Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoDisolución De Sociedad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de febrero de 2006

195° y 146°

Vista la diligencia presentada por el abogado R.H.S. el 15/12/2006 y como quiera que la presente causa terminó por auto composición procesal debidamente homologada, el señalamiento de que se fijaba un lapso de sesenta días para el dictamen de la sentencia definitiva es errado, pues la presente causa se encuentra en ejecución de sentencia, por lo tanto y como quiera que dicho auto podría generar confusión para las partes, a los fines de salvaguardar la estabilidad del proceso, y como quiera que posterior a dicho auto no se cumplieron otras actuaciones procesales de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda renovar el auto dictado el 19/09/2005 señalando expresamente que el lapso que comenzaría a correr paralelo al señalado en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, es un lapso de tres (03) días para el pronunciamiento relativo a las costas procesales. Lìbrese Boleta de notificación.

La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,

La Secretaria Titular,

Abog. E.C.,

En la misma fecha se libró boleta de notificación.

La Secretaria,

/ar.

Exp. 12.954

Valencia, 20 de febrero de 2006.

195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al Abogado R.M.M.Q. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.742, de este domicilio en su carácter de Apoderado Judicial las ciudadanas ROSALYND ROYSTONE e I.A.D.M., parte demandada en el juicio que le sigue el ciudadano N.C.S., mediante sus Apoderados Judiciales, Abogados R.H.S., y/o A.R.L. y/o E.N.A., y/o R.G.R.L., y/o C.G.T. y/o y J.C.R.B., por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES, que por auto de ésta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acordó su notificación mediante la presente Boleta, a fin de participarle que la Juez Titular de este Juzgado por auto de fecha 22-07-2003 se abocó al conocimiento de la referida causa y, en tal virtud ordenó la reanudación del proceso pasado que sea el término de diez (l0) días contínuos ordenados por el Artículo 14 del Código Adjetivo vigente. A partir de entonces comenzarán a transcurrir, el lapso de tres (03) días de Despacho para que las partes hagan uso del derecho que les confiere el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a dicho lapso correrá paralelamente el lapso de tres (03) días de despacho correspondientes al pronunciamiento del tribunal respecto a las costas procesales. Estos lapsos comenzarán a transcurrir una vez que consten en autos las notificaciones practicadas. -

La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,

La Secretaria Titular,

Abog. E.C.,

/ar.

Exp. Nº 12.954

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