asiáticos y cuando yo veo a un personal de carretilleros que no pertenecen ahí llego con un traductor del mismo instituto hablaron y ahí se quedo, el capitán decía que era extorsión, si el guardia los quisiera extorsionar hubiese sido a todos la chica le estaba ofreciendo y el les dijo que no, yo los agarre porque vivo en la costa no tenia pasaje, si hubiese sabido esto no los agarro créame…

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los imputados YOSMER D.L.L., en el hecho ilícito calificado provisionalmente por el Tribunal A quo como CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y para el ciudadano N.A.G.S., en el ilícito tipificado como CONCUSIÓN EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 60 ejusdem, en relación el al artículo 83 del Código Penal, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal; en virtud que, en autos se encuentra demostrado que en fecha 04 de Agosto de 2010, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, en la sede del Instituto del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., Estado Vargas, el ciudadano YOSMER D.L.L., quien fungía como funcionario de la Guardia Nacional en compañía del ciudadano N.A.G.S., el cual se encontraba adscrito a la compañía O.W.S como oficial de seguridad, ambos activos en sus funciones, procediendo el primero de los nombrados a requerirle una suma de dinero a dos ciudadanos de nacionalidad China, por lo cual los ciudadanos asiáticos le hicieron entrega de la suma requerida al Guardia Nacional y al funcionario de seguridad, percatándose de la situación el ciudadano adscrito a la compañía de seguridad antes referida, en razón de un procedimiento llevado por los mismos para la verificación de las visas.

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    "...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la vindicta pública, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    Ahora bien para el caso del ciudadano YOSMER D.L.L., queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga tal y como la considero el Juez de Instancia, en virtud que el delito calificado provisionalmente posee una pena que en su límite máximo es igual a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

    Y con respecto al ciudadano N.A.G.S. visto que el delito imputado posee una pena que no excede de tres años en su límite superior y que tomando en cuenta su participación subsidiaria en el delito imputado no se encuentra acreditada mala conducta predelictual, las resultas de su comparecencia se pueden garantizar con la medida de coerción impuesta por la decisión del Juzgado A quo.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el artículo 256 ejusdem para la medida sustitutiva, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano YOSMER D.L.L. y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano N.A.G.S.. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 05 de Agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano YOSMER D.L.L. Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y para el ciudadano N.A.G.S.M.C.S. de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 ejusdem, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 60 ejusdem, en relación el al artículo 83 del Código Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.L.Z.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    Causa Nº WP01-R-2010-0000358

    RM/NS/EL/bm/greisy.-

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