Decisión nº PJ0812008000209 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-001665

PARTE ACTORA: N.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.652.497

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, Inpreabogado Nro.92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA RONALD.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MORELLA HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 102.257.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy treinta (30) de septiembre de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparece por la parte actora el abogado ROSBELD ALVAREZ, Inpreabogado Nro.92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores asistiendo al ciudadano N.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.652.497 y por la demandada CARPINTERIA RONALD, el ciudadano R.Z.S., titular de la cédula de identidad Nro. 7.438.961, asistido por la abogada MORELLA HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 102.257, a los fines de solicitar al Tribunal, la celebración de una audiencia extraordinaria en fase de ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO

Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 06/100 (Bs.F. 2.553,06) las cuales serán canceladas de la siguiente manera: 1.- Un primer pago en este mismo acto por la cantidad de Bs. F. 1.000,oo, mediante cheque Nro. 42350377, a nombre del actor reclamante, librado contra el Banco Banesco.; 2.- Un segundo pago por Bs. F. 963,89 para el día 15/10/2008 y la tercera y última cuota para el 30/10/2008 por Bs. F. 589,17, a nombre de la

Tesorería General del Estado.

SEGUNDO

La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecidas en este acto de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 06/100 (Bs.F. 2.553,06) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO

La Falta de provisión de fondos en el cheque aquí entregado así como el incumplimiento con alguno de las cuotas acordadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena se archive el expediente una vez conste en autos el último recibo de pago. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona

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