Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoDecisiones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 14 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2006-000005

ASUNTO BP01-O-2006-000005

Vista la solicitud de los Ciudadanos N.A. y M.V.V., Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barcelona, de Profesión Contador Publico el primero y el Segundo Abogado, inscrito en el Inpreabogado con el N° 80.874, titulares de la cedula de identidad con el N° 8.218.277 y 6.442.199, procediendo en su carácter de Defensores delegados del P. delE.A. y actuando en representación del Ciudadano O.J.V.I., titular de la cedula de identidad N° V- 16.180.585 para conocer la Acción de HABEAS DATA, de conformidad con el Articulo 28 de Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela y el Articulo 41 de la ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales a los fines de decidir este Tribunal observa:

Este Tribunal Sexto de Control de Guardia se declara Incompetente para conocer de la Acción de Amparo (HABEAS DATA) intentado por ante este tribunal, Observa este Juzgador que la Acción Intentada es por ante un Tribunal Incompetente en Razón a lo establecido en el Articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la competencia para los Tribunales de Instancia Penal y tomando en consideración lo estipulado en el Articulo antes mencionado”….Corresponde a los Tribunales de Control …También será competente para conocer la acción de Amparo a la Libertad y seguridad personales… ” De igual manera la competencia en este tipo de Acción esta dada para los Tribunales de Control por vía de hecho es decir cuando pongan en peligro la seguridad de las personas, aun las sometidas en el proceso penal y no como alegan los recurrentes. Observa este despacho que la Acción de HABEAS DATA intentada por los Ciudadanos defensores del P. delE.A. no esta dada a la Competencia de este Tribunal y de igual estos alegan que somos los Tribunales de Controles los Tribunales Constitucionales para escuchar y conocer este tipo de procedimiento, ahora bien de conformidad al Articulo 334 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela todos los Jueces de la Republica en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en nuestra constitución estamos obligados a Garantizar la integridad de esta Constitución, es decir que no solo los Jueces de control somos Garantista de nuestra carta magna sino que todos los Jueces de la Republica en el ámbito de nuestras atribuciones a criterio de este Juzgador es que la competencia en materia de Habeas Data no esta dada a los Tribunales de Controles, si no a los Tribunales de Juicios de conformidad a lo estipulado en el Articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el procedimiento en materia de Habeas Data de conformidad con lo establecido en Jurisprudencia de la Sala Constitucional. Sentencia N° 1.050 del 23/08/2000. “quien quiere hacer valer estos derechos (que conforman el habeas data) lo hace por que se trata de datos que le son personales, y ello mediante una acción que aun no ha desarrollado la ley, lo que a juicio de esta sala no impide – que mientras la ley no la establezca -. Se incoe mediante el recurso de amparo constitucional, si es que la infracción de los derechos que otorga el artículo 28 citado, lesiona la situación jurídica de las personas. Quien no alega que el habeas data se solicita para obtener información sobre sus datos registrados, carece interés legitimo en tal acción, ya que no hace uso del derecho que otorga dicha norma, con los otros derechos que nacen de la misma, los cuales giran alrededor de las informaciones personales.” De conformidad con esta Jurisprudencia el habeas corpus no le corresponde conocer a los Tribunales de Control ya que estos conocen todo lo relativo a las Amparos derivados a libertades personales y en lo relativo al derecho de acceder a la información no es competencia a los Tribunales de Control, por estos motivos es que este Tribunal cree conveniente declararse Incompetente para conocer la presente Acción de Habeas Data, así como también declinar su Competencia a un Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriores este Tribunal sexto en funciones de Control Administrando Justicia y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE de conocer la presente acción de Amparo en la modalidad de HABEAS CORPUS y declina competencia ante Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el Articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también el Articulo 77, del mismo Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese conducente.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

.DR. ANWAR ROMHAIN M.

SECRETARIO DE GUARDIA

ABOGADO ADANNEL GUERRERO

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