Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

En fecha 12 de Noviembre de 2003, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por el ciudadano N.R.C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.629.428, acompañado de su apoderado el abogado J.I.S.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.507 contra la ciudadana A.D.C.L.D., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.705.528 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.---------------------------------------------------------

En fecha 26 de Noviembre de 2003, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.--------------------------------------

En fecha 03 de Diciembre de 2003, el Alguacil de este Despacho informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado J.S.R., a fin de citar a la ciudadana A.D.C.L.D., acto que no logró llevar a cabo ya que le informaron que dicha ciudadana ya no vive allí.-------------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2003, este Tribunal acordó la citación de la ciudadana A.D.C.L.D., por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 09 de Febrero de 2004, el Abogado J.I.S.R., consignó ejemplar de Diario La Nación y Los Andes, donde aparecen publicados los edictos ordenados, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 13 de Febrero de 2004 (folio 19).---------------------------------------------------------

En fecha 19 de Febrero de 2004, la Secretaria del despacho informó que fijó cartel de citación de la ciudadana A.D.C.L.D., dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 27 de Abril de 2004, se le designó como defensor Ad-Litten a la demandada A.D.C.L.D., a la Abogada M.O.B., a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento de Ley.-----------------------------------------------------

En fecha 20 de Mayo de 2004, el Alguacil informó que notificó a la defensor Ad-litten designada M.O.B..----------------------------

En fecha 01 de Junio de 2004, siendo el día y la hora fijada tuvo lugar el acto de Juramentación de la Defensor Ad-Litten M.A.O.B., quedando citada a partir de la presente fecha para todos los actos del procedimiento.------------------------------------------------------------------------

En fecha 19 de Julio y 02 de Septiembre de 2004, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 09 de Septiembre de 2004, la contestación de la demanda, el Tribunal dejo constancia que no se hizo presente al acto el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------

En fecha 29 de Septiembre de 2004, el apoderado de la parte demandante J.I.S.R., presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 05 de Octubre de 2004, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos N.M.C.P., N.R.R.R. y Hermildes Y.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.249.671; 20.824.666 y 14.281.297 en su orden.-----

En fecha 04 de Octubre de 2004, la defensor Ad-Litten de la parte demandada presento escrito de pruebas y expuso: “ Que en vista de que no ha podido contactar ni ubicar a su defendida, habiendo efectuado las diligencias necesarias para tal fin, participa y manifiesta a este Juzgado que en virtud de no haber ubicado a la ciudadana A.D.C.L.D., no tiene pruebas que presentar.--------------------------------------------------------

Por autos de fecha 15 de Octubre de 2004, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes (folios 38 y 39).-------------------------------

En fecha 20 de Octubre de 2004, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos N.M.C.P. y N.R.R.R., quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos.-

Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------

El ciudadano N.R.C.Z., acompañado de su apoderado el Abogado J.I.S.R., demanda por divorcio a la ciudadana A.D.C.L.D., manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario. Agrega al libelo de la demanda Poder otorgado por ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Táchira y acta de matrimonio N° 180 de fecha 20 de Marzo de 1985, expedida por la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito B.d.E.Z., documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos A.D.C.L.D. y N.R.C.Z..------

Quedado debidamente citada la demandada por medio de la defensor Ad-Litten, tal y como consta al folio (27), se verificaron los actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda con la asistencia de las partes, dejando constancia que no se hizo presente a los actos el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------

La parte demandante en fecha 29 de Septiembre de 2004, promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos N.M.C.P., N.R.R.R. y Hermildes Y.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.249.671; 20.824.666 y 14.281.297 en su orden.-----

En fecha 04 de Octubre de 2004, la defensor Ad-Litten de la parte demandada presento escrito de pruebas y expuso: “ Que en vista de que no ha podido contactar ni ubicar a su defendida, habiendo efectuado las diligencias necesarias para tal fin, participa y manifiesta a este Juzgado que en virtud de no haber ubicado a la ciudadana A.D.C.L.D., no tiene pruebas que presentar.---------------------------------------------

Fijado día y hora tuvo lugar el acto de comparecencia de los testigos N.M.C.P. y N.R.R.R., los cuales se hicieron presente en su oportunidad, quienes luego de ser debidamente juramentados fueron contestes en afirmar: Que conocen a los ciudadanos N.R.C.Z. y A.D.C.L.D.; Que si tiene conocimiento que aproximadamente no conviven desde finales de 1990; Que si me consta que ella se fue de la casa, porque no lo quería; Que si le consta que el en varias oportunidades la llamó para que regresara a la casa; Que si le consta que ella lo abandonó desde finales de 1990, el vive solo en Queniquea, desde hace mas de diez años .-------------------

Ahora bien, la Dra. I.G.A. de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.------------------------------------------------------------------------

En el caso de autos quedo plenamente demostrado que la ciudadana A.D.C.L.D., abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil,

incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------

Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano N.R.C.Z. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.629.428 contra la ciudadana A.D.C.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.705.528. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 20 de Marzo de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito B.d.E.Z., según acta de Matrimonio N° 180.----------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del

Estado Zulia, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.--

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia.--------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve días del mes de Marzo de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------------

D.B.C.

JUEZ TEMPORAL

I.J.U.D.

Secretaria Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

I.J.U.D.

Secretaria Temporal

made

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