Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 13 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005040

ASUNTO : EP01-P-2009-005040

JUEZ: ABG. A.V.

SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA

FISCAL: ABG. M.P.

IMPUTADO: N.A.R.B.

VICTIMAS: C.A.T. (occiso) y BITRIAGO TERAN J.A..

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, LESIONES PERSONALES TIPO BASICO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

AUTO FUNDADO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

Por cuanto este Tribunal de Control Nº 3, celebró audiencia especial oír imputado N.A.R.B., para decidir sobre mantener la privación judicial de libertad, en relación a la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas, representada por los abogados Arlo A.U. y M.P., en contra del imputado: N.A.R.B., por atribuírsele la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal LESIONES PERSONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.A.T. (Occiso), LESIONES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano BITRIAGO TERAN J.A. y del Orden Público, pasa a dictar la fundamentación de los pronunciamientos realizados en la referida audiencia por el Tribunal.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El imputado en la presente causa es el ciudadano N.A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.024.680, obrero, nacido en fecha 13-03-88, residenciado en el Barrio El Mercadito, Calle Buena Vista, entre avenidas Urdaneta y Palacio Lozano, Casa S/N. Barrancas, Municipio C.P.d.E.B., asistido por el Defensor Publico Abg. J.G.R..-

Sustenta esta solicitud la representación fiscal entre otras cosas, en las siguientes HECHOS: En Acta de Investigación Penal de fecha 30 de Abril 2009, suscrita por el funcionario Detective R.V., adscrito al referido Órgano Policial, donde deja constancia de haber sido informado por parte del Agente de la Policía del Estado Á.B., que en la Población de Barrancas Municipio C.P.d.E.B., se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego… Se trasladó al sitio en compañía del Detective. PAVA ESTEBAN, en la Avenida Sucre cruce con calle A.E.B., específicamente frente a la Alcaldía del Municipio C.P.d.E. Barinas…Observando sobre el asfalto el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo de su tronco, portando como vestimenta un suéter rojo con gris, manga larga, talla M, marca Billabong, un chaleco color rojo con inscripciones donde se lee “Cooperativa Maisanta N° 121” ambas prendas impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo y un Jean color azul, Marca: Baxter, sin talla aparente, desprovisto del de calzado…logrando incautar como evidencia de interés Criminalistico tres proyectiles con sus respectivos blindajes, parcialmente deformados y una concha que originalmente formaba parte de del cuerpo de una bala, calibre 9mm, marca Cavim, pareciéndosele las siguientes heridas: Dos heridas de forma circular en la región pectoral izquierda. Una herida de forma circular en la región infra mamaria lado izquierdo. Una herida rasante en la región deltoidea lado izquierdo. Una herida de forma circular en la región Esternocleidomastoridea lado izquierdo. Dos heridas de forma circular en la región temporal lado izquierdo. Una herida de forma irregular en la región occipital lado izquierdo. Dos heridas de forma irregular en la región occipital. Una herida de forma irregular en la región infra escapular izquierda y Una herida de forma irregular en la región media de la cadera; colectándose también como evidencia una franela y un chaleco que este portaba para el momento de los hechos…Sostuvieron entrevista con el ciudadano Bitriago Terán J.A., titular de la cédula de identidad N°V-19.278.311, quien también resultó victima por haber presentado una herida por arma de fuego a nivel del glúteo lado izquierdo y quien manifestó que el hecho se originó al momento en que se encontraba en la parada de moto taxis de frente de la Alcaldía de Barrancas cuando dos sujetos venían caminando con el rostro cubierto y empezaron a dispararle en contra de su humanidad y del hoy occiso.

Mas adelante señala que: “El Ministerio Público a través de la investigación penal logra, la individualización de los ciudadanos N.A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.024.680, obrero, nacido en fecha 13-03-88, residenciado en el Barrio El Mercadito, Calle Buena Vista, entre avenidas Urdaneta y Palacio Lozano, Casa S/N. Barrancas, Municipio C.P.d.E.B. y J.Y.A.O., venezolano, de 20 años, titular de la cédula de identidad N° 19.191.935, soltero, obrero, nacido en fecha 8-07-88, Residenciado en el Barrio EL Retruque, Calle Principal, casa S/N. Barrancas Municipio C.P.d.E.B., presentando la solicitud ante este Tribunal.-

Señala que los hechos narrados, cometidos por el ciudadano N.A.R.B., supra identificado, se subsumen dentro de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal LESIONES PERSONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en , en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.A.T. (Occiso), LESIONES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano BITRIAGO TERAN J.A. y del Orden Público.

En la audiencia fijada para Oír imputado, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de una orden de aprehensión librada en fecha 12-06-2009. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 a cargo del Juez Abg. A.V., el Secretario Abg. E.Q. y el alguacil J.D., en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal. El Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quien constató a la Fiscal del Ministerio Público Abg. M.P., se deja constancia de la presencia del imputado J.N.A.R.B. el cual fue esta privado por el Tribunal de Control N° 6, a quien le fue ejecutado el traslado desde el INJUBA, se deja constancia de la presencia del defensor publico Abg. J.G.R. el cual fue designado y acepto cumplir con las funciones de defensor al cual fue designado. Estando las partes necesarias para realizar la audiencia seguidamente el Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica la solicitud de Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Art. 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el imputado de auto sea trasladado a la sede de la Fiscalia Cuarta a los fines de que sea imputado en sede Fiscal el día Lunes 10 de Agosto de 2009 las 10:00 a.m, en contra del imputado N.A.R.B., quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.024.680 (NO LA PORTA), de profesión u oficio Estudiante, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 13-03-1988, de estado civil soltero, quien es hijo de M.M.B.S. (v) y A.S.R.M. (v), residenciado en el Barrio El Mercadito, Calle Palacio Lozano, Casa S/N, a una cuadra del Hospital, Barrancas, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.A.T. (Occiso), LESIONES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano BITRIAGO TERAN J.A. y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem. Y solicito copia simple de la presente acta Es todo”. Seguidamente se hace trasladar al imputado al estrado a quien el Juez impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numerales 1 y 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido fue llamado al estrado al imputado N.A.R.B., anteriormente identificado, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica, Abg. J.G.R. quien expuso: " Solicito que a mi defendido se le conceda medida cautelar sustitutiva de la prevista en el articulo 256 del COPP. Es todo”.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la medida Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Público en contra del imputado N.A.R.B., éste Tribunal de Control Nº 03 observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (resaltado del tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona sea aprehendida a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. En relación a la imposición de la medida por este tipo penal; considera el tribunal que la misma es procedente por cuanto se reúnen los extremos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la existencia de elementos para estimar que se ha cometido un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito y que el imputado es autor del mismo, y que existe peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer por cuanto el delito supera ampliamente los diez años de prisión en su limite superior, configurándose la presunción establecida en el Parágrafo Primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual éste Tribunal considera procedente decretar la medida de coerción antes citada. Así se decide.-

Los elementos de convicción que se han traído a los autos por la representación fiscal, lo cuales se estiman de la siguiente manera:

  1. - Acta de Entrevista de fecha 30 de abril 2009, a la ciudadana M.R.T.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 12.204.800, de nacionalidad Venezolana, natural de Barrancas Municipio C.P., de36 años de edad, nacido en fecha 05-06-1972, soltera, profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en el Barrio 02 de Diciembre, final de la avenida Páez, casa s/n, Barrancas Municipio C.P.d.E.B., donde expuso: “…Resulta que el día de hoy me encontraba en lugar de trabajo, cuando me informaron que mi hijo de nombre Toro C.A. le habían dado unos tiros al frente de la Alcaldía de Barrancas y cuando llegue ya estaba muerto, desconociendo quienes hallan sido los sujetos autores del hecho.

  2. - Acta de Inspección de fecha 30 de abril 2009, suscrita por los funcionarios V.R. y PAVA EESTEBAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, practicada en el Sector Centro, Avenida Sucre con calle A.E.B., vía publica, Barrancas Municipio C.P.…Un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la calle antes mencionada, la cual esta orientada en sentido cardinal Norte Sur, se constata que la iluminación es natural de buena intensidad y la temperatura calida para el momento de realizar la presente inspección, con asfalto en su totalidad, provista de aceras y brocales elaborados en concreto…tomando como punto de referencia la Alcaldía de Barrancas, lugar donde sucedieron los hechos, notando a una distancia de cinco metros de la intercepción de dicha vía con avenida antes descrita y a cincuenta centímetros del brocal Oeste, el cadáver de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, sobre un charco de una sustancia de color pardo rojizo, con su extremidad cefálica en sentido cardinal Suroeste, su extremidad superior derecha extendida y la izquierda semi flexionada al igual que las inferiores, portando como vestimenta un chaleco de tela de color rojo con inscripción identificativa donde se l.C.M. 121”, un suéter de color rojo con gris, marca billabong, talla M y un pantalón tipo Jean de color azul, marca Baxter sin talla aparente, apreciando a una distancia de su extremidad cefálica, un proyectil blindado parcialmente deformado…logrando localizar sobre el brocal Sur de la avenida antes mencionada y una distancia de un metro de su intercepción con la referida calle una concha de bala percutida, calibre 9 mm, marca Cavim…procediendo así a practicar levantamiento de dicho cadáver…

  3. - Acta de Inspección de fecha 30 de abril 2009, suscrita por los funcionarios PAVA ESTEBAN y V.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, practicada en la Morgue de dicho Órgano de Investigación Penal, ubicada al final de la Avenida A.C.d.E.B., lugar en el cual reposa el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de C.A.T., quien figura como victima en la presente causa, presentara para ese momento las siguientes heridas: Dos heridas de forma circular en la región pectoral izquierda. Una herida de forma circular en la región infra mamaria lado izquierdo. Una herida rasante en la región deltoidea lado izquierdo. Una herida de forma circular en la región Esternocleidomastoridea lado izquierdo. Dos heridas de forma circular en la región temporal lado izquierdo. Una herida de forma irregular en la región occipital lado izquierdo. Dos heridas de forma irregular en la región occipital. Una herida de forma irregular en la región infra escapular izquierda y Una herida de forma irregular en la región media de la cadera.

  4. - Acta de Entrevista al ciudadano BITRIAGO TERAN J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 19.278.311, nacido en fecha 21-11-88, soltero, profesión u oficio: Mota taxis, residenciado en barrio Mercadito, avenida Urdaneta, nro. 10503, diagonal al Aserradero Incomaca, Barrancas Municipio C.P.E.B., quien expuso: “Resulta que el día jueves 30 de abril del presente año en horas de la mañana, me encontraba en la esquina de la plaza B.d.B. específicamente frente a la Alcaldía Municipal, ya que ahí queda la parada de nosotros los Moto taxistas, y siendo aproximadamente las 6:50 horas de la mañana al momento en que disponía a realizar una carrera escuche varios disparos, de inmediato voltee hacia donde se escuchaban los disparos y observe a dos sujetos desconocidos, ambos con suéter manga larga y capuchas, quienes le estaban disparando a mi compañero de trabajo C.A.T., fue cuando vi que C.A. calló al suelo y estos sujetos siguieron disparándole, luego salieron corriendo hacia la vía el Aserradero Incomaca, yo al ver tal situación lo que hice fue correr hacia la Alcaldía y fue cuando sentí un fuerte dolor en mi pierna izquierda y me caí al suelo, percatándome que para el momento del tiroteo me habían dado un disparo en el glúteo, poco minutos después del hecho llego una ambulancia donde me auxiliaron, trasladándome hasta el Hospitalito de Barrancas, luego me trasladaron hasta el Hospital L.R.”.

  5. -) Acta de Entrevista a la ciudadana TORO VERGARA M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.204.800, natural de Barrancas Municipio C.P., nacida en fecha 05-09-72, soltera, de oficios del Hogar, residenciada en el Barrios 02 de Diciembre, final de la Avenida Páez (El Cerro), nro. 110, Barrancas Municipio C.P., quien expuso: “Resulta que el jueves 30 de abril del presente año, en horas de las mañana, sujetos desconocidos le dieron muerte a mi hijo TORO C.A., cuando se encontraba en la Línea de Moto taxis Cooperativa “Gente Emergente” ubicada frente a la Plaza Bolívar de la Localidad de Barrancas Municipio C.p.E.B., el hecho que al siguiente día unos vecinos del sector quienes no quieren verse involucrados en el hecho, por temor a represalias, me dijeron que a eso de las 6:00 de la tarde de la mañana del día 30-04-09 observaron al ciudadano “N.R.” con otro sujeto cerca de mi casa en una moto jaguar de color blanco, como esperando a alguien, también me dijeron que el ciudadano “NOEL” se encontraba vestido con un suéter manga larga de color marrón con capucha y el ciudadano que lo acompañaba tenia un suéter manga larga de color verde, pero que estos sujetos mostraban una aptitud sospechosa, cosa que me pareció extraña ya que en días antes de suscitarse el hecho mi hijo C.A.T. nos dijo que el ciudadano “N.R.” junto con un guaro que lo apodan “EL PELAO” de nombre “JESUS AZUAJE” lo estuvieron persiguiendo cuando regresaba de su trabajo a la casa, y también quiero agregar que mi hijo hoy fallecido me manifestó que estos sujetos siempre se la pasan armados, y cuando obtuvimos toda esta información decidimos trasladarnos hasta el hospital L.R. de esta ciudad, a visitar al joven BITRIAGO, quien también recibió un disparo en el glúteo derecho para el momento que le dieron muerte a mi hijo, donde logramos conversar con este joven, quien se encontraba estable de salud y nos manifestó que el día del hecho se encontraba hablando con mi hijo C.A. cuando observó a dos sujetos a bordo de una motocicleta marca jaguar, de color blanco y que uno de estos sujetos sin mediar palabras sacó a relucir un arma de fuego con la cual le efectuó varios disparos en contra de la humanidad de mi hijo hoy fallecido, logrando este ciudadano resultar lesionado, así mismo me dijo que el sujeto que le había disparado a mi hijo era un sujeto de contextura delgada, piel morena, sin barba ni bigote y estaba vestido con un suéter manga larga de color marrón con capucha, y un pantalón jeans de color azul, y del otro sujeto no recuerda sus características físicas, solo recuerda que tenia un suéter verde con capucha y un pantalón jeans de color azul, por tal motivo decida acercarme a este despacho, ya que tanto mi esposo como mi persona es “N.R.”.

  6. -) Acta de investigación Penal de fecha 06 de mayo 2009, suscrita por el funcionario R.G.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, donde deja constancia que vistas y leídas las entrevistas a las ciudadanas Toro Vergara M.R., titular de la cédula de identidad N°V-12.204.800 y al ciudadano Bitriago Terán J.A., titular de la cédula de identidad N°V- 19.278.311, quienes figuran como victimas en el presente hecho, donde los mismos manifestaron que las personas que le dieron muerte al C.A.T., son uno sujetos que residen en la Localidad de Barrancas Municipio C.p. de nombre N.R. “EL PELAO” quien frecuenta con un ciudadano que es de alta peligrosidad, apodado “EL KIKO” y se desplazaban en una camioneta color roja propiedad del prenombrado ciudadano…Obtenida dicha información se trasladó dicho funcionario en compañía del Inspector J.E.C., en vehiculo particular, haciéndose acompañar del ciudadano BITRIAGO TERAN J.A. hacia la localidad de barrancas Municipio C.P., a fin de indagar en relación a la ubicación de residencia de los presuntos autores del hecho…para el momento en que se trasladaban por la calle 02 de la Urbanización La Esmeralda el ciudadano acompañante señaló el lugar en el cual reside el ciudadano apodado “EL KIKO” y frecuenta “EL PELAO”, siendo esta una residencia de color rosado con jardinera de color azul con negro, casa s/n, así mismo indicó que el vehiculo color rojo que se encontraba para el momento al frente de la referida residencia, es donde frecuentan los sujetos antes mencionados, presentando las siguientes características marca Chevrolet, Modelo: Cheyenne, color: Rojo, Placas: JAR-94T, constante que la verdadera dirección corresponde a la siguiente: Urbanización La Esmeralda, calle 2, casa sin numero, fachada de color rosado con jardinera color azul con negro, Barrancas Municipio C.P., donde residen los ciudadanos “ EL KIKO y ELPELAO” el acompañante indicó el lugar en el cual reside el ciudadano de nombre “N.R.” …Barrio mercadito, calle buena Vista con callejón N.P.L., en una residencia color amarillo con verde y puertas de color negro, constante la verdadera dirección Barrio Mercadito, calle Buena Vista con callejón N.P.L., casa s/n, fachada color amarillo con verde y puertas color negro, Barrancas Municipio C.P.E.B., donde reside el ciudadano apodado “N.R.” … Frecuentan una residencia en el Caserío C.B.d. mencionado Municipio, lugar donde frecuentan los ciudadano “KIKO, EL PELAO y N.R.” una residencia de color rosado, con puertas y ventanas color negro, carretera vieja vía los mangos…siendo la verdadera dirección Caserío C.B., carretera vía Los Mangos, casa sin numero, con puertas y ventanas color negro, Barrancas Municipio C.P.…con los mismos también frecuenta un sujeto de nombre “YENSI VIVAS” quien reside en la avenida B.d.B., cruce con calle El Calvario, sector centro, en una residencia de color rosado con puertas de color verde, diagonal al Automercado El Dragón, constatando en la Avenida Bolívar cruce con calle El Calvario, sector El Centro, casa s/n, fachada de color rosado con puertas y ventanas color verdad, Barrancas Municipio C.P.E.B.; donde frecuentan y residen el ciudadano Apodado YENSI VIVAS… asimismo se verificó ante el Análisis de Seguimiento e Información Policial, a fin de verificar los posibles registros ó solicitudes que pudiera presentar el vehiculo marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Color rojo, Placas JAR-94T…el mismo registra por ante el sistema con los datos antes aportados a nombre de Briceño Altuna F.A., CI. 02.477.798.

  7. -Acta de Investigación Penal de fecha 13 de mayo 2009, suscrita por el funcionario Detective. V.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, donde deja constancia que en compañía de los funcionarios C.A., L.N., Y.C., M.V., H.B. y F.G., procedieron a cumplir con Orden de Allanamiento emitida por el tribunal de Control 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a ser practicada en la Calle Buena Vista con callejón N.P.L., donde reside el ciudadano “N.R.” quien figura como presunto imputado en la presente causa, haciéndose acompañar de dos personas quienes fungieron como testigos en el presente allanamiento, siendo estos Camacho M.V.D.c. y M.V. Hermógenes…atendidos por el ciudadano ROA MORA A.S., titular de la cédula de identidad N° 10.744.922, quien es el progenitor de “N.R.” pero que él no se encontraba en la residencia…procediendo a revisar el inmueble localizando en el primer cuarto un instrumento de fabricación artesanal similar a un arma de fuego de las comúnmente denominadas (CHOPO) contentivo en su interior de una bala calibre 9mm, marca: Cavim, una ficha de inscripción Escolar de la Unidad Educativa G.T.V.P. a nombre de “ROA BRICEÑO NOEL ALIRIO”, venezolano, natural de Barrancas Estado Barinas, nacido en fecha 13-03-1988, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad nro. V- 19.024.680, obrero, soltero, así mismo se colecto como evidencia una fotografía de tamaño grande con uniforme escolar, de igual menare el propietario del inmueble manifestó que en la habitación donde se habían colectado las evidencias es donde pernocta su hijo N.R. y desconocía la procedencia de la mencionada arma.

  8. -) Acta de Inspección Técnica N° 929 de fecha 13 de mayo 2009, suscrita por los funcionarios L.N., J.C., V.R., J.S., J.B., N.V., F.G., R.C., H.B., J.V. y M.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, llevada a cabo en el Barrio El Mercadito, calle Buena Vista con callejón M.P.L., casa s/n, Barrancas Municipio C.P.E.B., trátese de sitio de suceso cerrado correspondiente al interior de la vivienda ubicada en la dirección antes señalada, elaborada en con paredes de bloque y revestida su fachada con pintura de color verde y amarilla en su exterior…en la parte po0sterior de la vivienda se visualiza una habitación, la cual presenta una puerta elaborada en madera, con sistema de cerradura a llaves, sin signos de violencia, al trasponer la misma se visualiza en su parte central una cama de tipo individual con su respectivo tendido sobre la misma se observa un arma de fuego de fabricación artesanal elaborada en metal y empuñadura de madera, la cual al ser removida de su posición original y revestida minuciosamente se constata que posee en su conjunto de los mecanismos una bala de calibre 9mm, marca cavim, sin percutir, la cual es colectada como evidencia de interés criminalístico.

  9. -) Acta de Entrevista al ciudadano ROA MORA A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 10.744.922, nacido en fecha 16-12-67, casado, obrero, con domicilio en Barrio El Mercadito, calle Buena Vista entre Avenida Urdaneta y palacio Lozano, casa s/n, Barrancas Municipio C.P., quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, cuando llegaron varios funcionarios de este Despacho, con una orden de allanamiento, me entregaron una copia de la orden, luego revisaron toda la casa y encontraron en el cuarto de mi hijo “N.R.”, un chopo, yo no sabia que mi hijo tenia ese chopo en la casa, ya que él me dijo que se iba para Caracas y no se donde está.

  10. -) Acta de Investigación Penal de fecha 13 de mayo 2009, suscrita por el funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, donde deja constancia que en compañía de los funcionarios de los funcionarios E.C., N.V., J.S. y J.S., dieron cumplimiento a orden de allanamiento en una vivienda sin numero,, elaborada en paredes de bloques, frisados y revestidos en pintura de color rosado, con puertas y ventanas de color verde, diagonal al Automercado Dragón 2000, ubicado en la Avenida Bolívar de la Localidad de Barrancas, donde presuntamente reside el ciudadano conocido como “YENSI VIVAS” en presencia de dos testigos identificados como R.U.A. y Molina Jesús Manuel…fueron atendidos por la ciudadana Vivas A.I. quien permitió el acceso a la vivienda no logrando incautar objeto alguno de interés criminalistico y manifestó ser la progenitora del ciudadano “O.Y. VIVAS”, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 18 años de edad, soltero, de oficio obrero, desconociendo donde reside actualmente, portador de la cédula de identidad nro. V- 20.239.616”.

  11. -) Acta de Investigación Penal de fecha 13 de mayo 2009, suscrita por el funcionario R.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, donde deja constancia que en compañía de los funcionarios E.C., L.N., P.M., J.C., REMICK GUTIERREZ, J.P., R.V., J.S., J.B., M.V., N.V., F.G., R.C. y H.B., todos adscrito al referido Órgano de Investigación Penal, hacia la Urbanización La Esmeralda, calle 2, vivienda nro. 45 de la Localidad de Barrancas Municipio C.P., a fin de dar cumplimiento a Orden de Allanamiento, y recabar información sobre la ubicación de los sujetos apodados como “EL KIKO y EL PELAO”, quienes figuran como investigados en la presente causa…se entrevistaron con la ciudadana O.A.C., titular de la cédula de identidad N°V- 9.382.212, quien dijo ser la concubina del el ciudadano apodado “EL KIKO” quien también se encontraba presente para el momento quedando el mismo identificado como AZUAJE J.F., venezolano, natural de esta Ciudad, de 35 años de edad, nacido en fecha 02-05-73, soltero, obrero, residenciado en la dirección antes señalada, portador de la cédula de identidad nro. V- 12.839.917, se les entregó copia de la orden de allanamiento, siendo acompañados por los ciudadanos Altuve M.O.J. y R.P.B. Antonio…dejando constancia que una de las habitaciones se encontraba el ciudadano identificado como VIVAS O.Y., venezolano, portador de la cédula de identidad N°V- 20.239.616, mayor de edad, natural de caracas Distrito Capital, nacido en fecha 14-12-89, soltero, obrero, residenciado en Avenida El Centro frente a la Agencia de loterías El Bigotón específicamente cerca de la Plaza Bolívar de dicha Localidad, quien manifestó ser el yerno del ciudadano Francisco Aguaje…no se logró colectar evidencia alguna de interés criminalistico…se inspeccionó el estacionamiento de dicha vivienda logrando visualizar un vehiculo clase camioneta, marca chevrolet, modelo Cheyenne, color rojo, placas JAR-94T propiedad del ciudadano F.J. Aguaje…En el suelo cerca de la pared posterior una cacerina marca glock, con espacio para 14 balas, contentiva de 14 balas sin percutir del mismo calibre, siendo fijadas y colectadas dichas evidencias para sus posteriores experticias…al retirarse de la residencia se hicieron acompañar de los ciudadanos AZUAJE J.F. y VIVAS O.Y., para sus respectivas entrevistas, trayendo consigo el vehiculo antes identifico…Una vez verificados por el Sistema Integrado de Información Policial, se constató que el ciudadano Azuaje J.F. presenta historial policial por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según expediente G- 813.417 iniciado en fecha 25-06-2004, y el ciudadano VIVAS O.Y., no presenta antecedentes penales.

  12. -) Acta de Inspección Técnica nro. 928 de fecha 13 de mayo 2009, suscrita por los funcionarios R.V., E.C., L.N., P.M., J.C., REMICK GUTIERREZ, J.P., R.V., J.S., J.B., M.V., N.V., F.G., R.C. y H.B., todos adscrito al referido Órgano de Investigación Penal (CICPC), practicada en Urbanización La Esmeralda, calle 2, vivienda nro. 45 de la Localidad de Barrancas Municipio C.P.…correspondiente al interior de la vivienda antes señalada, con paredes de bloques, revestida con pintura de color beige…en la parte posterior de la vivienda se visualiza una puerta elaborada en metal, revestida con pintura de color negro, tipo batiente, la cual da acceso al patio posterior de la vivienda y garaje, lugar en el cual se visualiza sobre la superficie a 20 centímetros de distancia , con respecto a la pared posterior sentido cardinal Norte, una cacerina de un arma de fuego, elaborada en material sintético de color negro, marca glock, calibre 9mm, con capacidad para almacenamiento para 15 municiones contentiva en su interior de 14 balas de calibre 9mm, marca cavim todas para percutir.

  13. -) Acta e Inspección Técnica nro. 930 de fecha 13 de mayo 2009, suscrita por los funcionarios V.R. y M.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, practicada en el Estacionamiento interno de dicho Órgano Policial, ubicado al final de la Avenida A.C. de esta Ciudad de Barinas, lugar en la cual se encuentra aparcado el vehiculo camioneta, marca chevrolet, modelo Cheyenne, color rojo, placas JAR-94T.

  14. -) Acta de Entrevista al ciudadano F.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 12.839.717, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización La Esmeralda, calle 2, casa nro. 45, barrancas Municipio C.P., quien expuso: “Resulta que el día de hoy como a las 5:45 de la mañana, tocaron la puerta de mi casa, y mi esposa A.C. al preguntar de quien se trataba dijeron que eran funcionarios de la PTJ, manifestando que tenían una orden de allanamiento para mi casa, en vista de eso les abrimos la puerta y nos hicieron entrega de una copia de la orden de allanamiento, y junto a dos testigos y en nuestra presencia revisaron mi casa y encontraron una caserina para arma de fuego en el garaje de mi casa.

  15. -) Acta de Entrevista al ciudadano VIVAS O.Y., venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V- 20.239.616, mayor de edad, natural de caracas Distrito Capital, nacido en fecha 14-12-89, soltero, obrero, residenciado en Urbanización La Esmeralda, calle 2, casa nro. 45, Barrancas Municipio C.P., quien expuso: “Resulta que el día de hoy, me encontraba en la casa ubicada en la dirección antes mencionada, cuando llegaron unos funcionarios de la PTJ con una orden de allanamiento, luego revisaron toda la casa y encontraron un peine para pistola en el patio de la casa, no se de quien es ese peine, luego nos trajeron para esta oficina a declarar”.

  16. -) Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de mayo 2009, suscrita por el funcionario J.E.C., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, donde deja constancia que luego de las entrevistas hechas a los ciudadanos Roa Mora A.S. progenitor del ciudadano “N.R.” requerido por la comisión policial, manifestando que su verdadero nombre corresponde al siguiente: “ROA BRICEÑO NOEL ALIRIO”, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°V- 19.024.680, obrero, nacido en fecha 13-03-88, residenciado en Barrio El Mercadito, calle Buena Vista, entre avenidas Urdaneta y palacio Lozano, casa s/n, Barrancas Municipio C.P. y el ciudadano J.F.A., portador de la cédula de identidad nro. V- 12.839.717, mencionado en autos como el tío de el Apodado el PELAO ó YOHAO, quien también se encuentra requerido por la comisión policial, manifestando que su verdadero nombre es: “J.Y.A.O.”, pero al consultarlo por el Sistema Integrado Policial, aparece registrado de la siguiente manera: AZUAJE OLIVERA J.Y., venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad nro. 19.191.935, soltero, obrero, nacido en fecha 8-07-88, residenciado en Barrio El Retruque, calle principal, casa s/n, Barrancas Municipio C.P. y el único que aparece con historial policial por el delito de Robo de Vehiculo en la causa H- 617.046 de fecha 25-06-07 por dicha Sub. Delegación.

  17. -) Acta de Investigación Penal de fecha 15 de mayo 2009, suscrita por el funcionario R.V., adscrito al Órgano de Investigación Penal (CICPC), donde deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario J.P., en vehiculo particular, hacia el Barrio El Mercadito, calle Buena Vista, casa s/n, barrancas Municipio C.P., a fin de ubicar al ciudadano “ROA BRICEÑO NOEL ALIRIO”, titular de la cédula de identidad nro. V- 19.024.680, quien figura como investigado en la presente causa, una vez presentes en la referida dirección e identificados como funcionarios, sostuvieron entrevista con el ciudadano A.S.R.M., titular de la cédula de identidad nro. V- 10.744.922, manifestó ser el progenitor de la persona requerida por la comisión policial y en relación a la ubicación de su hijo, manifestó que tiene varios días que no visita su residencia, le hicieron entrega de una boleta de citación para que comparezca en fecha próxima a la sede de dicho despacho y sea identificado plenamente en relación al hecho que se investiga…se trasladaron hacia la Urbanización La Esmeralda, calle 2, de la mencionada Localidad a fin de ubicar al ciudadano “J.Y.A.O., titular de la cédula de identidad nro. V- 19.191.935, investigado en el presente caso…sostuvieron entrevista con el ciudadano AZUAJE J.F., titular de la cédula de identidad nro. V- 12.839.717…quien manifestó ser el tío de la persona requerida por la comisión y hasta los actuales momentos desconoce la ubicación de su sobrino antes mencionado, se le hizo entrega de una boleta de citación para que este a su vez se la hiciera llegar a su destinatario.

  18. -) Acta de Entrevista de fecha 18 de mayo 2009, al ciudadano P.E.T.N., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.238.086, natural de la V.E.A., nacido en fecha 04-10-1991, soltero, estudiante, residenciado en el Poblado II, sector c.d.G., calle principal, casa 04 Sabaneta Municipio A.A.T., quien expuso: “Resulta que el día de hoy como a las 8:40 minutos de la noche yo me encontraba con mis amigos F.L.F. y R.P., frente de la Panadería Carla, Fran se bajó del vehiculo para comprar un pan y cuando regresó para montarse nos sorprendieron dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte nos sometieron y se montaron al vehiculo,, uno iba manejando y el otro iba en la parte de atrás, apuntándonos con el arma, cuando íbamos en la salida de Sabaneta vía Barinas nos interceptó la Policía del Estado Barinas y se produjo un enfrentamiento entre la Policía y uno de los sujetos autores del hecho, el que tenia el arma de fuego, el que tenia el arma de fuego y él mismo logró huir perdiéndose entre un pastizal al lado de la vía en sentido Barinas y el otro sujeto se quedó en el vehiculo.

  19. -) Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de mayo 2009, suscrita por el funcionario R.V., adscrito al Órgano de Investigación Penal (CICPC), donde deja constancia que se obtuvo información que a través del CICPC de Sabaneta había practicado la detención en flagrancia del ciudadano “N.A.R.B.”, portador de la cédula de identidad nro. V- 19.024.680, quien figura como imputado en la presente causa. Obtenida dicha información se trasladó en compañía del inspector. E.C., hacia la localidad de Sabaneta a fin de verificar dicha información…Sostuvieron entrevista con la Funcionaria ADNEDIS L.J. del área de Investigaciones de la mencionada Sub-Delegación, informó que efectivamente una comisión mixta de la Policía del Estado y funcionarios del CICPC habían practicado la detención en flagrancia del ciudadano “N.A.R.B.”, antes identificado, para el momento en que sometiere a tres personas con armas de fuego, y los despojara de un vehiculo automotor marca toyota, modelo corolla…dicha aprehensión se logró luego que dichos sujetos sometieran a estas personas y se produjera una persecución, al mismo tiempo un intercambio de disparos a la altura del Hospital de dicha Localidad vía que conduce hacia el Puente Páez…Que dicho imputado para e momento de los hechos se encontraba en compañía de otra personas de nombre CARLOS apodado “EL BEMBA” quien reside en la Localidad de Barrancas Municipio C.P. y que este se dio a la fuga…

Así la situación Procesal, quien aquí decide observa que de acuerdo a los elementos de convicción anteriormente señalados se puede estimar que el imputado es presunto autor de los delitos imputados y así lo establece a los fines procesales consiguientes . Así se declara.

De igual forma tal y como se desprende de los elementos analizados, tales como el Acta de Denuncia, Actas Policiales, actas de entrevistas a los testigos, informes periciales, se observa que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto todos estos elementos llevan al tribunal a la convicción de que se ha cometido los hechos punibles objeto de la imputación Fiscal como es el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en perjuicio de la niña N.A.C.M.. Así se Declara.

Dados por comprobados los hechos punibles anteriormente mencionados, el tribunal pasa a establecer lo atinente a la autoría del mismo. En efecto de los elementos analizados, relacionados entre si y confrontándolos con los hechos se llega a la convicción de que el imputado N.A.R.B., por atribuírsele la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal LESIONES PERSONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.A.T. (Occiso), LESIONES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano BITRIAGO TERAN J.A. y del Orden Público. Así se Decide.

En relación con la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, el tribunal observa que se trata de un delito grave, como los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal LESIONES PERSONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem el cual está sancionado con pena alta, que excede holgadamente de diez años en su limite superior, lo que hace presumir peligro de fuga, conforme al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal por una parte y por otra la forma de su realización, llevan al tribunal a la presunción de que pudiera haber obstaculización a las investigaciones, consecuencialmente y con fundamento en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto podrían influir en la victima, sobre la cual ejerce autoridad por ser el padre, así como su cónyuge que es la madre de la victima, todo lo cual deviene de los elementos de convicción analizados anteriormente. Así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas; Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se niega lo solicitado por la Defensa Publica y se acuerda lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico en tal sentido se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado N.A.R.B., de conformidad con el articulo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.A.T. (Occiso), LESIONES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano BITRIAGO TERAN J.A. y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión del ciudadano N.A.R.B. y en consecuencia debe sea cambiado de estatus en el sistema (SIIPOL) de solicitado a detenido, por lo cual se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para realizar lo conducente. TERCERO: Se ordena librar boleta de traslado al Director del Internado Judicial del Estado Barinas a los fines de se sirva trasladar al imputado de auto a la sede de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico para el acto de imputación en sede Fiscal. CUARTO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo así solicitado el Ministerio Público y por considerarse pertinente. Diaricese. Regístrese. Publíquese y déjese copia Autorizada.-

El Juez De Control N° 3

Abg. A.V.

La Secretaria

Abg. Eskarly Omaña

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