Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Contra Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Valencia, 04 de junio de 2009

199º y 150º

Mediante escrito presentado en fecha 14 de abril de 2009, el ciudadano N.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-2.716.432, debidamente asistido por los abogados R.H.S. y A.R.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.248 y 61.641 en su orden, interpuso acción de amparo constitucional en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2008 por el Tribunal Retasador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, incoara en su contra la abogada Erus C.L., por cuanto denuncia la presunta violación de los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cumplidos los trámites de distribución y en virtud de la inhibición formulada por el Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, le correspondió a ésta superioridad conocer de la presente causa y en fecha 05 de mayo de 2009, el abogado J.A.M., en su condición de Juez Temporal de este Juzgado Superior, se avoca al conocimiento de la presente causa.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente pasa este tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, previas las consideraciones siguientes:

I

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE

Narra el accionante que en fecha 11 de septiembre de 2001, la abogada Erus C.L., actuando en representación de los ciudadanos J.L.B.M. y V.L.S. de Bolívar, intentó una acción de amparo constitucional en su contra por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, alegando la violación al derecho de propiedad previsto en el articulo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Señala que dos de los liquidadores de las sociedades mercantiles Colegio Los Cedros, S.A. y Servicios Educativos Valencia C.A. (Sevalca), vendieron por la suma de seiscientos ochenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 680.000,00), todos los activos de dichas sociedades a los ciudadanos J.L.B.M. y V.L.S. de Bolívar. Sociedades en las cuales -alega el recurrente- era propietario del cincuenta por ciento (50%) de las acciones y con cuya negociación había manifestado su inconformidad.

Que con dicha acción de amparo “se resolvió un asunto que debió ventilarse por los canales ordinarios”, y la misma fue estimada en la cantidad de cien mil bolívares fuertes (Bs.F. 100.000,00), siendo declarada con lugar en fecha 8 de octubre de 2001, condenándosele en costas.

Alude que en contra de dicha decisión interpuso recurso procesal de apelación, el cual fue declarado sin lugar por el a quem.

Narra que en fecha 21 de marzo de 2002, la abogada Erus C.L. interpuso en su contra demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, solicitando que la intimación se practicara en la persona del abogado M.M., quien al ser intimado negó ser apoderado de la parte demandada, y que no obstante a ello, se le consideró como tal condenándosele en primera y segunda instancia a pagar a la intimante la suma demandada.

Que contra la decisión de segunda instancia ejerció formal recurso de casación el cual fue declarado con lugar por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 8 de marzo de 2005, anulando la sentencia dictada por vicios de citación.

Que en fecha 21 de marzo de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dictó nueva decisión condenándole al pago de la cantidad de ciento ochenta y tres mil trescientos noventa bolívares fuertes (Bs.F. 183.390,00) por concepto de honorarios profesionales.

Alude que en contra de dicha decisión interpuso recurso procesal de apelación, el cual fue declarado sin lugar por el a quem condenándole en el mismo monto previa indexación de la suma demandada.

Señala que dada su solicitud de retasa, el Tribunal Retasador en fecha 15 de octubre de 2008, le condenó a pagar a la abogada Erus C.L., la suma de noventa y tres mil trescientos noventa bolívares fuertes (Bs.F. 93.390,00), por concepto de honorarios profesionales causados en el procedimiento de amparo constitucional antes señalado.

Alega que con la decisión dictada por el Tribunal Retasador en fecha 15 de octubre de 2008, se le vulnero el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso consagrados en la Carta Magna.

Expresa que conforme al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Constitucional de nuestro M.T.d.J., las acciones de amparo no son estimables en dinero, sin embargo la acción de amparo in comento fue estimada en la suma de cien mil bolívares fuertes (Bs.F. 100.000,00), y en la decisión se le condenó al pago de noventa y tres mil trescientos noventa bolívares fuertes (Bs.F. 93.390,00). De lo cual cuestiona que si la parte accionante estimó la acción en cien mil bolívares fuertes (Bs.F. 100.000,00), es porque aceptaban que las costas procesales no podrían ser mayores al treinta por ciento (30%) de dicho monto.

Argumenta que tiene derecho a saber cuales fueron los argumentos que acogió el tribunal para condenarle a pagar por concepto de honorarios profesionales una suma que equivale al noventa y tres coma treinta y nueve por ciento (93,39%) del valor de lo litigado y que tiene un carácter confiscatorio.

Que el tribunal colegiado ha abusado de poder en el ejercicio de sus funciones y le ha condenado de manera arbitraria y sin ninguna razón, a pagar una cantidad de dinero que escapa de sus posibilidades económicas y que no se compara en forma alguna con el valor y la importancia del litigio que dio origen a la intimación de honorarios en cuestión.

Fundamenta su pretensión en las disposiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley de A.s.D. y Garantías Constitucionales y en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Solicita la nulidad de la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2008 por el Tribunal Retasador en el expediente Nro. 16.632 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y se le ordene dictar nueva sentencia acogiendo como punto de referencia para fijar los honorarios profesionales de la abogada Erus C.L., el monto en el que sus representados “estimaron” la acción, es decir, la cantidad de cien mil bolívares fuertes (Bs.F. 100.000,00).

II

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente este Tribunal determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto observa:

La acción de amparo se ejerce en contra de una sentencia emanada del Tribunal Retasador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en un proceso por estimación e intimación de honorarios profesionales, y como quiera que éste Tribunal resulta ser la instancia superior y la naturaleza de los derechos y garantías constitucionales cuya violación se denuncia son afines con las competencias que le son atribuidas, resulta forzoso concluir que este Tribunal es competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional; y así se declara.

III

DE LA ADMISIÓN DE LA PRETENSIÓN CONSTITUCIONAL

Verifica este juzgador que el accionante en amparo pretende se anule la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo constituido con retasadores, en el juicio que por intimación de honorarios profesionales intentara en su contra la abogada Erus C.L., honorarios derivados de las costas a las que fue condenado en un procedimiento de amparo incoado en su contra.

Asimismo solicita, se ordene al Tribunal retasador dictar nueva sentencia acogiendo como punto de referencia para fijar los honorarios profesionales de la abogada Erus C.L., el monto en que sus representados estimaron la acción de amparo donde resultó condenado en costas.

Ahora bien, en el capítulo referido al “DERECHO” del presente recurso de amparo, el recurrente invoca y transcribe una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de diciembre de 2003, expediente 01-1238, en donde se deja sentado el criterio reiterado que este juzgador acoge plenamente, respecto a la imposibilidad de calcular los honorarios de abogados conforme a la estimación en dinero de las acciones de amparo, ya que en las mismas no se litigan objetos o derechos apreciables en dinero.

En esta perspectiva, la acción propuesta resulta contradictoria en sí misma, por cuanto la argumentación del recurrente contraría su petitorio y esta incongruencia en la causa petendi, que no es otra cosa que el razonamiento fáctico y jurídico que sirve de fundamento a la acción, constituyen defectos no subsanables a través de la herramienta de saneamiento contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 11 de abril de 2003, expediente 02-1357, dejó sentado el siguiente criterio:

Ante tales circunstancias, debe esta Sala reiterar el criterio sostenido con relación a las declaraciones in limine litis, en el sentido de que resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar, para lo cual de verificarse durante el estudio de la admisión de la acción, que resulta inoficioso iniciar ese procedimiento, puede declararse in limine litis la improcedencia de la acción.

En base a los razonamientos antes expuestos y en aras del principio de celeridad y economía procesal, éste Tribunal actuando en sede Constitucional desestima las denuncias formuladas y declara inadmisible in limine litis la acción de amparo ejercida, y así se declara.

IV

DECISIÓN

Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Inadmisible in limine litis la acción de amparo interpuesta por el ciudadano N.C.S., asistido por los abogados R.H.S. y A.R.L., en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2008 por el Tribunal Retasador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Notifíquese, publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

J.A.M. P.

EL JUEZ TEMPORAL

D.E.H..

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

D.E.H..

LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 12.318

JM/DE/HH.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR