Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Luis Arriojas
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 6 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2004-000036

Recibida la presente solicitud de A.C. en la modalidad de (Habeas Corpus), interpuesta por los abogados N.A., en su caracter de Defensor del Pueblo, del Estado Anzoátegui; E.A. y M.V., venezolanos, portadores de la cédulas de identidades Números 8.218.277, 2.544.941 y 6.442.119, respectivamente, a favor del ciudadano; L.M.S.H., portador de la cédula de identidad número; 6.693.916, quién según los accionantes se encuentra detenido, ilegalmente, en la Sede de la Comandancia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Crucero de Lechería, Municipio S.B., de esta Entidad Federal; sin la existencia de una Orden Judicial, lo que constituye una franca violación a sus derechos a la libertad personal.

Que el presente Recurso de Amparo, fue presentado el día 01-09-2004, dandole entrada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día 01-09-2004, recayendo en el Tribunal de Guardía, Control N° 01, la presente solicitud.

Que en esta misma fecha y en fundamento a los establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se procedió a solicitar información a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas, Delegación Barcelona, presuntos agraviantes.

En fecha, 02-09-2004, se recibió oficio N° 9700-072-12296, del Comisario L.A.R., Jefe (e) de la Sub - delegación de Barcelona, quién informa que en el oficio N° 12212, de fecha 31-08-2004, que dice: "Fue puesto a la orden de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, el ciudadano L.M.S.H., portador de la cédula de identidad N° 6.693.916, quién se encuentra requerido por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circuncripción Judicial del Estado Anzoátegui, según oficio N° 2862, de fecha 16-07-1990, por la comisión del delito de: Ursurpación de Funciones; dicho ciudadano fue trasladado a esta Juridiscción, por la Brigada de Captura Caracas y recluido en la Comandancia de la Policía del Estado, a la orden del Representante de la Vindícta Pública, antes mencionado".

En fecha 02-09-2004, el suscrito tuvo información oficial sobre la celebración de la Audiencia para Oir al Imputado, L.S.H., quién fue oido en el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, previa presentación por el Fiscal de Transición L.F., por estar como imputado en la causa BP01-S-2004-012887, devidamente asistido por la Defensora M.A., Defensora Pública Penal, en la mencionada Audiencia para Oir al Imputado, cuya copia se anexa, dice el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: "Esta Representación Fiscal coloca a disposición de este Despacho al ciudadano L.M.S.H., quién se encuentra solicitado por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, por la presunta comisión del delito de: Ursurpación de Funciones, quién fue detenido en la ciudad Caracas, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Polícia Municipal del Municipio Sucre, Caracas, y es el caso que la causa por la cual está siendo solicitado el ya nombrado ciudadano, no se ha podido ubicar a pesar de la encomiable busqueda, no apareciendo la misma físicamente ante la Fiscalía, ni en el Sistema llevado por este Despacho Fiscal, razones por las cuales de conformidad con el artículo N° 44 de nuestra Carta Magna, Solicito La Liberttad Plena.

Seguidamente la Juez del Tribunal de Control N° 03 Dra. J.S. deG., expone: "Vista la solicitud del Ministerio Público y revisadas las Actas que conforman la presente causa DECRETA: PRIMERO: La L.P. del ciudadano L.M.S. hernández, conforme al artículo N° 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui participando sobre la Inmediata Libertad del ciudadano antes referido, desde la Sede de este tribunal.

Este ciudadano L.M.S.H. es el mismo a cuyo favor se le interpuso la solicitud de A.C. en la modalidad de Habeas Corpus, por parte de los abogados N.A., en su caracter de Defensor del Pueblo; E.A. y M.V., del cual conoce este Tribunal de Control N° 01.

Por todo lo anterior; este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considerando que ha cesado las circunstancias que originaron la solicitud de Amparo y por cuanto la situación juridica ha sido restituida con la L.P.D. por la ciudadana Juez de Contro N° 03 el día 02-09-2004; este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda; Declarar Inadmisible la presente Acción de A.C. (Habeas Corpus) interpuesto por los abogados antes mencionados, a favor del ciudadano: L.M.S.H., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, ordinal 1° de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales. Remitase las presentes actuaciones a los fines de la consulta contenida en el artículo 35 de la Ley. Nótifiquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. J.L. ARRIOJAS

LA SECRETARIA

ABOG. ANA CECIALIA VALERIO

JLA/m@c.-

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