Decisión nº 219 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGioconda Cacique
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecinueve (19) de diciembre del dos mil siete (2007)

197° y 148°

ASUNTO N° WP11-L-2007-000479

Visto que en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil siete (2007), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demandada, debiendo indicar: Primero: El nombre y apellido de la o las personas en las cuales se debe practicar la Notificación; Segundo: El domicilio procesal de las empresas demandadas a los efectos de practicar la Notificación; y visto que la misma no cumplió con lo ordenado dentro del lapso de Ley, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 2° y 5° del artículo 123 ejusden; asimismo, da por concluido el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO

LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS

GCM/MF/Angel*

WP11-L-2007-000479

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